Ale, que hacía mucho que no me metía en este ajo, lo 1º de todo tendremos que considerar el término de "arma" coñe, "cualquier cosa que emplees para atacar o defenderte" joer, seguimos, con el art 1, dice que el reglamento de armas es "regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas," oido cocina, asñi que debe tratarse de lo nuestro, no? que son eso, imitaciones o réplicas, según lo queramos ver, de acuerdo, parece que le reglamento nos afecta
Vamos con las definiciones del reglamento:
art 2,
def 30: reproducción o réplica: coñe, que son armas, que lo nuestro no tiene las características, aptitudes ni posibilidades de uso que una real!! pues no son ya reproducciones ni réplicas según el reglamento.
def 23: imitación de arma: vaaale, esto si, son imitaciones de armas, aqui encaja, lo mismo que una pistola de agua o vete a saber...
art 3,
Aquui entramos al ajo, ARMAS, para mas inri REGLAMENTADAS que dice "cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:" y simepre venimos a la 4ª categoría, no? si no recuerdo mal:
"Cuarta categoría:
Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas."
como siempre, semiautomático significa que "...que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez" es decir, aqui puede colar las pistolas de gas, no? clic-sale proyectil-entra otro a la recámara, clic -sale proyectil-entra otro a la recámara. Cogiendonosla con papel de fumar, porque al menos no habla solo de "armas de fuego",
de repetición que significa? "...mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones." vaale, un sniper de gas, no? clic-sale proyectil-acciono un mecanismo para meter otro en la recámara
de un solo tiro que es? "sin depósito de municiones, que se recarga antes de cada disparo mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara o en un alojamiento especial a la entrada del cañón." creo que entiendo, el trabuco de KTW? NO! que tiene cargador aunque sea tubular, debe ser entonces un m203 o un m79?
y llegamos al meollo, "accionadas por aire u otro gas comprimido" como no son de fuego deber ser esto,OK, pero coñe, que las AEG tiran AUTOMATICO, así que no son de 4ª categoría, no están incluidas en ninguna de las categorías del reglamento.
art,5
armas prohibidas, pues me temo que a los rusos no les hará gracia, porque solo conozco un cacharro que entre aqui, porque lleva la bayoneta incluida (4G), las demás no entran en ninguna de las definiciones de "arma prohibida"
Pero donde duele es en el 5.2, que dice que como son imitaciones solo en casa, de acuerdo al 107, joer, pues o me mudo o lo tenemos crudo, no? espera, que es que el 107 se refiere a " El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos:" eso que es? pues el trabuco de curro jimenez o cosas de sistema flobert, que siguen empleando pólvora, así que el 107 no nos ayuda nada.
Pero ahora nos toca el gancho a nosotros, el art 5.2 termina con esta afortunada frase:
"Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior." Aqui es donde debemos todos sacar pecho y ponernos de acuerdo; con el sencillo paso de que el ministerio saque una normativa que diga, no textualmente, pero me entenderéis todos "los cacharros de airsoft tendrán que ser presentados ante el ICAE para comprobar detalles y especificaciones de fabricante por el fabricante o importador y una vez visto que son de bolicas y no hay dios que las haga emplear otro sistema de propulsión que el aire u otro gas comprimido, importando un bledo que sean de calibre 6mms u 8 mms y con tal que no lleguen a los 24 julios, que me parece a mi que con 1,5 julios va que se mata; pues una vez visto esto, se autorizará su tenencia y uso por particulares exclusivamente en actividades comunicadas regularmente o puntuales consistentes en práctica de airsoft y entre jugadores mayores de edad que participen voluntariamente en las mismas.
Ya no entro a ver si hay que tener el carnet de donante de sangre, del videoclub, traer 3 padrinos, bailar una sardana en el ICAE, pintarlas a topos, jurar sobre la edición extendida de "El Señor de los Anillos" que estas en el ajo desde hace más de 20 lunas... o lo que corresponda, solo que regulan la manera de poder hacer legalmente lo que de facto hacemos.
Y con esto termino, me importa un carajo que una tienda trate de vender el Bálsamo de Fielabrás, como que sea una asociación o una federación (aprovecho para recordar que aunque fui el presidente fundador de la FEA no tengo nada que ver con la gente que manda oficialmente o desde la sombra desde hace años ni tengo intención de volver a mezclarme con tales elementos), es el Ministerio el que tiene que apañar esto,es decir: política, pero claro, ya en el 93 sabían que existimos, y por eso se puso este detalle final, otra cosa es que logremos demostrar lo que importamos.
este hilo es para comentar lo que a todos nos parece un timo o una trama de facturas falsas o como queramos llamarlo, punto final.