Si no son armas de fuego no creo que ningun cuerpo policial lo lleve a IA y aún llevándolas dudo que IA las admita.
¿Y quien determina que esas "armas" no son susceptibles de modificación para poder ser armas de fuego?
Se requisan, se entregan a la IA y al no ser armas, sino trastos con mucho parecido a un arma, al tiempo y tras posible pago de sanción puedes recuperarla.
Pero se la retiraría GC, no otro cuerpo.
Cualquier cuerpo de las FFCCSE puede retirarte tus cacharras de airsoft de acuerdo a la Ley 1/92 o el artículo 5.2 del actual RA.
Estas armas pasaran por la IA. Conozco casos que han pasado hasta por balística del complejo de Canillas del CNP y a posteriori devueltos a la comisaría pertinente si disponen de armero para su depósito.
Puedes apuntar con un arma a otra persona??...por supuesto que sí, ya lo expliqué antes, salvo que lo hagas para amenazar o robar. El hecho de apuntar no es ningún delito, menos si es dentro de una práctica deportiva.
No comento ya nada, el código penal es un libro muy bonito que deberías conocer.
Antes de soltar las cosas que tu crees deberías informarte un poco mas. En la actual situación en la que estamos los jugadores de airsoft nos encontramos al 100% ante la decisión e interpretación de la Ley del Agente de la Autoridad que nos requiera. Y me da que tu no eres uno de estos.
Por suerte en este mundo hay muchos Agentes que juegan y en mayor o menor medida son los que dan a conocer en sus dependencias el asunto y evitan confusiones y requisas de replicas innecesarias. Esos son los que a día de hoy nos permiten jugar, ya que hacen uso del poder discrecional. Da igual que vistan de rojo, azul clarito, verde, azul oscuro,...
Vamos a ver compañero, aunque creo que a estas alturas si has seguido leyendo el foro te habrás dado cuenta de tu error te voy a contestar.
En primer lugar, te repito lo que ya te he dicho en algún otro hilo, faltas al respeto a los demás en tus contestaciones. Me refiero a lo que he puesto en negrita por si no queda claro.
Dialogar está bien, llevar la contraria tambien, con ello se aprende, pero siempre y ante todo respeto compañero, es la base de la convivencia.
Y ahora al tema y sin acritud

...creo que conozco un poco mejor que tu el CP te lo puedo asegurar, lo que ocurre es que para darse cuenta de ello hay que conocer el CP y está claro que tu has oido cosas pero realmente no te lo has leído...a mí en su día me tocó estudiarlo y aunque al igual que Villafru no soy jurista te aseguro que no hablo por hablar ni mucho menos, estoy seguro de lo que digo...aparte de que tambien tengo amigos que sí que son juristas y me ponen al día en tema de leyes...cuando tengo una duda recurro primero a ellos, no aquí.

Segundo tema el de IA, has malinterpretado lo que yo he querido decir, bueno, más bien lo que pregunté. No dige que los únicos que requisan armas con los GC, sino que pregunté cuando se dijo que las armas requisadas se llevaban a IA si habían sido requisadas por la GC. Lo hice porque según mis conocimientos (más bien los de mis amigos en ciertos cuerpos policiales que tambien los tengo), en las zonas en que conviven Policías autonómicas, locales y la GC, cada cuerpo se hace cargo de sus incautaciones, como creo que ya ha apuntado Deybit, siendo la GC la única que envía las armas a su propia intervención...desconozco si en otras zonas se hará diferente pero donde yo vivo te aseguro que se hace así.
Aclarado ésto te agradecería en lo sucesivo que bajaras el tono en tus contestaciones, que como ya te dige antes una cosa es dialogar y otra despreciar las opiniones del resto de usuarios, a ver si así podemos llegar a entendernos tu y yo

Por cierto, me reitero en que el hecho de apuntar a alguien con un arma no es delito salvo que medie amenaza, el mero hecho de apuntar no es nada, ni tan siquiera una falta ya que no hay INTENCION DE AMENAZAR, hecho imprescindible para que exista dolo...y sin dolo no hay culpa.
En cuanto a la pregunta de si en una partida saco el ojo a alguien "sin intención alguna" es o no delito...claramente no, ya que tampoco hay dolo, si acaso habría una responsabilidad civil (aquí ya entraría a jugar el seguro) o unas lesiones por imprudencia si fuera predecible que de haber disparado se pudieran haber producido las lesiones que a posteriori se produjeron...ejemplo, alguien se quita las gafas, yo me doy cuenta de ello y aún así le disparo creándole las lesiones...era predecible que de dispararle sin gafas podían producirse unos daños en el ojo, mi intención no era sacarle el ojo, pero sí podía haber previsto que por un error pudieran haberse dado esos resultados, pues es sabido que sin la correspondiente protección ocular las réplicas pueden lesionar. No habría dolo por cuanto mi intención no era lesionar pero sí una impruedencia pues debiera haber sabido que se podían producir lesiones en esas circunstancias. Si yo al disparar no me había percatado o no era conocedor de que alguien estaba sin gafas no habría nada delictivo, solamente una responsabilidad civil, por el mero hecho de que las normas de una partida obligan a llevar gafas de protección y por tanto no hay a priori nada que me indique a mi la posibilidad de que nadie sea tan inconsciente como para quitarse las gafas en mitad de una partida.
Perdón por el tocho.