Autor Tema: Habemus BOE?  (Leído 259223 veces)

Desconectado Nelo

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #330 en: Enero 08, 2013, 09:50:19 am »
hablar contigo es como preguntarte la hora y que tu me digas de que color es el cielo...

ese "documento oficial" no me dice nada que no me dijese ya el R.A.

que se pueden transportar fuera del municcipio desarmadas y en su funda eso ya lo sabia.

Ahora bien...me gustaria ver como le explicas a un G.C. de Cadiz (que creo que tu eres de Pontevedra)...que te encuentras en mitad de un campo de cadiz con tu arma ludico-deportiva..montada...cargada y lista para disparar...pero que la estas transportando..

o soy el unico que piensa que transportar y usar son 2 cosas distintas?

Desconectado zeig

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #331 en: Enero 08, 2013, 09:57:06 am »
¿Soy el único que ha visto la imagen de ese documento 20 veces en el foro por la misma persona??? Que ya podías panzer poner sólo el link por lo menos.

Nunca se dijo tanto y tan poco a la vez.

Desconectado Mayor_Tony

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #332 en: Enero 08, 2013, 10:06:39 am »
que me parece muy bien que puedas transportarla sin documentacion alguna....ue cuando yo JUEGO en cualquiera de los municipios que rodena Madrid...(que por cierto...no es mi municipio oficial)..no la llevo en una funda sino colgada del hombro...amunicionada....y prevenida para usarla.

Asi que a parte de para pasarmelo por toda la tierra media....de que me sirve ese papel?

Nelo, las replicas solo pueden ser usadas en recintos privados así que si tu la llevas colgada al hombro y amunicionada y prevenida para usarla dentro de este recinto privado y transportandola tal y como expresa el Informe de CIPAE y cada replica registrada con su Tarjeta no pasa nada.

Desconectado Nelo

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #333 en: Enero 08, 2013, 10:27:29 am »
estas completamente seguro de eso? me podrias indicar en que que ley o reglamento viene especificado??

Porque en mi pueblo cada vez que quiere ir mi tio a tirar al plato a su finca privada, dentro de su propio municipio, con su permiso de armas correspondiente..tiene obligacion de avisar a la G.C. de que va a hacerlo.

Y yo tampoco puedo practicar el tiro con arco en mi finca privada, con mi tarjeta federativa nacional.

asi que algo no me cuadra.

Desconectado CJ

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #334 en: Enero 08, 2013, 10:31:34 am »
Buenas, acabo de hablar con la comandancia de de la GC de Barcelona, la Guardia Urbana no sabe nada y eso que son los que tienen que tramitar la tarjeta, esto es lo que me han contado:
- Tratamiento es igual que cualquier otra de 4ª categoría.
- No hay problema en el transporte si se hace igual que otras de 4ª categoría.
- Punzonado, si no tiene, se tendría que llevar a punzonar pero esto queda a discreción del alcalde o el que esté designado para aprobar las tarjetas.

Un saludo
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Desconectado CJ

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #335 en: Enero 08, 2013, 10:35:47 am »
Perdón se me olvidaba comentar que el GC me dijo que se pueden utilizar en galerías y, esto es importante, campos acotados para su uso.
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Desconectado Ninja_TA

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #336 en: Enero 08, 2013, 11:10:50 am »
Buenas!!

Ahora mismo me voy para el ayuntamiento de mi pueblo, luego a la policía local de Tarazona y a Intervención de Armas de allá.

He estado leyendo el RA y la guía de aire comprimido que se ha posteado y si que pone específicamente que las armas de 4ª se podrán usar en galerías, campos de tiro, cotos de caza y pesca (sin cazar o pescar con ellas) y en otros lugares acondicionados para otras actividades deportivas, y fuera de esos lugares en aquellos autorizados por el ALCALDE del municipio, teniendo en cuenta eso si, todas las medidas de seguridad necesarias.

Si he leído una cosa que nos jode bastante, solo se podrán transportar sin autorización previa del ICAE hasta DOS armas de la cuarta categoría...

