Autor Tema: Legislación airsoft  (Leído 34931 veces)

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Re: Legislación airsoft
« Respuesta #105 en: Abril 26, 2012, 02:37:29 pm »
Yo una de las cosas que no entiendo es el porqué se autoriza en las partidas frecuencias no legales, considero que aparte de ilegal que ahí no voy a entrar puede considerarse hacer trampas ya que juegas en clara ventaja con respecto a quien quiere respetar la legalidad.
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Re: Legislación airsoft
« Respuesta #106 en: Abril 26, 2012, 02:44:24 pm »
Yo una de las cosas que no entiendo es el porqué se autoriza en las partidas frecuencias no legales, considero que aparte de ilegal que ahí no voy a entrar puede considerarse hacer trampas ya que juegas en clara ventaja con respecto a quien quiere respetar la legalidad.


No tiene por que. Un talkie de licencia puede operar en banda de PMR, pero sigue siendo ilegal usarlo sin licencia. Es como si con el carnet de coche cojes una 600cc y aunque no pases de 50km/h, no tienes permiso para andar con ella.

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Re: Legislación airsoft
« Respuesta #107 en: Abril 26, 2012, 03:03:28 pm »
vería incluso bien el recibir un carnet como "Airesuavista de España" que te permitiera trasladar cacharras y tener ropa de camuflaje (cosa que también se legisla actualmente)... estoy seguro que el 80% de vosotros ya había pensado esto, e incluso temas más avanzados

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Re: Legislación airsoft
« Respuesta #108 en: Abril 26, 2012, 03:06:58 pm »
vería incluso bien el recibir un carnet como "Airesuavista de España" que te permitiera trasladar cacharras y tener ropa de camuflaje (cosa que también se legisla actualmente)... estoy seguro que el 80% de vosotros ya había pensado esto, e incluso temas más avanzados

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Donde se legisla que yo no pueda ir de camuflaje? han sacado una ley nueva al respecto?

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Re: Legislación airsoft
« Respuesta #109 en: Abril 26, 2012, 04:08:32 pm »
Me sorprende lo mucho que habla la gente de si llamar a als replicas juguetes o armas, además atendiendo al significado tal como si se tratasen de dos opuestos uno del otro, al menos es la sensación "agria" que me deja. Perdón pero no es así. Pero mencionando la ley tal cual expongo lo siguiente:

Según  Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en el articulo 5.2 dice:
"Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior."


Ese mismo articulo 107 dice: "El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos:" mejor cuales son los deberiamos ver cuales son dichas categorías (que muchos conoceréis) dejo link para quien lo quiera ver para no alargar tanto el post(es el articulo 3):

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#a3

Aquí (en link) podéis ver también el articulo 2 donde redacta que es lo que entiende la ley por arma y munición según sus características. Aqui la ley es clara en el articulo 2.23 dice: "imitación de arma: Objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda ser transformada en un arma."
Pero tan interesante es el siguiente punto, articulo 2.30 que dice: "Reproducción o réplica: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso. "
Y además tenemos también el artículo 2.2: "Arma de aire u otro gas comprimido: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido."

