Perdona pero no identificarte devidamente ante un agente si que un delito y esta tipificado, asi como no llevar tu documentacion. La normativa de correos especifica que es ilegal enviar por correos armas de fuego, productos quimicos y deflagrantes (amen de unas pocas cosas mas), con lo cual al enviar una replica no vulneras esa norma que repito es de correos, no es ley, el problema es que al scanear el paquete lo que hay en su interior parece un arma y sobre todo en nuestro caso que parece un arma de guerra, pues de ir a la Intervencion de armas de la Guardia civil no te sava ni cristo.
Respecto a lo de la multa hasta hoy hay a influido mucho el vacio legal, yo conozco casos de peña que una vez habierto el paquete y visto que es una replica les han dicho el tipico "NO ME HAGAS ESTO MAS" y ya esta, a gente que les han iniciado un expediente por trafico ilegal de armas, porque al no haber ley es como el agente lo interprete, que la acusacion prospere ya es harina de otro costal, respecto a las multas como te multa la misma guardia civil si el agente de turno lo cree adecuado el te multa, que se equivoco tu tienes el derecho a recurrir.
Gracias por lo de las mayusculas, se me pira mucho la pinza con eso.
no identificarte, repito, no es un delito, es una sanción administrativa, sino joder, cuanta gente habría detenida al bajar a comprar el pan, en la playa o bajar al perro, porque si es delito no vale el poder discreccional que marca la ley para nada, para la sanción adminstrativa si. Si te niegas a identificar, porque no lleves documentación o porque no te de la gana, te llevan a comisaría a efectos de identificación, te multan y te sueltan, no te detienen. Además, depende de las circunstancias en las que se te pare y las circunstancias por las que se pida la documentación. Si encima te pones más burro aún, ahí si entra el delito (desobediencia grave), pero porque no te sale de los webs, no porque no puedas. Es muy sencillo, te quieren multar por la 1/92, no pueden, a comisaría a identificarte, simplemente. En casos de falta de hurtos de indocumentados, te llevan para poder identificarte y poder citarte para juicio rápido, no te detienen ( a no ser que se cumplan dos características concretas, por lo que ahí si puedes ser detenido por una falta). Existe la obligación de ir identificado, pero hay miles de motivos por lo cual en un momento determinado no lo estás, ahí entra el que digas donde vivas y sea cerca y el agente compruebe que vives allí, o que estás trabajando, o miles de formas para evitar el agravio del traslado a dependencias, que también se encuentra regulado en las leyes.
Si el agente interpreta arma de categoría 5.2, alega lo que quieras, su interpretación hoy en día es suficientemente válida para que no sea recurrible (lo harás, pero no valdrá de nada), y la incautación está motivada.
Si la norma de correos prohibe el envio de armas o similares, lo normal es que no se haga por ahí sino quieres tener en medio a intervención de la GC, ya que para ese transporte se requiere de ciertos documentos que nuestras cacharras no tienen. Y te van multar justamente por hacerlo mal, y porque si produce pánico (imagina enviar una imitación de granada), está tipificado en el codigo penal como presunto delito del orden público, así que ojo por donde se manda.