Ten en cuenta otra cosa, que si la registras como arma, es delito el usarla fuera de un campo de tiro oficial habilitado en el municipio donde ha sido registrada, y no digamos si le disparas con ella a alguien.
Pero como te han comentado los compañeros, esos números tienen la misma validez que si los grabases tu con la punta de un compás. La tienda apunta tus datos y el número que sea por temas legales, ya que están obligados a llevar un registro.
Pero ellos no tienen culpa de que ese número sea el mismo en las 40 que tienen en el almacén jejeje
Lo triste es que te digan lo del registro, ya que saben perfectamente de que va el royo.
Eso es el decirle al cliente lo que quiero oír, pura y duramente.
Si quieres informarte bien sobre el tema, vete a la oficina de intervención de armas mas cercana. Pero ya te digo que 1 de cada 100 te van a decir, sin problema, bien por desconocimiento, dejadez, por interpretar la ley como el quiere, por... es que me da la gana... venga que al chaval le hace ilusión esta tarjeta aunque se que no vale para nada...
Las otras 99 te dirán que ni de coña, que es un juguete, o que es ilegal y te pueden meter un puro solo por haberla comprado. La otra que me gusta, y es realmente lo que haya que hacer con un arma es... para registrarla legalmente, tienes que comprarla, pero no sacarla de la tienda. Con la documentación te vas a cubrir la tarjeta de armas Intervención de Armas, te la cubren, y entonces ya puedes sacar de la tienda el arma en cuestión con la documentación pertinente. Esto es así porque si de la tienda a intervención te paran, te la miran y te piden la tarjeta, pues no la tienes, y evidentemente estarías inclumpliendo la ley.
Tu no puedes sacar un coche sin matrícula del concesionario, si no que lo matriculas y luego lo sacas. Pues esto, si te pones serio, es lo mismo.
Está claro que si se pudiese, en el 100% te la tendría que dejar registrar, o al menos en 9999 si en una no, porque te toca un cabezón.
Yo, al menos, en todas la que he preguntado me han dicho que no se pueden registrar. Es más, alguno de los agentes me ha dicho que si se pone puntilloso con la ley, te puede acusar de tenencia ilegal de un arma prohibida por su semejanza a una real...
Te lo digo, porque si se te ocurre ir a registrarla, no vayas con ella al cuartelillo.... Pregunta y luego a ver que te dicen.
La otra es registrarla como 4ª categoría en el ayuntamiento, a lo que lo mismo... te dicen no rotundo... otros que si, otros que ni idea del tema... lo normal es que te manden a la GC.
Pero eso, si la registras como arma, y le disparas a personas con ella, entonces si que estarías cometiendo un delito, y tienes el papel para demostrarlo jeje
O mejor dicho, el agente que te pare y te diga que va a hacer con eso, fuera de su domicilio, y no en un campo de tiro.... si se pone serio te puede meter un puro, y tu eres el que le has dado el documento que le obliga a meterte el puro.
Si está registrada, entonces está atada a las condiciones de uso que marca la ley, no para usarla como te da la gana, donde te da la gana, y dispararle a lo que te de la gana. Esto es lo que siempre se olvida el que se empeña en registrarla como arma...
Pero eso, en el 99%, como mínimo, de las localidades, no la podrás registrar, ya que por una u otra razón, no entran en ningún apartado de código de armas vigente.
Bueno si... según el código actual, en caso de duda se aplica lo más aproximado.
Lease el punto 4:
http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/prohibidas.jsp