Expuesto esto he de decir que según el Reglamento de armas en su articulo 2 si bien llama replica a algo totalmente distinto a lo que nosotros usamos (véase art.2.30, no hay nada que explicar), se asemeja mas a las características de lo que nosotros usamos el punto numero 23 de este mismo articulo donde las nombra como imitacion de arma, que no arma, si no imitacion; recalco esto porque aunque diga imitacion de arma, no es un arma, al menos lo nombrado por dicho articulo. Es muy importante recalcar que en este mismo articulo también menciona los tipos de munición que hay, y siendo así, no se menciona ningún tipo proyectil que no munición que se asemeje al nuestro.
Es así que la Ley queda a nuestros "cacharros" en una situación confusa, si bien la ley las nombra como "imitacion de armas" en cambio nuestras "imitaciones" expulsan proyectiles que pueden provocar daño físico, el mas importante seria causado en los ojos, pudiendo provocar una ceguera total, si, usamos gafas, pero esto puede ocurrir (un loco disparando a gente desde su casa, por ejemplo). Bien podríamos llegar a falsas conclusiones por la falta de reglamentación, pero mas error puede causar, el articulo 2.2 que nombra como armas a las que utilizan gas o aire comprimido para disparar proyectiles. Como todos conocemos por poner un ejemplo hay imitaciones de fusiles que pueden disparar casi o con el doble de potencia que las "imitaciones a pistolas" propulsadas por gas. Es así que una pistola de las nuestras de gas se considera arma, aun sin existir jurisprudencia al caso, y sin estar en la categoría 3º (mas de 24 julios) ni tampoco la 4º (no son de un solo disparos las pistolas), aun así según su característica son armas de gas o aire comprimido, aun sin estar en ninguna categoría. ¿como tomaría un juez usando la analogía entre leyes la comparacion de las potencias de disparo? ¿consideraría a nuestras "imitaciones" como armas? Yo aquí no puedo dar mi opinión, pues no soy juez.
Mi conclusión es que debería de haber una mínima regulación sobre el tema, mencionando a nuestros "cacharros" como por ejemplo "imitacion de armas con propulsión de proyectil a baja potencia" por poner un ejemplo repito. Sobre el tema de la facilitación de identificacion del objeto en si ante las autoridades no me quiero meter, pues seria algo mucho mas largo a exponer pero si bien los Guardas civil no tienen a capacidad de identificar un arma de una imitación, debería de estar preparado para el caso, no negando esto también la facilitación por nuestra parte. Y finalmente, sobre el tema de nombrarlas juguetes creo que aquí se demuestra su mayor cercanía al reglamento de armas, mas que a la reglamentación sobre los juguetes. No se si catalogar el airsoft como arte marcial, pero quizás es algo a lo que se asemeja, y esto si esta regulado. Quizás sea un punto de vista importante desde el punto de vista en la analogía jurídica.
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Re: Legislación airsoft
« Respuesta #110 en: Abril 26, 2012, 04:21:37 pm »
vería incluso bien el recibir un carnet como "Airesuavista de España" que te permitiera trasladar cacharras y tener ropa de camuflaje (cosa que también se legisla actualmente)... estoy seguro que el 80% de vosotros ya había pensado esto, e incluso temas más avanzados

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Donde se legisla que yo no pueda ir de camuflaje? han sacado una ley nueva al respecto?

Csv fallo mio. coincido con el en la primera parte lo de la ropa de camuflaje no tengo ni idea

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Re: Legislación airsoft
« Respuesta #111 en: Abril 26, 2012, 04:26:41 pm »
Lo repetido hasta la saciedad...

Eres estudiante de derecho o abogado? es curiosidad, nada en contra de una cosa u otra.

En caso de que

A, sea una replica de un arma
B, sea una imitacion de un arma
o
C, sea un arma de 4º categoria

ABC, ahora nos toca los bemoles. Las 2 primeras no se pueden sacar de casa y la tercera, nos obligaria en entrar en un registro que no todos los ayuntamientos quieren (no estan obligados), ni todas las comandancias de la GC permiten.

Lo que nos has puesto y que te ha llevado tu tiempo, es de sobra conocido y es por lo que se dice que estamos en una "alegalidad" o en un vacio, donde nos pueden dar ostias por todos lados. Hoy por hoy, como dice Kurtz, a menos que alguien de dentro del ministerio de interior ponga de su parte para sacar una ley donde nos permitan usar-transportar nuestras marcadoras sin problemas, seguimos como hace 10 años, llevando todo bien guardado y lo mas desmontado posible y que el agente de turno, no tenga el dia torcido y le de por empapelarnos.

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Re: Legislación airsoft
« Respuesta #112 en: Abril 26, 2012, 04:29:18 pm »
Extre, una parrafada enorme, llena de los artículos del RA que todos hemos leído mil veces, pero para los que carecemos de interpretación consensuada, legal y publicada en el BOE, y todo para deducir que:

a) No encajamos en el actual reglamento de armas
b) La situación legal de las (llamemoslas así) replicas es confusa.
c) Debería haber una regulación del tema.

