¿Y de verdad era difícil y farragoso publicar un anexo a la 4a categoría del RA en el que se englobe lo relativo al "airsoft y paintball", unificar el mismo criterio y requisitos de registro de las ALDs para TODO el país y crear en base a ello una base de datos de registro con los números de serie (tanto oficiales según la famosa OM como de serie que traen... etc, etc) y pasárselo a la Intervención de Armas Central de la GC!?
¿¡Es TAN DIFÍCIL!? En serio... ¿¡Es TAN DIFÍCIL!?
Señores del Ministerio del Interior, denme un par de meses de sueldo de funcionariado público (no pido más) Y LO HAGO YO INCLUSO!
Por Odín, no puede ser tan difícil!
Sacadme de mi error si eso...
Esque es de chiste... reconocer vía OM la existencia de la actividad de "airsoft" para caer después en el mismo texto en incongruencias que impiden su práctica!
Uséase: - "Sí, reconocemos la existencia y la extendida práctica por todo el territorio nacional del" airsoft", y como queremos regularla y tenerla más "controlada", vamos a establecer un proceso para que las tengas que registrar para usarlas (bien) y cada municipio va a ser el que te diga como (mal, ¿os acordáis de eso de los "españoles de primera y españoles de segunda"? Pues helo aquí one more time!). Pero no vas a poder hacerlo porque como somos ineptos, no tenemos ni idea (y nos la sopla enterarnos, ¿pa qué?) de como está mínimamente el tema de los campos de juego en España y su ubicación (esto mal no, peor!)"
Sujetadme por favor, que se me ha soltado el bozal y muerdo...
Y dicho esto, me voy a mi rincón a seguir "llorando"...
Aiinnss... PAÍS!