y significa?
hay que registrarlas en el libro-registro de la guardia civil?
porque sigo leyendo que se definen como "imitación de armas" lo cual en el artículo 5.2 lo ponen como prohibida
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
así que yo creo que simplemente han colocado en el 2.23 la definición.
el artículo 107
"Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro.
por lo tanto, se puede interpretar:
a- que las imitaciones de armas, son consideradas armas, y como tales están prohibidas.
b- que solo se pueden registrar en el libro-registro determinados modelos los cuales están prohibido su uso.
c- si no estuvieran catalogadas como armas, dificilmente pueden estar inscritas en un libro de intervención de armas no?