Y ahora es cuando le pido a Calimotxo que me ponga a Nino Bravo que a mi me da la risa...
nunca guardo las facturas de las réolicas, a diferencia de otros, no necesito aferrarme a ellas para compensar inseguridades.

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Re: Legislación airsoft
« Respuesta #113 en: Abril 26, 2012, 04:34:12 pm »

Se supone que todo ciudadano de España puede proponer una ley o una enmienda de la ley teniendo un apoyo eso quiere decir que no necesitamos a ese señor ministro (pobrecillo bastante hace ya rascandose la barriga y haciendo recortes)


Espera que voi yo y seguro que lo pone

Desconectado deybit

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Re: Legislación airsoft
« Respuesta #114 en: Abril 26, 2012, 04:37:48 pm »
Me sorprende lo mucho que habla la gente de si llamar a als replicas juguetes o armas, además atendiendo al significado tal como si se tratasen de dos opuestos uno del otro, al menos es la sensación "agria" que me deja. Perdón pero no es así. Pero mencionando la ley tal cual expongo lo siguiente:

Mi conclusión es que debería de haber una mínima regulación sobre el tema, mencionando a nuestros "cacharros" como por ejemplo "imitacion de armas con propulsión de proyectil a baja potencia" por poner un ejemplo repito. Sobre el tema de la facilitación de identificacion del objeto en si ante las autoridades no me quiero meter, pues seria algo mucho mas largo a exponer pero si bien los Guardas civil no tienen a capacidad de identificar un arma de una imitación, debería de estar preparado para el caso, no negando esto también la facilitación por nuestra parte. Y finalmente, sobre el tema de nombrarlas juguetes creo que aquí se demuestra su mayor cercanía al reglamento de armas, mas que a la reglamentación sobre los juguetes. No se si catalogar el airsoft como arte marcial, pero quizás es algo a lo que se asemeja, y esto si esta regulado. Quizás sea un punto de vista importante desde el punto de vista en la analogía jurídica.
como no hay nada legislado, se le puede llamar lo que a uno le de la gana, en el sentido que propiamente dicho será y no será correcto. Lo que yo no entiendo es la discusión sobre si en un foro se llama X o Y, ni entiendo que la gente de otro foro critique a otros por llamarlas de la forma que ellos consideran equivocado, puesto que no saben si son ellos los errados.
Me ofende, que si en mi foro, les llamo armas, en otro foro se critique que en el mio se llamen así, o que digan que estoy equivocado. Yo sin embargo, si aqui se llama replica, la llamo réplica, si en AB es marcadora, es marcadora, y en mi foro si la llamo pinzabolas, es pinzabolas, fin de discusión en ese sentido, y si a alguien no le gusta, puede coger la puerta.
Esto va por términos generales, no a nadie en concreto, pero me fastidia profundamente que podamos creernos con la verdad absoluta de algo que no está escrito, y criticar es más facil que aportar.

en el otro extremo, creo que te contradices cuando dices: "si bien los Guardas civil no tienen a capacidad de identificar un arma de una imitación, debería de estar preparado para el caso, no negando esto también la facilitación por nuestra parte"
no tienen capacidad, pero deberían estar preparados. Pues no, lo siento, teniendo en cuenta los recortes económicos no hay dinero, sino hay dinero no hay formación, sino hay formación no se le puede exigir a alguien saber lo que no se le enseña, y digo la GC como pueden ser otros. Lo que no puede ser, es que se pida a gritos tantas cosas (no me meto en especifificar, no quiero meter política más aún en este debate), y al mismo tiempo pedir que se sepan TODO, y más cuando nos interesa algo. Que porcentaje de la población española juega al airsoft? es necesario formar a varios cuerpos del estado en explicarles lo que es y como diferenciarlo? yo creo que no, y para eso están los armeros, y para eso deben requisartelo. Como no hay nada escrito, no tienen por qué creer nada de lo que puedes decirles, o que haya un arma real escondido en todas las réplicas.
Facilitamos lo que podemos, siendo personas normales, definición que últimamente escasea un pelín, pero bueno. Habrá que esperar a ver que es lo que pasa con el tema, a ver si se soluciona.
Iba exponer lo que se comentó sobre carnés y federaciones, pero no quiero comenzar una discusión absurda con gente, teniendo en cuenta que primero mi opinión y la suya son igual de respetables para ambos, y que cualquiera de ambas partes puede estar equivocada total o en parte, o no, así que como es insulsa, la dejo ahí, que cada uno opine lo que quiera, pero siempre con resepto. Lo único que pido es que no se imponga a los demás sus ideas o sus proyectos, o que no se represente a los que no se tienen que representar o no quieren ser representados, simplemente por creer tener la razón o ser más que los otros (y va para ambas partes).
para ti kurtz, no sé cual quieres, así que te pongo esta (no se ponerlo de otra forma, soy un gañaaan jajajajaj)
http://www.youtube.com/watch?v=tfpqKPsAjAM&feature=related
Freelander

