Dejo el texto integro para que lo tengamos más a mano.
En contestación a Shake:
El texto solo habla de números correlativos dentro de ALDs
de las mismas características, lo he puesto en rojo. Es decir dentro de la misma marca y modelo. Un fabricante nunca va a repetir dos números si se plantea que éstos no coincidan. Aun dándose la circunstancia de que por error un fabricante repitiera dos números simplemente habría dos ALDs con el mismo número, que en caso de ser detectados por la GC lo que se debiera hacer es ponerse en contacto con los propietarios, hacerles presentar la correspondiente documentación y bien hacer dos tarjetas con el mismo número poniendo un bis o un x2 como se hace con las armas reales o bien una de ellas hacerla pasar por armero, así de facil. En todo caso no se trataría de numerar indiscriminadamente todas sino las que pudieran dar lugar a confusión.
En armas reales tambien coinciden números, o acaso os creeis que no? no es tan grave el hecho de que coincidan dos números como el que ambos sean del mismo fabricante y modelo.
Acaso los números de serie de los aparatos electrónicos no se duplican en ocasiones? pues sí, pero no dentro de la misma marca y modelo, sería absurdo.
En contestación a Kratisto:
Eso de que si un número no lo da un armero o una empresa autorizada por el Gobierno no es válido lo estás diciendo tu, en el escrito dejan claro que si llevan número de serie correlativo les da igual quien lo haya marcado, lo dan por válido. Mira el texto marcado en rojo y dime donde dicen que haya que marcarlas si ya traen un número correlativo de origen...en la pregunta se incluyen ALDs de con número de origen fuera de la UE y se hace mención expresa a China.
No seremos nosotros los que estamos viendo donde no hay? creo que estamos siendo mas papistas que el propio papa, y lo que realmente les basta es con que nuestras ALDs lleven un mínimo orden y no vayan por ahí de cualquier manera. Numerito (uno, correlativo), tarjeta y a jugar...
Por mi zona algunos ayuntamientos están funcionando con un certificado de número único, si no lo tienes te obligan a marcar en armero. Esto surgió despues de alguna reunión entre tiendas (o tienda no se, tampoco voy a dar nombres) y el ayuntamiento, se explicó la problemática y se acordó que se daría por válido el número que traía la ALD si el comercio donde se adquirió de alguna forma certificaba que esa marca u modelo no se iba a repetir con el mismo número, cosa a mi modo de ver razonable. El comercio te da un escrito certificándo que el número es único junto a la factura de compra y todos contentos.
Esto lo comento a modo anecdótico, pero a su vez es la forma en que creo que se deben de hacer las cosas.
Ultimamente he comprado alguna ALD por internet, me he puesto en contacto con el comercio, le he comentado la problemática y no he tenido ningún problema en que me hagan un certificado similar. Esta puede ser una forma de justificar que tu numeración es única y mostrándola en el Ayuntamiento este no tiene porque dudar de que existan otras con el mismo número y por tanto debieran de registrarla sin problemas...aunque repito, esto lo pongo a modo anecdótico, es una forma de actuar.
TEXTO:
Estimado señor:
En relación con su correo electrónico, en el que solicitaba información sobre la numeración de las armas de la 4ª categoría, le comunicamos que ha sido realizada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el cual informa lo siguiente:
La Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico – deportivas de airsoft y paintball, incluye dentro de la 4ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas una serie de armas de disparo automático (categoría 4ª.1) y otras accionadas por muelle o resorte (categoría 4ª.2).
El artículo 28.4 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispone que las armas de la cuarta categoría llevarán “numeración correlativa”.
Al ser detectado un número considerable de armas de este tipo que carecen de dicha numeración (por carecer de cualquier número, o bien por tener un mismo número que se repite en varias armas de idénticas características), por parte de esta Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), se está autorizando a armeros, conforme a las atribuciones concedidas a esta Dirección General de la Guardia Civil por el artículo 7. a) del R. A., para que éstos puedan dar numeración a las mismas, conforme a las especificaciones que se les indica en la correspondiente autorización.
Se pasa a continuación a dar respuesta a las preguntas concretas que plantea en su correo electrónico:
1. Si un arma viene marcada con su correspondiente número de fábrica y éste es correlativo, tal y como indica el artículo 28 del Reglamento de Armas, si ha de ser de nuevo marcada obligatoriamente por un armero autorizado en territorio nacional o por el contrario se considera válido el número de fábrica que aún estando ésta situada fuera de la Unión Europea (entiéndase China o Japón que viene siendo lo habitual).
Respuesta:
Como se ha explicado con anterioridad, el Reglamento de Armas únicamente obliga a que las armas de la 4ª categoría lleven “numeración correlativa”, por lo que si un arma cuenta con dicha numeración de fábrica, no es necesario, ni exigible, volver a numerarlas.
El procedimiento para numerar armas de aire comprimido por armeros, autorizados por esta Dirección General de la Guardia Civil, es única y exclusivamente para aquellas armas de la 4ª categoría que se encuentren en territorio nacional sin numerar o que cuenten con una numeración idéntica.
2. En caso de ser necesario marcaje por armero autorizado la forma correcta en que éste ha de marcarla. Entiendo que la contestación sería que el armero autorizado sabe la forma en que ha de hacerlo, pero se han detectado recientemente marcajes hechos por armeros en que los caracteres alfanuméricos “AS” que corresponden a las armas de airsoft se colocan en el segundo grupo de caracteres del marcaje y por el contrario otros armeros los colocan en el 4º grupo, entendiendo que uno de ambos sistemas es equivocado. Al objeto de aclarar la situación les ruego me indiquen la forma correcta en que se ha de hacer.
Respuesta:
Los armeros son autorizados mediante resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, resolución en las que se les indica el modo en que dichas armas son numeradas.
La numeración está compuesta por cuatro grupos alfanuméricos; en el segundo de ellos aparecerá “AS” (armas de airsoft) o “PT” (armas de paintball”).
Puede darse el caso de algunas armas en las que aparezca “AS” en el último de los cuatro grupos, tratándose de armas numeradas con motivo de las primeras autorizaciones dadas por la Dirección General de la Guardia Civil a partir del 24 de junio de 2011, numeración que, por tanto, ha de considerarse válida, siempre y cuando haya sido efectuada con anterioridad al mes de mayo del año 2013, fecha en la que se consideró oportuno modificar el procedimiento, extremo del que las armerías autorizadas hasta ese momento fueron debidamente informadas.
3. Si el ayuntamiento tiene competencia para denegar las tarjetas de armas por diferir en criterio sobre la numeración de este tipo de armas con Intervención de Armas de la Guardia Civil o es competencia de esta última el determinar como han de marcarse correctamente las armas. Y en caso de encontrarse con problemas en el registro en el Ayuntamiento por esta discrepancia de criterios la forma en que un usuario ha de actuar para registrar correctamente sus armas.
Respuesta:
El artículo 105 del Reglamento de Armas dispone, en la parte que interesa, que: “la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran” (apartado 3º).
La forma en que han de numerarse las armas reglamentadas, sean de la categoría que sean, se encuentra perfectamente recogida en el Reglamento de Armas y, en el caso que nos ocupa, a juicio de esta Intervención Central de Armas y Explosivos, únicamente es exigible que la numeración sea “correlativa”.
La expedición de la tarjeta de armas de la 4ª categoría no deja de ser un procedimiento administrativo en el que el solicitante, ante una resolución denegatoria (por la numeración o por cualquier otra circunstancia), puede presentar los recursos que en derecho procedan.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Atentamente
Oficina de Información y Atención al Ciudadano