para volver al tema, ya que despues de la expresión "por los pies por delante", rehuso hablar sobre ese tema.....
ya que la gente quiere leyes, aqui están:
"uso público e indebido de uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales", tipificado como falta en el articulo 637 del vigente Código Penal y castigado con arresto o multa.
"ejercer una profesión sin el correspondiente título académico, constituye delito.....siendo agravada su atribución pública (403 CP).......será falta la atribución de la cualidad académica no poseida, sin que exista ejercicio profesional"
Ahora bien, si una vez identificado con la citada placa EJERCE ALGÚN ACTO propiamente policial (identificación, cacheo, etc...), hablamos de un delito del artículo 402.
si el uniforme es tan malo que puede dar lugar a confusiòn o no: En este caso no habría nada a nivel penal, , en virtud del artículo 19 de la 1/92 , se levanta acta y multa.
anda que no hay noticias de carnavales y gente que ha acabado dando explicaciones en comisaría por su disfraz. Y no cuento aquellos que un día pararon el tráfico, esos ya fueron directamente al juez.
a los que son del cnp, por lo que presupongo que es extensible a los demás cuerpos:
artículo 7.16 del Reglamento disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta grave, "asistir de uniforme (...) a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada. Y el artículo 8.6, del referido Reglamento tipifica, como falta leve," el incumplimiento de las normas de uniformidad, siempre que no constituya falta de mayor gravedad”.
en cuanto a uniformes y réplicas:
L.O. 1/92 Artículo 23. A) La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal
L.O. 1/92 Art 23 H) La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana.
L.O. 1/92 Art 26 H) Desobedecer los mandatos de la Autoridad o sus Agentes, detectados en directa aplicación de la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.
L.O. 1/92 Art 26 I) Alterar la seguridad colectiva u originar desordenes en las vías, espacios o establecimientos públicos
El artículo 5.2 del vigente Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/93, prohíbe la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego...
Estas imitaciones de armas sólo se podrán tener en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, quedando prohibido su uso. Para la circulación y transporte será necesario una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro-Registro, haciendo constar el destino concreto.
creo que cualquier agente, amparandose en todas estas leyes, la de 1/92 y la del articulo 5.2 podrá actuar según estime oportuno, y de forma legal. Anda que no tiene donde elegir con nuestras réplicas, como para darle más motivos por nuestras vestimentas.