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Re: Legislación airsoft
« Respuesta #115 en: Abril 26, 2012, 04:50:05 pm »
Lo repetido hasta la saciedad...

Eres estudiante de derecho o abogado? es curiosidad, nada en contra de una cosa u otra.

En caso de que

A, sea una replica de un arma
B, sea una imitacion de un arma
o
C, sea un arma de 4º categoria

ABC, ahora nos toca los bemoles. Las 2 primeras no se pueden sacar de casa y la tercera, nos obligaria en entrar en un registro que no todos los ayuntamientos quieren (no estan obligados), ni todas las comandancias de la GC permiten.

Lo que nos has puesto y que te ha llevado tu tiempo, es de sobra conocido y es por lo que se dice que estamos en una "alegalidad" o en un vacio, donde nos pueden dar ostias por todos lados. Hoy por hoy, como dice Kurtz, a menos que alguien de dentro del ministerio de interior ponga de su parte para sacar una ley donde nos permitan usar-transportar nuestras marcadoras sin problemas, seguimos como hace 10 años, llevando todo bien guardado y lo mas desmontado posible y que el agente de turno, no tenga el dia torcido y le de por empapelarnos.

Lo primero si soy estudiante de derecho. ¿por que? tu tambien lo eres.
Lo segundo, que es conocido, supongo, pero para novatos como yo, novatisimos como yo que no tenemos ni idea, y gente como yo, que no solo quiere saber el que de la cuestión, sino el porque y donde lo indica por eso he utilizado parte de mi tiempo para hacer esa exposición, que si que todos los sabéis, pero también hay que exponer las leyes concretas para que los novatos podamos hecharle un vistazo. Y mas en un hilo que se llama así.
Lo tercero si es una cuestión alegal, o sea, hay una laguna jurídica al respecto lo de los palos es una cuestión que no es tan drástica como dices, realmente no entiendo por que lo dices, con que leyes te van a denunciar¿?¿?¿ Por favor argumentame lo que me dices, mas que nada para yo aprender. Que si que puede venir un GC y ponerte una multa, bueno la multa esta, que se lleve la sanción a cabo no.
Cuarto, yo he buscado la información, y le preguntado a un par de jueces (profesores) como plantearía el tema, y lo he hecho tal como ellos me han dicho, si tu te crees con superiores capacidades de conocimiento jurídico que dos magistrados pues  me callo la boca. Si me criticas por decir que es sabido por todos (discrepo yo soy nuevo junto a muchos compañeros y quizás muchos no tengamos ni idea) pues cuando dices lo de que no se puede sacar de casa una imitación de arma para transportarla y llevarla a un recinto privado, por favor me podrías mostrar las leyes o la jurisprudencia al respecto.
Y quinto me reafirmo y creo necesario lo que he puesto en primer lugar y en segundo lugar e dado mi opinión, que de hay no has dicho nada al respecto.