Otro asunto es el de las modificaciones, prohibidas en toda arma.

Os confirmo después de estar con esta gente.

Un saludo.

Desconectado Nelo

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #337 en: Enero 08, 2013, 11:14:33 am »
Vamos, que entonces el panico de transportarlas y usarlas no es tal? o sea....que si puedo irme a un campo valizado y claramente delimitado a pegar tiros con mis *arlude??

En fin...preguntare a mis contactos a ver que me toca a mi.

* Armas Ludico Deportivas

Desconectado CJ

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #338 en: Enero 08, 2013, 11:23:36 am »
Según el GC que me ha atendido es así, el no veía ningún problema en transportar fuera de los municipios las de aire comprimido, por lo que las de airsoft, al tener el mismo tratamiento, no tendría que tener ningún problema.
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Desconectado menague

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #339 en: Enero 08, 2013, 11:29:37 am »
yo tengo novedades, la teneis en el post que hice :D

Desconectado juanitv

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #340 en: Enero 08, 2013, 12:10:18 pm »
yo tengo novedades, la teneis en el post que hice :D

Como no seas más concreto.....¿En que página de las 23 que llevamos está?
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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #341 en: Enero 08, 2013, 12:29:55 pm »
para los que tengais dudas y demas, he puesto un post para los que no tengais tan claro que hay que hacer

http://insurgentsairsoft.forogratis.es/guia-tarjeta-de-armas-para-airsoft-t31.html

en este caso es para madrid.

La 21.
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Desconectado Nelo

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #342 en: Enero 08, 2013, 12:45:29 pm »
en el caso de mi "residencia oficial"


Requisitos

    Ser mayor de 14 años
    Estar en posesión del DNI

Documentación a presentar

- Solicitud con los datos personales del solicitante y los descriptivos del arma (número de serie, marca, modelo, calibre, etc.)
-Impreso cumplimentado de la tarjeta de armas. Se facilitará en los establecimientos de compra del arma, en las dependencias de la Guardia Civil
- Fotocopia del DNI del solicitante
- Declaración jurada de buena conducta ciudadana
- Fotocopia de la factura de compra

Notas

- La tarjeta de armas podrá retirarse pasados unos10 o 15 días en el edificio de Jefatura de la Policía Municipal.


Desconectado panzer2

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #343 en: Enero 08, 2013, 12:50:54 pm »
Mucha gente os agradecería que no os tomeis las cosas a mal, o con acritud hacia nadie, y que simplemente aportaseis opiniones e información seria y no lo que dice este G.C. o este ayuntamiento, o este municipal o mi suegra o la vecina de enfrente...que ninguno de ellos tiene poder vinculante sabre la Ley ni la normativa de ningún reglamento y que en muchos casos desconocen.
DATOS OFICIALES VINCULANTES, OLPINIONES SOBRE SOLUCIONES
No he visto a nadie hablar por ejemplo de jugar con juguetes en vez de armas entendiendo que puede ser una buena solución para mucha gente. PENSARLO!
Alguno me contestará con más ..............pero cada cual con su conciencia, saludos amigos.

NORMATIVA SOBRE replicas DE JUGUETE
Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de juguetes (BOE 12-7-90),modificado por Real Decreto 204/1995, de 10 de febrero (BOE 26-4-95)
Este Real Decreto se aplicará a todas aquellas "armas" que sean consideradas juguetes, a excepción de las excluidas por su Anexo I de su ámbito de aplicación, como son:
"Armas" de aire comprimido.

Imitaciones fieles de replicas de fuego reales.

