Autor Tema: Alegaciones de la FCA al nuevo proyecto de Reglamento de Armas  (Leído 3638 veces)

Desconectado FCA

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Alegaciones de la FCA al nuevo proyecto de Reglamento de Armas
« en: Diciembre 15, 2010, 01:22:55 pm »
Tal y como comunicamos en su momento, la Federació Catalana d'Airsoft ha preparado y enviado un escrito de alegaciones al proyecto de Real Decreto que aprueba el Reglamento de Armas y que incluía las marcadoras de Airsoft en la 4ª categoría de armas, catalogándolas como “Armas de uso lúdico-deportivo”.

Hemos asistido, con no poca sorpresa, a voces que se felicitaban por esta catalogación, entendemos que esto se debía a una falta de información sobre la totalidad del Reglamento, y sobre las consecuencias que la catalogación como arma de 4ª categoría de nuestras marcadoras supondría para el Airsoft, una prohibición encubierta.

Como podréis ver en el escrito que reproducimos a continuación, nuestra alegación se centra en el hecho de la imposibilidad que tienen la totalidad de las marcadoras de Airsoft para cumplir lo estipulado en el artículo 28 del Reglamento, que es de obligado cumplimiento para las armas de 4ª categoría. Abogamos por la creación de una nueva categoría, tal y como ocurría en el proyecto actual con la creación de la 4ª.3, que sería la 7ª.7 y que no estaría sujeta al cumplimiento de lo estipulado en el artículo 28, el relativo a marcajes, pero sí al 105 y 149, para los que también solicitamos modificación.

Aprovechando la ocasión, hemos solicitado también la eliminación del término “arma” para sustituirlo por “marcadora”, común a Airsoft y Paintball; hemos clarificado la definición de “arma de uso lúdico-deportivo” del punto 20 del artículo 2, que en nuestra propuesta de articulado se sustituye por “marcadora de uso lúdico-deportivo” y que divide el punto 20 en dos parágrafos, el a) “Marcadoras de Airsoft”, y el b) “Marcadoras de Paintball”.

También se presenta un texto más claro en cuanto al marcado con una banda amarilla, algo que no nos parece descabellado, de nuestras marcadoras; y un redactado específico en el artículo 105 sobre la tarjeta a obtener para uso fuera del domicilio particular que permitiría la inscripción de hasta 6 marcadoras en una única tarjeta (para aprovechar modelos de tarjeta existentes) recayendo el guiado de las mismas en los datos personales del jugador (DNI), no en un número de serie que, como todos sabemos ya, ni es único, ni es válido.

Las alegaciones presentadas suponen la propuesta de modificación de los artículos 2, 3, 54, 105 y 149 del proyecto actual.

Os pedimos a todos que las estudiéis con atención, y que si estáis de acuerdo con lo planteado en ellas, las modifiquéis para incluir vuestros datos personales y las hagáis llegar a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, C/ Amador de los Ríos, 7 28010 Madrid por correo postal; o por correo electrónico a la dirección secretaria.sgt@amador.mir.es

El plazo para presentar alegaciones finaliza el próximo 27 de diciembre de 2010. Podéis descargar el escrito de alegaciones presentado pulsando en este

enlace

http://vandalos.org/ldu/datas/users/629-ALEGACIONES%20PROYECTO%20REAL%20DECRETO%20REGLAMENTO%20ARMAS%20para%20publicar.pdf


En caso de no estar de acuerdo con la totalidad de lo alegado, quizás nuestra propuesta os sirva de guía para redactar vuestro propio escrito de alegaciones. Como ya hemos demostrado en otras ocasiones, como por ejemplo con la Normativa de Juego, desde esta Federación no tenemos ningún inconveniente en que nuestro trabajo sea utilizado por otros jugadores para ayudarles en su trabajo por el bien común del Airsoft.

Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta en federacio@airsoft.cat

Recibid un cordial saludo.


