"Güi, ze muá"

Aqui hay revueltos dos asuntos que son el de los menores y de las actuaciones policiales unidos en este post por el tema legal.
Dejando aparte la determinación del grado de madurez de los participantes, salvo que estes en un terreno privado con permiso expreso y escrito del dueño o su representante legal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están plenamente capacitadas para actuar y resolverán el tema con una propuesta de sanción gubernativa a la vista de:
1.- Peligrosidad de los hechos.
2.- Alarma social que se generase por los hechos.
La mayoria de las veces y por fortuna nuestra al demostrarse que no hay peligro ninguno para la población ni para los participantes dejan correr el tema incluso cuando han sido llamados por algun ciudadano alarmado por la presencia de peligrosos comandos actuando en la vecindad.
Lo malo (y aqui hay que hablar de la edad) es cuando comprueban que son menores o que su actitud es sospechosa (ocultan o intentan ocultar algo), en cuyo caso el tema puede terminar con registro, incautación, actas, denuncias y expedientes gubernativos y eso suponiendo que todo el mundo acredita su identidad mediante su DNI, que si no termina en comisaria para identificación.
El caso de los menores es más sensible puesto que las leyes en España los protegen especialmente y a esas leyes es a las que se deben atener los agentes. Aun en el caso de contar con autorización paterna por escrito los adultos participantes en la actividad no estan exentos de responsabilidad puesto que la autorización paterna unicamente tiene el efecto de permitir al menor participar pero no exime en ningun caso de las responsabilidades derivadas de accidentes, malas practicas o cualquier otra causa de daño al menor agravadas siempre por la condición de menor. De hecho la autorización paterna traslada la mayor parte de la responsabilidad de lo que le ocurra al menor a los adultos que aceptan esa autorización y se convierten automaticamente en responsables de ese menor.
Y aqui no vale eso de que si nos paran, la multa la pago yo, porque el menor nunca sera civil ni penalmente responsable pero el adulto se comera los marrones "con papas". Lo mejor del caso es que los menores lo tienen muy facil: esperar tranquilamente a que se les pase al cumplir 18

y yo como adulto (supuestamente) responsable tambien lo tengo facil: menores NO, gracias!!
En el caso de recibir la visita de agentes de la autoridad en nuestra partida, ser siempre cooperativos y respetuosos. Explicar claramente lo que se hace y como se hace, no intentar ocultar nada y si la cosa llega a la incautación EXIGIR acta de la misma, que será la garantia de que podamos recuperarla y recurrir la posible sanción gubernativa.
Un saludo.