Autor Tema: ATENCIÓN NOVEDAD: Legislación sobre el uso y transporte de nuestras Armas LDA  (Leído 3962 veces)

Desconectado Mayor_Tony

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Por favor pido que no se saquen las imagenes o circulen por ahí al libre albedrío del Informe que a continuación os facilitamos desde el Foro de mi equipo, es una manera de ayudaros, aclararos y haceros mas fácil comprender la normativa sobre el transporte y uso de nuestras armas lúdico-deportivas

Aquí teneis el enlace para aquel que lo quiera visitar y comentar:

http://usaairsofters.foroactivo.com/t250-nueva-normativa-en-vigor-de-la-regularizacion-del-aisoft-debate#444

 

Desconectado Mayor_Tony

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También deciros que antes de nada una vez visto el Informe que he recibido, tengo que hablar con el Coronel Jefe porque dice que no hay problemas en el transporte siempre que se haga de manera reglamentaria, pero si veo que hay problemas en el USO de las armas ludico-deportivas, pues por lo que doy a entender en el informe, para usarlas en un campo situado en otro municipio al que residimos y del que poseemos la tarjeta habría que obtener una tarjeta del municipio al que pertenezca el campo de juego al que vayamos, he aquí la pescadilla que se muerde la cola: ¿Como vamos a obtener una tarjeta del campo al que vamos a jugar si no residimos ni estamos avecindados, cuando esto es requisito indispensable para poder obtener una tarjeta?


Desconectado Sniper

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La Ley de Bases de Régimen Local, por la que se rigen los ayuntamientos, cabildos y concejos, te prohibe expresamente y taxativamente el estar empadronado en dos localidades al mismo tiempo. En caso de que tengas dos residencias anuales o más, por motivos d etrabajo o estudios, tienes la obligación de empadronarte en aquella en la que pases más tiempo al año.

Desconectado Mayor_Tony

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Pues para que veas Sniper que "chocho" tienen montao en la cabeza. De todas formas dejarme que lo solucione y le trasladaré todas vuestras disconformidades y sugerencias.

Desconectado Kurtz

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  • Besa mi brillante culo metálico!!!!
Pero eso no es una aclaracion. Es una lectura literal del articulo 105 de RA. Quiero decir, que no dice nada que no diga ya el reglamento y no aclara ninguno de los tres temas pendientes, que son los que hay que aclarar para que esto llegue a algun lado:

- Procedimiento para obtener la tarjeta si la replica no tiene numero de serie.
- Procedimiento para obtener la tarjeta si no se tiene factura de la misma
- Procedimiento para utilizar las replicas fuera del municipio de expedicion de las tarjetas.
nunca guardo las facturas de las réolicas, a diferencia de otros, no necesito aferrarme a ellas para compensar inseguridades.

Desconectado C0RB3C

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se sepa, hoy me han dicho desde el ICAE que podemos sacarnos la tarjeta donde juguemos (vamos que podemos tener varias segun las localidades donde juguemos, y esto se aplica a las distintas provinvcias y comunidades)
Mas inutil que mosfetear una escopeta double eagle

Desconectado Sniper

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Pues para que veas Sniper que "chocho" tienen montao en la cabeza. De todas formas dejarme que lo solucione y le trasladaré todas vuestras disconformidades y sugerencias.

Como?? chocho ninguno. Las competencias y atribuciones locales LAS TOMA sólo el ayuntamiento, porque para eso es Ley, por mucho escrito que te diga el ICAE, y por mucho que te dirijas al Sr. Coronel Jefe. NO PUEDES estar empadronado en más d euna residencia. Punto y final... es punible y es delito...

Desconectado Sniper

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se sepa, hoy me han dicho desde el ICAE que podemos sacarnos la tarjeta donde juguemos (vamos que podemos tener varias segun las localidades donde juguemos, y esto se aplica a las distintas provinvcias y comunidades)
Negativo Corb3c. Me refiero a mi comentario anterior de mi último post

Desconectado Mayor_Tony

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Sniper lo que he dicho ha sido dandote la razon, no se como lo habras interpretado para ponerme eso.

Desconectado Lowin

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Buenas noches a todos!
No sé si servirá para algo, pero lo voy a intentar, quien quiera hacer lo mismo... aquí os copio la carta que voy a mandar al Defensor del Pueblo:

Pepito Grillo
C/ Alegria nº 5
28935 – Móstoles (Madrid)

Móstoles, 15 de enero de 2013

A la atención del Defensor del Pueblo, Soledad Becerril Bustamante:

El pasado 5 de enero de 2013 se publicó en el BOE la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de Airsoft y Paintball, en ella se reconoce que “las actividades lúdico-deportivas de Airsoft y Paintball se vienen desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego…” , reconociéndose expresamente la costumbre de la práctica de las actividades lúdico-deportivas de Airsoft, como derecho adquirido de los ciudadanos que hemos venido desarrollando esta actividad de forma regular durante más de 10 años.

EXPONGO: 
   
1.  Que esta Orden que modifica el Reglamento de armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas) regula de forma arbitraria el uso y tenencia de las réplicas de Airsoft, y que carece de unas medidas concisas para que esta actividad se siga practicando en el territorio español como se ha venido haciendo, por lo que está incumpliendo con el derecho adquirido de los ciudadanos que vienen practicando esa actividad desde hace muchos años.
2. Que la obligación del troquelado de las replicas por parte de la Guardia Civil o los establecimientos autorizados suponen unas molestias y unos gastos.