Daniel Huerta Porras
President
Federació Catalana d'Airsoft
federacio@airsoft.cat
airsoftcatala.blogspot.com
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Desconectado CoolHeart_ASN

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Re: Alegaciones de la FCA al nuevo proyecto de Reglamento de Armas
« Respuesta #1 en: Diciembre 15, 2010, 02:07:06 pm »
Solo le veo una pega... hay que aclarar la vigencia de uso de la tarjeta de armas de tipo C... que quede bien claro si va a ser a nivel nacional, municipal o autonómico.
"Servare Vitas"

Desconectado cougar_bcn

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Re: Alegaciones de la FCA al nuevo proyecto de Reglamento de Armas
« Respuesta #2 en: Diciembre 15, 2010, 02:11:26 pm »
ya lo leí en AB y estoy totalmente de acuerdo con vootros...

Espero que os tengan en cuenta porque si no esto va a ser un saco que cada vez se cierre mas hasta que acaben prohibiendo este deporte... por que? quien sabe, pero esta gente no usa la logica.

Entonces descargamos el escrito, añadimos nuestros datos como firmantes, y lo mandamos para hacer mas presion?

saludos a todos

Desconectado FCA

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Re: Alegaciones de la FCA al nuevo proyecto de Reglamento de Armas
« Respuesta #3 en: Diciembre 16, 2010, 01:40:03 pm »
Afirmativo, cada ciudadano o asociación que lo desee, si esat de acuerdo con lo expuesto, solo tiene que cambiar los datos y presentarlos.

En este enlace podreis encontrar las alegaicones en formato .doc

http://vandalos.org/ldu/forums.php?m=posts&que=34420&n=last#bottom

Un saludo cordial a la comunidad airsofter madrileña, os deseamos Felices Fiestas y prospero año.


Cordialmente.


Secretario de la Federació Catalana d'Airsoft
Ramón Gómez Pallarés



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G-65068553.

Desconectado obiwan

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Re: Alegaciones de la FCA al nuevo proyecto de Reglamento de Armas
« Respuesta #4 en: Diciembre 16, 2010, 10:09:30 pm »
Buenas,
creo que el enlace al .Doc da error... ???

salud

obi
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Desconectado Andres

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Re: Alegaciones de la FCA al nuevo proyecto de Reglamento de Armas
« Respuesta #5 en: Diciembre 16, 2010, 10:37:42 pm »
A mi me da también URL incorrecta. En cualquier caso yo enviaré la alegación también.

Por si sirve de ayuda en este enlace también hay una serie de alegaciones y entre ellas en los puntos que incluyen Paintball y Airsoft.


http://www.armas.es/foros/leyes-y-normativa-sobre-armas/alegaciones-t906789.html

Muchas gracias por la iniciativa (yo voy a modificar el documento para quitar lo de la banda amarilla  ;)
Una salus victus nulam sperar salutem

Desconectado Andres

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Re: Alegaciones de la FCA al nuevo proyecto de Reglamento de Armas
« Respuesta #6 en: Diciembre 16, 2010, 11:48:52 pm »
He tomado el documento que han preparado (gracias, muchas gracias) y lo he toqueteado un poco. Si alguien se anima puede hacer un poco de copy/paste y envíar esta alegación. Yo he quitado lo de la banda amarilla pues personalmente me parece que no sirve para nada.

Creo que deberíamos intentarlo; el entrar en la categoría 4 es un super marrón desde mi punto de vista






A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
C/ AMADOR DE LOS RIOS ,7        C.P.  28071 MADRID

D.XXXX XXXX XXXX mayor de edad, con D.N.I XXXXXXXX – Y y con domicilio para notificaciones en la C/ XXXXX Nº 4 de XXXXX (YYYY), Comparece ante este órgano y como mejor proceda en derecho.