Ambos tipos de artículos se regirán por lo establecido en el Reglamento de "Armas" vigente.
Orden del Ministerio del Interior, de 29-7-1978, sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que puedan ser confundidos con "armas" de fuego (BOE 10-8-78)
Los juguetes que puedan ser confundidos con "armas" de fuego deberán cumplir, además de lo establecido en el Real Decreto 880/1990, lo previsto en la citada Orden Ministerial, la cual establece lo siguiente:
La Dirección General de la Guardia Civil (Intervención Central de "Armas") debe autorizar la circulación, venta y tenencia de juguetes que, por su tamaño, color y estructura, puedan ser confundidos con "Armas" de fuego, teniéndose en cuenta los siguientes requisitos:
Juguetes que no proyectan objeto alguno: La boca de fuego estará bloqueada por un tapón rojo, de “zamak” o calamina, fundido al cañón y con una longitud interior igual, al menos a la mitad del mismo, sobresaliendo un mínimo de 3 mm al exterior. Si se trata de reproducciones de revólveres, no deberán tener recámaras en el tambor, que deberá ir protegido por una solapa, del mismo material del juguete y fundido a la pieza de forma que no sean visibles las perforaciones.

Juguetes que proyectan objetos: Deberán llevar una abrazadera, de color rojo, de 5 mm de anchura y 3 de altura, como mínimo, alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira.
b) Los importadores de juguetes que simulen "Armas" solicitarán a la Dirección General de la Guardia Civil (Intervención Central de "Armas") informe sobre si los modelos cuya adquisición pretendan para su venta en España son susceptibles o no de que se permita su comercialización.
c) La publicidad de los juguetes se hará indicando las medidas adoptadas para evitar que puedan inducir a error sobre su autenticidad, circunstancia que, igualmente, se hará constar en los embalajes.
La referida Orden se considera en vigor, por cuanto no ha sido derogada expresamente por las disposiciones sobre replicas y juguetes y por no contradecirse su contenido con el texto de aquéllas.

CONCLUSIÓN
Teniendo en cuenta todo lo anterior, a continuación se expone la normativa que resulta de aplicación a los distintos artículos objeto del presente informe:
Juguetes que simulan "Armas" reales y no pueden ser confundidas con "Armas" de fuego (Real Decreto 880/1990, de 29 de junio y su modificación).
Juguetes que simulan "Armas" reales y pueden ser confundidos con "Armas" de fuego (Real Decreto 880/1990, de 29 de junio y su modificación y Orden del Ministerio del Interior, de 29-7-1978).
"Armas" de aire u otro gas comprimido (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero).
Imitaciones fieles de "Armas" de fuego reales (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero).





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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #344 en: Enero 08, 2013, 01:03:18 pm »
Panzer, no quiero describirte, pero estas siendo muuuy pesado. La primera hoja que pones sobre el punzonado (AS..... y demas) no es valido si no viene reflejado en el RAE, sin mas, no seas tan terco cojones! Ya esta descrito como marcar las armas de 4º categoria desde hace mucho tiempo, y al entrar ya de lleno en ellas, con esta ultima reforma, se aplica lo mismo que si fuese una de 4.5 o 5.5mm de balines. Que una o mas comandancias digan eso, por mucho sello que te pongan, no es ley, y va contra ley.


Sigues queriendo llamarlos juguetes, cuando los unicos modelos que podrian serlo, serian el de pulsos de Alien y el JG Thunder Maul, pero al ser base un modelo realista podriamos llegar a tener problemas, pero esto no sabria asegurartelo. Ademas, en este ultimo post, tu mismo dejas claro que no pueden ser juguetes por:

1.- Imitaciones fieles de "Armas" de fuego reales (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero). Aunque lo de fieles, no sea exacto al 100%

2.-"Armas" de aire u otro gas comprimido (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero). TODO LO QUE USAMOS EN AIRSOFT ES DE AIRE U OTRO GAS COMPRIMIDO

Y luego queda lo de siempre, hay una normativa europea que te dice que las armas de airsoft (quien ha dicho nada de ludicodeportivas??) no pueden ser consideradas juguetes.


No te lo tomes como un ataque personal, pero se te esta diciendo desde hace muchas paginas y post, que lo que tu estas presentado como pruebas irreflutables, no lo son, se te esta diciendo el por que de cada cosa y sigues erre que erre...