P.D. no me ha llevado tampoco tanto tiempo.
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Re: Legislación airsoft
« Respuesta #116 en: Abril 26, 2012, 04:57:25 pm »
Un día un buen amigo que viste a diario de verde y que tiene muchos galones me dijo:
Si alguna vez te paran, deja que te requisen lo que quieran, pero le dices que te ponga en las observaciones de la sanción que le has dejado claro que lo que se lleva es un "arma de airsoft".
No es una imitación de un arma, no es una replica, no es un juguete, tiene entidad propia y es un "arma de airsoft" y ahora que lo busque en el reglamento de armas.
Gracias a dios, donde juego no tenemos muchos problemas, por no decir ninguno, pero si alguna vez me para lo aré como el me dijo.

Por cierto, creoq ue no lo hedicho nunca, pero el problema es

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Re: Legislación airsoft
« Respuesta #117 en: Abril 26, 2012, 04:59:51 pm »
Sa cortao, jeje.

El problema es que no tenemos un interlocutor único con la GC y con el ministerio, si fuese así, otro gallo cantaria, pero claro, para eso nos tenemos que poner todos de acuerdo. :!. (huy lo que he dicho)

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Re: Legislación airsoft
« Respuesta #118 en: Abril 26, 2012, 05:02:58 pm »
en el otro extremo, creo que te contradices cuando dices: "si bien los Guardas civil no tienen a capacidad de identificar un arma de una imitación, debería de estar preparado para el caso, no negando esto también la facilitación por nuestra parte"
no tienen capacidad, pero deberían estar preparados. Pues no, lo siento, teniendo en cuenta los recortes económicos no hay dinero, sino hay dinero no hay formación, sino hay formación no se le puede exigir a alguien saber lo que no se le enseña, y digo la GC como pueden ser otros. Lo que no puede ser, es que se pida a gritos tantas cosas (no me meto en especifificar, no quiero meter política más aún en este debate), y al mismo tiempo pedir que se sepan TODO, y más cuando nos interesa algo. Que porcentaje de la población española juega al airsoft? es necesario formar a varios cuerpos del estado en explicarles lo que es y como diferenciarlo? yo creo que no, y para eso están los armeros, y para eso deben requisartelo. Como no hay nada escrito, no tienen por qué creer nada de lo que puedes decirles, o que haya un arma real escondido en todas las réplicas.
Facilitamos lo que podemos, siendo personas normales, definición que últimamente escasea un pelín, pero bueno. Habrá que esperar a ver que es lo que pasa con el tema, a ver si se soluciona.


Perdona pero no se donde ves la contradicción, a que me vienes a decir que si recortes, algo absurdo pues estamos hablando a fecha de hoy no ha fechas futuras mas que nada porque la mayoría de los GC que están en el cuerpo, lo están mucho antes de los recortes. Y por el amor de dios, ¿que no se le pude pedir a un GC que sepa diferenciar de un arma real a una que no lo es?, pero bueno, cuanto tiempo te crees que tardaría un GC en aprender que es una AEG por ejemplo, dios santo, para que están las fuerzas de seguridad, vamos por dios. No se realmente porque me dices lo de los recortes económicos, que tendrá que ver los recortes en educación con los de la guardia civil (que los hay). SI el principio de lo que hablabas iba por mi también, pues tío, yo soy novato y este es en el único foro de airsoft que estoy apuntado.
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Re: Legislación airsoft
« Respuesta #119 en: Abril 26, 2012, 05:06:53 pm »
Un día un buen amigo que viste a diario de verde y que tiene muchos galones me dijo:
Si alguna vez te paran, deja que te requisen lo que quieran, pero le dices que te ponga en las observaciones de la sanción que le has dejado claro que lo que se lleva es un "arma de airsoft".
No es una imitación de un arma, no es una replica, no es un juguete, tiene entidad propia y es un "arma de airsoft" y ahora que lo busque en el reglamento de armas.
Gracias a dios, donde juego no tenemos muchos problemas, por no decir ninguno, pero si alguna vez me para lo aré como el me dijo.

Por cierto, creoq ue no lo hedicho nunca, pero el problema es

Yo solo he dado mi punto de vista, desde la observancia de la justicia (ya que el tema es legislación del airsoft), y lo he expuesto de una manera técnica pero comprensible para todos.


Y Doc, hay te doy toda la razón en eso, es una buena forma de guardarse las espaldas,jejeje, lo pondré a prueba el día que llegue.
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