Yogui, como demuestras ese "contrato" ?
Si no hay nada por escrito y/o testigos...no tienes nada
Ojo Nelo, en el derecho laboral por poner un ejemplo, los contratos "verbales" están contemplados en la legislación y son 100% válidos eh... (lo normal es que luego un tiempo después se formalicen por escrito pero durante ese tiempo siguen teniendo validez) y por las mismas pueden romperse unilateralmente, como los escritos, si se incumple por alguna de las 2 partes.
Solo por matizar. No solo en el derecho laboral sino en derecho general, vamos en derecho civil. De hecho, los contratos que son materia en parte del derecho civil se establecen libres de forma (forma de hacerlos) a excepciones. No es obligatorio formalizarlos por escrito si son libres deforma ni siquiera pasado un tiempo. En el derecho laboral de hecho, por poner un ejemplo si tu sueldo acordáis que sea el mínimo establecido el querer formalizar el contrato es innecesario ya que el que te contrate ha de darte de alta la ss. Esto es solo un matiz, que no una corrección para decir lo que queria explicar sobre el compañero que denuncia el hecho.
Bien. Antes de leer tu post (pues ya conocía el caso por otros medios) he leido la conversacion del wassap y bueno, de lo que has puesto al menos ahi no hay nada De hecho lo importante lo explicas con tus palabras, y digo esto por se habla de denuncias que ya veo que has rectificado eso del robo (que por cierto no es delito denunciarlo por robo si luego es estafa, y ahora mismo no se que delito seria que si el guardia civil de turno te explica que es un robo -que lógicamente no lo es y te lo explicaría- tu prosigues con la denuncia (Denuncia falsa). Para poner una denuncia necesitas unas pruebas y las pruebas que tienes son "·supuestamente" (por que me es imposible saber si es cierto o no) una conversación cara a cara (osea que de eso no hay prueba y otra conversación vía wassap (que por mi desconocimiento ahora mismo puedo decir la validez o no de ello, o mas bien la calidad de la validez).
Dices que esta interpuesta una denuncia a la guardia civil por estafa. A veces un mismo hecho puede parecer denunciable tanto por lo civil como por lo penal. Es decir que si denuncias por estafa, lo estas haciendo por lo penal, reflejado por los artículos 248 y siguientes del Código Penal que sanciona "con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros" esta claro que no es el caso y queet podrias haberte equivocado y querer haber dicho falta de estafa, entonces nos vamos a articulo 623.4 del C. Penal que dice "Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:
4. Los que cometan estafa, ... , en cuantía no superior a 400 euros."
Pero si nos vamos al Código civil al Titulo segundo; DE LOS CONTRATOS; al Capitulo II ; DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS; Sección primera, DEL CONSENTIMIENTO (y pongo todo esto para que se entienda lo siguiente), el articulo 1269: "Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho." Visto esto la cosa cambia pero mucho.
Es decir, y en definitiva que madre lo que me he enrollado, que teniendo en cuenta lo dicho me decantaría mas por la segunda opción (civil), pero claro no es de oficio lógicamente, y en realidad por lo que cuentas no llevaría mas que te saliera el juicio mas caro que todo esto por perderlo, Por otro lado esta la parte penal, que la institución pertinente según vea lo denunciado penalmente denegaría la posibilidad de realizar una denuncia.
P.D son solo matices. Yo no tengo ni idea de la realidad ocurrida.Pese a extrañarme por conocer a una de las partes, yo no tengo nada que decir al respecto.