RECLAMO:
 
1. Que intervenga en la medida de lo posible y de sus competencias para poder seguir realizando esta actividad, que se regule mediante tarjeta de circulación u otro medio similar que nos permita seguir desplazándonos a los campos de juego del territorio español que hasta hace menos de un mes veníamos haciendo como de costumbre, derogando la limitación de su práctica en el municipio donde se ha expedido la tarjeta de armas en cuestión.
2.  Que el troquelado de las réplicas al ser obligatorio sea gratuito.



Atentamente:

Pepito Grillo


PD:Mayor_Tony  no consigo ver el informe porque sale en blanco.  :(

Desconectado rodrigomezs

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Buenas noches a todos!
No sé si servirá para algo, pero lo voy a intentar, quien quiera hacer lo mismo... aquí os copio la carta que voy a mandar al Defensor del Pueblo:

Pepito Grillo
C/ Alegria nº 5
28935 – Móstoles (Madrid)

Móstoles, 15 de enero de 2013

A la atención del Defensor del Pueblo, Soledad Becerril Bustamante:

El pasado 5 de enero de 2013 se publicó en el BOE la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de Airsoft y Paintball, en ella se reconoce que “las actividades lúdico-deportivas de Airsoft y Paintball se vienen desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego…” , reconociéndose expresamente la costumbre de la práctica de las actividades lúdico-deportivas de Airsoft, como derecho adquirido de los ciudadanos que hemos venido desarrollando esta actividad de forma regular durante más de 10 años.

EXPONGO: 
   
1.  Que esta Orden que modifica el Reglamento de armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas) regula de forma arbitraria el uso y tenencia de las réplicas de Airsoft, y que carece de unas medidas concisas para que esta actividad se siga practicando en el territorio español como se ha venido haciendo, por lo que está incumpliendo con el derecho adquirido de los ciudadanos que vienen practicando esa actividad desde hace muchos años.
2. Que la obligación del troquelado de las replicas por parte de la Guardia Civil o los establecimientos autorizados suponen unas molestias y unos gastos.

RECLAMO:
 
1. Que intervenga en la medida de lo posible y de sus competencias para poder seguir realizando esta actividad, que se regule mediante tarjeta de circulación u otro medio similar que nos permita seguir desplazándonos a los campos de juego del territorio español que hasta hace menos de un mes veníamos haciendo como de costumbre, derogando la limitación de su práctica en el municipio donde se ha expedido la tarjeta de armas en cuestión.
2.  Que el troquelado de las réplicas al ser obligatorio sea gratuito.



Atentamente:

Pepito Grillo


PD:Mayor_Tony  no consigo ver el informe porque sale en blanco.  :(

Cuan malo es el aburrimiento.
Una vez mas en la lucha... En el ultimo combate que conoceré.
Vivir y morir en este día...
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Desconectado Sniper

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Sniper lo que he dicho ha sido dandote la razon, no se como lo habras interpretado para ponerme eso.
A ver, no te lo tomes a mal. Copio y pego lo que has puesto:"Pues para que veas Sniper que "chocho" tienen montao en la cabeza. De todas formas dejarme que lo solucione y le trasladaré todas vuestras disconformidades y sugerencias."

Me refiero a que no puedes solucionar nada, porque por mucho escrito que mandes, Su Excelencia el Coronel Jefe, no puede hacer nada, ya que existe una Ley que le ata de pies y manos, porque escapa de sus competencias, y si hay un sólo funcionario que te conteste como le han hecho a Corb3c, apaga y vámonos, porque no hace falta ser un experto, pero es de suponer que unas competencias que el mismo Reglamento de Armas, se las confiere a los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos, cabildos y Concejos, perfectamente regulados por la Ley de Bases de Régimen Local, no pueden ser intervenidas, modificadas y mucho menos darse el lujo de interpretarlas, por ningún funcionario de turno, sea de la Administración que sea.

Desconectado C0RB3C

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osea, que en este tema estamos a merced del funcionario de la administración de entradas del ayuntamiento (del que coje los papeles vaya) diga lo que diga interior, consumo, fomento y hasta el ICAE...

en ese caso me remito al estribillo de cierta serie nacional

uuuu la que se aveciiinaaaa

yo en realidad habia llamado para preguntar por mi rayo láser destruyeplanetas y ya que estaba.....

 ;D ;D ;D ;D ;D
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osea, que en este tema estamos a merced del funcionario de la administración de entradas del ayuntamiento (del que coje los papeles vaya) diga lo que diga interior, consumo, fomento y hasta el ICAE...

en ese caso me remito al estribillo de cierta serie nacional

uuuu la que se aveciiinaaaa

yo en realidad habia llamado para preguntar por mi rayo láser destruyeplanetas y ya que estaba.....

 ;D ;D ;D ;D ;D
Jijiji, pues yo esta mañana he estado en la Jefatura de mi Policía Local, preguntando pro el procedimiento de registro de armas lúdico deportivas de 4º categoría de airsoft... y tras 30 segundos de silencio, el funcionario policial de turno me contestaba que fuera a la Guardia Civil. Tras comentarle que las tarjetas de 4º categoría las dan los ayuntamientos, ha empezado a sacar libros, a llamar por teléfono... y al final no sabía decirme nada...

Desconectado Vicker

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Ya tenemos tres post sobre el tema.

Uno de la Ley, otro sobre los marcajes y el ultimo sobre que tramites seguir en cada municipio.

No vamos a duplicar post hablando de lo mismo.



Cierro el post.
AirsoftMadrid-MADRID