Autor Tema: procedimiento para registro de replicas según municipio  (Leído 303402 veces)

Desconectado Ethos

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Re: procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #240 en: Abril 12, 2013, 01:12:45 am »
Si un medico le dice a un practicante tome esta medicina y désela a X paciente,el practicante así lo hace y le da la medicina al paciente el cual tiene alergia a ese medicamento.
¿quien tiene la culpa el medico o el practicante?
El medico es el ayuntamiento
El practicante un servidor
Y el paciente la sociedad

Desconectado Mayor_Tony

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Re: procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #241 en: Abril 12, 2013, 01:18:07 am »
Jajajaja Ethos, solo te falta poner el ejemplo del drogadicto y el Narcotraficante y del pobre mortito que recoge el chocolate, jejeje. Bueno chicos ya seguiremos hablando y acercando posturas, yo me voy a dormir, mañana espero levantarme y ver otro ejemplo de estos Ethos que además de graciosos no te quitan la razón.

Zeig saludos y que descanses tio y de verdad que solo intento acercar posturas y que el día de mañana ninguno de los que estamos x aquí tengamos problemas si nos requieren la documentación pertinente.

Desconectado zeig

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Re: procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #242 en: Abril 12, 2013, 01:23:11 am »
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olvídate de lo del Armero Autorizado que eso son paparruchas, si tienes tu tarjeta no te pueden decir ni mú!!

Ains que valiente es la ignorancia.

Desconectado Yogui

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Re: procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #243 en: Abril 12, 2013, 09:17:37 pm »
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Artículo 105.

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4 fuera del domicilio habrán de
estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las
acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa
consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.

Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

Haya paz hermanos  ;D

Que yo recuerde en este foro no han quedado claros hasta la fecha cuales son los requisitos que debe cumplir una ALD para poder registrarse. El RA lo único que dice es que los números han de ser correlativos y eso es precisamente lo que da lugar a diferentes interpretaciones.

Lo que si deja claro el RA que los competentes para emitir y retirar las tarjetas son los Alcaldes, luego si un Alcalde emite una tarjeta será responsable de que la misma se atiene a derecho y sino tendrá la obligación de retirarla y emitir una adecuada en el momento en que tenga conocimiento de que no es válida.

Por otro lado si el Alcalde tiene obligación de llevar una copia de la tarjeta a IA para que comprueben si el número aportado es correcto  y en IA le dan el visto bueno y no le dicen nada se puede entender que ese número es válido, por la razón que sea, pero válido.

Es posible que en cualquier momento haya una modificación del RA o una directriz interna de la GC que obligue a pasar por armero a todo el mundo, pero mientras eso no exista yo entiendo que el número de las ALD es válido mientras no sea de adorno, es decir, que el número de tu ALD sea diferente al de cualquier ALD de la misma marca y modelo.

Tengo mis dudas incluso de que si este hecho se hace por comunicación interna de IA en lugar de hacerse por modificación del RA, el Alcalde tenga obligación de acatarlo, ya que una directriz interna de un cuerpo no tiene porque vincular a una Autoridad...recuerdo que el RA da a los Alcaldes y no a la GC la potestad de emitir y anular las tarjetas.

En cuanto a lo de sacar la tarjeta en cualquier municipio, el RA deja claro que has de estar empadronado o residiendo, si se dan en otros casos yo entiendo que el Ayuntamiento no está haciendo las cosas bien.
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Desconectado Mayor_Tony

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Re: procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #244 en: Abril 13, 2013, 02:17:30 pm »
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Artículo 105.

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4 fuera del domicilio habrán de
estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las
acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa
consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.

Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

Haya paz hermanos  ;D

Que yo recuerde en este foro no han quedado claros hasta la fecha cuales son los requisitos que debe cumplir una ALD para poder registrarse. El RA lo único que dice es que los números han de ser correlativos y eso es precisamente lo que da lugar a diferentes interpretaciones.

Lo que si deja claro el RA que los competentes para emitir y retirar las tarjetas son los Alcaldes, luego si un Alcalde emite una tarjeta será responsable de que la misma se atiene a derecho y sino tendrá la obligación de retirarla y emitir una adecuada en el momento en que tenga conocimiento de que no es válida.

Por otro lado si el Alcalde tiene obligación de llevar una copia de la tarjeta a IA para que comprueben si el número aportado es correcto  y en IA le dan el visto bueno y no le dicen nada se puede entender que ese número es válido, por la razón que sea, pero válido.

Es posible que en cualquier momento haya una modificación del RA o una directriz interna de la GC que obligue a pasar por armero a todo el mundo, pero mientras eso no exista yo entiendo que el número de las ALD es válido mientras no sea de adorno, es decir, que el número de tu ALD sea diferente al de cualquier ALD de la misma marca y modelo.