EXPONE
En virtud a lo establecido en la Resolución 41103 BOE Nº 289, de 30 de noviembre de 2010, relativo a la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, eleva las siguientes observaciones al proyecto:

Somete a consideración por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, esta propuesta, que surge de la lectura e interpretación del Proyecto del Reglamento de Armas. Y ajustándose a lo expuesto en la Constitución en el artículo 9.2 sobre la participación ciudadana en asuntos públicos, se ruega se tenga en cuenta esta propuesta por si fuera de utilidad, con el fin de promover modificación en determinados artículos del citado Proyecto del Reglamento de Armas, en particular en aquellos relacionados con la practica de juegos de Airsoft, y con el uso, tenencia y transporte de las marcadoras utilizadas en dicha actividad.

Habiendo tenido conocimiento de la publicación del texto del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, y tras la lectura del mismo, me gustaría expresar a ese Ministerio mi sorpresa por los artículos que hacen referencia a la regulación de las llamadas armas de uso lúdico-deportivo según el texto del proyecto, y particularmente sobre las utilizadas para la práctica de los juegos de Airsoft. Puesto que, si bien es necesaria una reglamentación de este tipo de materiales de ocio, el articulado propuesto es de imposible cumplimiento para la totalidad de las marcadoras destinadas a esta actividad de ocio existentes en nuestro país, denota una importante falta de conocimiento técnico sobre las características y capacidades de las mismas, así como un agravio comparativo con otros tipos de armas, a todas luces mucho más peligrosas, y que no precisarían para su adquisición de más requisito que la presentación del DNI y la acreditación del comprador como mayor de edad, sin la necesidad del guiado del arma en tarjeta o guía de pertenencia alguna.

Las llamadas armas de uso lúdico deportivo, no han supuesto nunca problema alguno para la seguridad pública, como he mencionado es de entender que puedan regularse e incluirse en el Reglamento de Armas, pero no que estén sometidas a la emisión de la tarjeta o que deban llevar una marca permanente o que deban estar numeradas de forma correlativa, cuando este requisito no se exige en el resto de Europa.

Considero que las armas de uso lúdico deportivo, deberían incluirse en la categoría 7ª correspondiente a armas de menor peligrosidad y con esa condición de “clausula escoba”.


Les solicito que tengan a bien estudiar las siguientes propuestas de modificaciones a la redacción del futuro Reglamento.
Estas modificaciones afectan a los artículos 2, 3, 54, 105 y 149 con las siguientes propuestas de redactado:


Artículo 2: Definiciones.

20. “Marcadoras de uso lúdico-deportivo”: Artículos de uso lúdico-deportivo para personas mayores de edad, que pueden ser de dos tipos:
a) Marcadoras de Airsoft: Marcadora que dispara proyectiles esféricos de material plástico, de un peso no superior a 0,48 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una energía cinética en boca inferior a 3 julios.
b) Marcadoras de Paintball: Marcadora que dispara proyectiles esféricos de material plástico, que pueden contener líquidos o geles en su interior, de un peso no superior a 3,5 g y de un diámetro igual o menor a 18 mm, con una energía cinética en boca inferior a 13 julios.

Artículo 3. Categorías de las armas.
4ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

7ª categoría:
1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
2. Las ballestas.
3. Las armas para lanzar cabos.
4. Las armas de sistema «Flobert».
5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
6. Armas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
7. Marcadoras de uso lúdico-deportivo.

Artículo 54. Entrega y adquisición de las restantes armas.
6. La adquisición de las marcadoras de uso lúdico-deportivo reflejadas en la categoría 7.ª,7 requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor de la mayoría de edad del comprador y la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, tarjeta o autorización de residencia, cuyos datos deberán ser consignados en los correspondientes libros por el establecimiento vendedor, y ser declarados por éste ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Para el uso de las marcadoras fuera del propio domicilio, y siempre en campos de juego que cumplan lo establecido en el artículo 149 de este Reglamento, será necesaria la obtención de la Tarjeta de armas C según lo establecido en el Artículo 105 de este Reglamento.

