Autor Tema: tarjeta de armas  (Leído 79269 veces)

Desconectado Yogui

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Re: tarjeta de armas
« Respuesta #300 en: Septiembre 08, 2011, 11:30:01 pm »
No quería seguir con este tema después de lo que puse, pero, veo que no tengo más remedio. No quiero dejar la impresión de que quiero tener la razón a toda costa, ni hacer creer que el que no piensa como yo esta equivocado, pero, tengo que decirlo:

Sargento Yogui, no quiero convertir este link en una discusión particular (para eso están los MP del foro), pero tengo que darte un toque de atención (se que es algo que realmente, no me corresponde a mi).

De tu última frase me quedo con esta parte [espero que haya sido de ayuda y “no haya dicho muchas burradas“].

Uno de los muchos problemas derivados de la masificación de usuarios de las a.r.m.a.s de juguetes fabricados en países asiáticos (Japón, Taiwán y china) es precisamente casos de desinformación como el que acabas de dar y que muchos seguramente creerán.

El texto de describes en negrita es este:

  “Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior”

Y tú has puesto este:

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

Se que el primero loo has copiado, pero no del reglamento tal y como esta actualmente que es de donde yo lo he copiado: http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/armasprohibidas/tenencia.html

NP: Sean lo que supuestamente sean las imitaciones de armas de fuego (que ni yo, ni nadie saben lo que son) no son a.r.m.a.s prohibidas, es más no puede haber un apartado en la sección de armas prohibidas llamada tenencia dado que las armas prohibidas no pueden existir en España (no se puede dar publicidad no se pueden fabricar comercializar comprar tener ni usar y como consecuencia haber alguna documentación para su tenencia (esto, es uno de los muchos errores del reglamento de armas actual) 

NP: En realidad no es culpa tuya, es que el reglamento de armas es el antiguo parcheado con las normativas europeas y al colocarlas, ¡no adaptaron el reglamentó!, de hay que haya contradicciones, tales como que la frase que has puesto no corresponda con el reglamento o que las propias imitaciones de armas no estén contempladas en ninguna categoría (ni en armas permitidas o prohibidas).

Te lo explico: como ya he comentado la intención era paralizar la actividad, hasta su regularización, regularización que no tiene por que venir por una nueva modificación del reglamento de armas, si no, por ejemplo, por el de juguetes. En ese caso seria el CNP y no la GC quien tendría la jurisdicción o en su defecto algo que es probable que ocurra (si no se prohíbe como tal el AirSoft) que la actividad comercial se regularicé separando en dos categorías las armas de juguete para adultos del tipo AirSoft:

La primera seria por el reglamento de juguetes colocando hay las Spring, AEG, EBB (EBB-R) y AEP y en el reglamento de armas, las del tipo Gas (NBB) y las GBB (GBB-R).

En este último caso la potestad de aplicar la ley seria de los dos cuerpos policiales a la vez.


Este último caso es el menos probable dado que lo más seguro es que al estar tocando cada dos por tres las narices terminen por simplemente prohibir toda actividad relacionada por el AirSoft, lo que para lógicamente perjudicaría a los que somos jugadores de verdad y a los que no les importa esta actividad les daría igual (lo que pasa siempre)

Dos cosas para terminar, las armas de juguetes fabricadas en Japón se hacen bajo unas normas muy estrictas, una de ellas, es que tienen que ser una carcasa exterior con un mecanismo interior, dependiendo de cómo funciona dicho mecanismo, estos juguetes reciben su tipo de clase por los fabricantes, ejemplo:

Marui M4A1 AEG 6mm bbs (Marui es el fabricante, M4A1 es el modelo estético del arma de juguete, AEG es el tipo de mecanismo interno y los 6mm bbs es el nombre comercial de las bolas de AirSoft).

NP: Como se que muchos no lo saben, al haber distintos tipos de mecanismos, a todos se les conoce a nivel mundial por replicas de AirSoft (no tiene nada que ver, con las replicas de armas, recogidas en las leyes españolas).


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El tema de los menores de 18 años en AirSoft esta más que discutido, es más, independientemente de que las replicas para la practica del AirSoft como hobby o deporte sean productos para adultos (+18), el problema reside en que un menor en España no es responsable de sus acciones u omisiones y por tanto no hay forma humana de reclamar nada, ni de defenderse de nada ante un menor (son los padres o tutores legales quien toman la responsabilidad y quien decide que hacer en caso de...)

Si al menos hubiese una regularización del AirSoft, y en ella se dejase una puerta abierta a este tema, se podría discutir una solución, pero hasta entonces, todo lo que se podía decir sea dicho hasta la saciedad.