Tengo mis dudas incluso de que si este hecho se hace por comunicación interna de IA en lugar de hacerse por modificación del RA, el Alcalde tenga obligación de acatarlo, ya que una directriz interna de un cuerpo no tiene porque vincular a una Autoridad...recuerdo que el RA da a los Alcaldes y no a la GC la potestad de emitir y anular las tarjetas.

En cuanto a lo de sacar la tarjeta en cualquier municipio, el RA deja claro que has de estar empadronado o residiendo, si se dan en otros casos yo entiendo que el Ayuntamiento no está haciendo las cosas bien.

Totalmente de acuerdo contigo.

Desconectado cheyenne

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Re: procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #245 en: Abril 13, 2013, 04:44:26 pm »
tengo una dudilla. en algun punto del post (creo que fue en este donde lo lei) me parecio entender que a alguien le habian tirado para atras el registro por culpa de que ya habia alguna replica marcada con el mismo numero de serie y al comparar con las que ya estaban registradas no se pudo realizar el registro. mi duda es si la comparacion se hace entre los numeros de serie de cada ayuntamiento o en una base de datos de la guardia civil donde estaran todas registradas.

Desconectado zeig

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Re: procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #246 en: Abril 13, 2013, 09:13:10 pm »
Gc. En este mismo foro se ha comentado.

Desconectado cheyenne

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Re: procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #247 en: Abril 14, 2013, 12:30:18 am »
ok, gracias

Desconectado pmarley

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Re: procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #248 en: Mayo 01, 2013, 05:28:01 pm »
Hola compis alguien sabe el procedimiento de registro en Rivas? en el ayto no tienen ni idea.... no saben ni lo aque es una replica..

Desconectado morpheus

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Re: procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #249 en: Mayo 01, 2013, 05:31:36 pm »
Hola compis alguien sabe el procedimiento de registro en Rivas? en el ayto no tienen ni idea.... no saben ni lo aque es una replica..

pasate por la GC
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Desconectado Nelo

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Re: procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #250 en: Mayo 01, 2013, 05:31:45 pm »
tu diles que te informen sobre como obtener una licencia 4.1 para armas de aire comprimido....y listo.

cuando rellenes la tarjeta en el tipo pones AIRSOFT o ALD y ya esta.

Desconectado pmarley

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Re: procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #251 en: Mayo 01, 2013, 10:11:40 pm »
gracias por las repuestas, el tema es que lo quiero tratar con ellos dado que mi replica no dispone de numero de serie ni de factura... a ver si me dan los pasos a seguir.

un saludo

Desconectado Shake

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Re: procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #252 en: Mayo 02, 2013, 08:29:06 pm »
Citar
Artículo 105.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa
consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.

Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

En cuanto a lo de sacar la tarjeta en cualquier municipio, el RA deja claro que has de estar empadronado o residiendo, si se dan en otros casos yo entiendo que el Ayuntamiento no está haciendo las cosas bien.

Esto ultimo no lo tengo muy claro. "Avecindados o residiendo" es lo que dice el articulo. Eso significa que en municipios vecinos tambien valdria no?
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Desconectado zeig

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Re: procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #253 en: Mayo 02, 2013, 08:55:05 pm »
En otros textos jurídicos se entiende avecindado por empadronado o con residencia legal (cumpliendo los requisitos debidos) en un municipio.

Vamos que la ley dice que como mínimo has de sacarte la tarjeta en el municipio donde tengas fijada tu residencia habitual y por lo tanto estés empadronado.

La película de vaqueros e indios que se vende por ahí de sacarse las tarjetas en todos los municipios donde lleves las réplicas es eso, una película que a lo sumo (si alguien consigue sacarlo) aparece como una interpretación particular del CIPAE y que no contraviene ni puede contradecir la ley.

Luego por aquí te enteras de que hay gente sacándose las tarjetas en municipios que no piden padrón (como ya se ha dicho circunvalando la ley) que al no poseer la obligatoria obtenida en el tuyo propio al menos es un error administrativo fruto de la ignorancia sobre el tema de los ayuntamientos.

Ni a las intervenciones de armas les interesa tramitar varias tarjetas para la misma réplica (tramites absurdos y duplicados) ni creo tenga lógica ninguna faltar a la obligación de registrarlas en tu ayto.

Desconectado Nelo

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Re: procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #254 en: Mayo 02, 2013, 09:05:34 pm »
como bien dice zeig avecindado es empadronado...o residiendo ( que puedas demostrar que resides alli aunque no estes empadronado) el problema es que el 99% de los ayuntamientos ponen el requisito de estar empadronado...asi que..