Artículo 105. Tarjetas de armas.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª, y las marcadoras de uso lúdico-deportivo de la categoría 7.ª,7, fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
municipios en que se encuentren empadronados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.

2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª,1 se documentarán con tarjeta de armas A cuya validez será de cinco años y no podrán documentarse más de seis armas con esta tarjeta. Las comprendidas en la categoría 4.ª,2 se documentarán con tarjeta de armas B, y su validez será permanente. Las marcadoras de uso lúdico-deportivo comprendidas en la categoría 7.ª, 7 se documentarán con tarjetas de armas C, cuya validez será de cinco años y en la que podrán documentarse hasta un máximo de seis marcadoras por tarjeta.
Al carecer las marcadoras de uso lúdico-deportivo de números de fabricación válidos, se consignará en la tarjeta de armas el fabricante, modelo, tipo de marcadora y diámetro de proyectil de la misma, acompañados del número de documento de identificación del solicitante (Documento Nacional de Identidad, pasaporte, tarjeta o autorización de residencia).

Artículo 149. Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con marcadoras de uso lúdico-deportivo de la categoría 7.ª,7. Del mismo modo, y con las adecuadas medidas de seguridad, los Alcaldes podrán autorizar la utilización de determinados espacios, con carácter temporal y concreto, para la práctica del tiro con arco.


JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA:
Las modificaciones propuestas no afectan al espíritu del Reglamento, y tienen como objeto conseguir una regulación eficaz, realista y justa de la tenencia, uso y transporte de marcadoras para Airsoft, tal y como les argumentamos a continuación.
En su proyecto de Reglamento, en el punto 20 del artículo 2, Definiciones, se utiliza el término
“Arma de uso lúdico-deportivo” definiéndola como sigue:
Artículo 2: Definiciones.
20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación.
Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de “airsoft” como las armas de “paintball”.

En esta definición se engloban las marcadoras de Airsoft y Paintball en una misma categoría, sin tener en cuenta que sus características son muy diferentes, sobre todo en lo referente al diámetro de los proyectiles esféricos que ambas disparan, y que van de 6 a 8 milímetros en el caso del Airsoft, y de 6 a 18 milímetros en el caso del Paintball.

Lo mismo sucede con la energía cinética en boca, que no supera nunca los 3 Julios en el caso de las marcadoras de Airsoft, y va de 2,5 a 13 Julios en el caso de las marcadoras de Paintball; y con el peso de los proyectiles, que no sería nunca inferior a 0,12 gramos ni superior a 0,48 gramos en el caso del Airsoft; y oscilaría entre 0,6 y 3,5 gramos en el caso del Paintball.

Es por ello que carece de sentido y lógica alguna englobar en una misma definición, y posteriormente en una misma categoría, a dos elementos con características tan diferentes, por ello, se propone desde esta federación, la diferenciación entre Airsoft y Paintball según el articulado reflejado con anterioridad.

Así mismo, se propone la eliminación del término “arma”, puesto otorga una carga negativa a un elemento utilizado para la celebración de juegos en el entorno de una actividad lúdico-deportiva, y que conlleva un perjuicio a la hora de solicitar permisos a las autoridades, que pueden entender que en la practica de los juegos se utilizan armas de fuego o elementos peligrosos que entren en conflicto con normativas municipales existentes en referencia a zonas de seguridad en las poblaciones, o parques naturales.

En lo referente al artículo 3 Categorías de las armas, se propone la desaparición de la categoría 4.ª, 3, en la que se englobaban las “armas de uso lúdico-deportivo”, y la creación de la categoría 7ª, 7, Marcadoras de uso lúdico-deportivo.

Esta modificación se propone al objeto de poder reglamentar de forma eficaz todas las marcadoras de Airsoft en posesión, a día de hoy, de jugadores en todo el territorio nacional, así como las marcadoras que se encuentran a la venta en los diferentes comercios especializados.