Para no querer llevarlo a lo personal creo que te has esforzado mucho, creo que el tono que has empleado sobraba, mi única intención era ayudar en la medida de lo posible, pero veo que hay gente que todo lo que se salga de lo que el piensa lo toma como ataque personal.
Efectivamente me equivoqué, cómo iba a imaginar que la página oficial del Ministerio del Interior estaba equivocada!!, (http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd137-1993.html) copie tal cual sin comprobarlo, tampoco creo que sea tan grave el asunto, porque tampoco modifica tanto el hecho de que con quien haya que negociar sea con la GC o con la PN, el caso es que la puerta está abierta dentro de la propia ley, que es lo que quería dar a entender.
Tampoco creas que tienes la verdad absoluta, creo que te has equivocado tambien en varias afirmaciones que has hecho, sin ir más lejos en la de firmar la denuncia, con ello tambien has creado confusión en quien lea tus afirmaciones...de vez en cuando conviene hacer examen de conciencia...o contar hasta 1000 antes de contestar.
Con esto zanjo el tema, que tampoco quiero llevarlo a lo personal.
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Desconectado Yogui

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Re: tarjeta de armas
« Respuesta #301 en: Septiembre 08, 2011, 11:33:51 pm »


El tema de los menores ya es un tema aparte, yo creo que un menor de 14 años sabe perfectamente lo que está bien y lo que está mal, tengo un hijo de esa edad, con una buena educación y moviéndose en un ambiente con gente responsable no creo que el hecho de ser menor tenga que limitar a nadie para poder jugar o no. Se pueden tomar medidas como que vaya acompañado siempre de un mayor por ejemplo a la hora de portar una réplica, es cuestión de buscar soluciones, no de prohibir por el mero hecho de prohibir, hay menores responsables y otros que no lo son...al igual que los adultos.




Oh no! unir el tema de los menores con el de la regularizacion!! un recontraflame!! We're doomed!! :! :! :! :! :! :! :! :! :! :!

Efectivamente fue un gran error, soy consciente de ello, si ya de por si es controvertido el asunto, la mezcla puede ser explosiva  ;D ...dejemos el tema de los menores para otra ocasión  := ;D
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Desconectado Yogui

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Re: tarjeta de armas
« Respuesta #302 en: Septiembre 08, 2011, 11:49:38 pm »
Por si alguien está interesado, el artículo 28 del RA establece como han de ir marcadas las a.r.m.a.s. incluídas las de la 4ª categoría..."de forma correlativa", osea que eso de poner el DNI o el nº de teléfono no se si va a ser correcto. La fuente es el Ministerio de Interior, espero que esta vez no esté equivocado, os pongo el enlace por si alguien quiere consultarlo.
http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd137-1993.html
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Desconectado Astharoshe

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Re: tarjeta de armas
« Respuesta #303 en: Septiembre 08, 2011, 11:59:48 pm »
Menudo potaje que se ha montado, la verdad es que la cosa nunca estuvo muy clara, pero ahora...@_@

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Re: tarjeta de armas
« Respuesta #304 en: Septiembre 09, 2011, 05:34:09 am »
que mania tienen algunos con lo del tema personal... tego mejores cosas en mi vida como para encima tener cosas personales por un foro de internet con nadie...

a parte de eso:

http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/clasif.jsp

y cito textualmente

Citar
3ª categoría:

Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.

Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.

Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

4ª categoría:

Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

osea que dentro de 3º categoria se engloba el calibre .22 y el resto ( sin especificar calibre) con mas de 24.2J

y el 4º dice lo que dice, accionadas por aire u otro gas comprimido, no dice nunca ningun calibre...

osea que no hay ninguna restriccion con el calibre como si tira bolas e 6mm o plomos de 30cm de diametro siempre que no exceda los 24.2J y su funcionamiento sea el que se especifica.


insisto este tema se ha ido de madre...
Madrid- Madrid "los valientes no sirven para la siguiente batalla
Vendo Mosfets, preguntadme!

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Re: tarjeta de armas
« Respuesta #305 en: Septiembre 09, 2011, 09:38:19 am »
Bueno señores...

este hilo se  bloquea porque por lo que se está viendo, no lleva a ninguna parte nada más que a marear la perdiz con interpretaciones del reglamento  e interpretaciones de las interpretaciones.... :-\

No discuto que las intenciones sean buenas, pero esto no dá para seguir manteniendo el tema activo...

saludos
Aranjuez (Madrid)