El redactado actual del proyecto de Reglamento dice en el parágrafo referente a la 4ª categoría de su artículo 3:

4ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
3. Armas de uso lúdico-deportivo.

De considerarse las marcadoras de Airsoft como “Armas de uso lúdico-deportivo”, tal y como se refleja en el punto 20 del artículo 2 del actual redactado del proyecto, estas estarían catalogadas como armas de categoría 4.ª,3, por lo tanto deberían cumplir a su vez lo estipulado en el artículo
28, Marcas de fábrica, numeración y punzonado de las armas, en especial en los puntos 4 y 5:
Artículo 28. Marcas de fábrica, numeración y punzonado de las armas.
4. También llevarán numeración correlativa las armas de las categorías 3.ª,3, 4ª y 7ª.,1, 2, 3 y 6.
5. La numeración de fábrica será compuesta y deberá constar, en todo caso, de las siguientes partes:
a) número asignado a cada fábrica o taller por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
b) número correspondiente al tipo de arma de que se trate.
c) número secuencial de cada arma fabricada, comenzando cada año en el número 1.
d) las dos últimas cifras del año de fabricación.
Las partes reseñadas podrán constituir un número único o dos números en los que se integren, respectivamente, las dos primeras y las dos últimas partes enumeradas.
Por tanto, atendiendo al actual redactado del proyecto de Real Decreto que aprueba el Reglamento de Armas, las marcadoras de Airsoft deberían estar marcadas con un número de serie correlativo compuesto de lo especificado en los parágrafos a), b), c) y d) del punto 5 del artículo 28 del Reglamento.
Entendemos que esta numeración debería usarse para consignar la marcadora en la tarjeta de armas de tipo C, tal y como queda reflejado en los puntos 1 y 2 del artículo 105 de la actual redacción del proyecto:

Artículo 105. Tarjetas de armas.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren empadronados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª,1 se documentarán con tarjeta de armas A cuya validez será de cinco años y no podrán documentarse más de seis armas con esta tarjeta. Las comprendidas en la categoría 4.ª,2 se documentarán con tarjeta de armas B, y su validez será permanente. Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 se documentarán con tarjeta de armas C, cuya validez será permanente. Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento surtiendo los efectos de guía de pertenencia.
Las marcadoras de Airsoft no están producidas por fabricantes de armas, por lo que no cuentan con números de fabricación que cumplan con lo establecido en el punto 5 del artículo 28 del redactado actual del proyecto, ni cuentan con números de serie únicos para cada marcadora, puesto que se da el caso de que estos números se repiten, dependiendo del fabricante, en todas las marcadoras de un mismo modelo, o coinciden entre modelos diferentes de un mismo fabricante, o fabricantes diferentes.

Por tanto, utilizar esa numeración para el guiado en tarjeta de armas tal y como queda indicado en el artículo 105 del actual redactado supondría la posibilidad de que existieran un número indeterminado de tarjetas de armas a nombre de diferentes personas que compartiesen números de serie, por lo que, si el guiado tiene el objetivo de poder contar con un censo de marcadoras que permita un control eficaz de las mismas y de los jugadores que las utilizan, el actual redactado es totalmente ineficaz.

Esta falta de numeración válida supondría, con el redactado actual del proyecto, la catalogación como “Arma prohibida” de todas las marcadoras de Airsoft y Paintball que, a día de hoy, están en poder de jugadores de ambas actividades, o están disponibles para la venta en comercios especializados, tal y como se desprende de la lectura del artículo 4 del redactado actual del proyecto:

Artículo 4. Armas prohibidas.
1. Se prohíbe la fabricación, ensamblaje, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
b) Las armas que carezcan del marcado previsto en el artículo 28, así como aquellas cuyo número de identificación haya sido modificado o suprimido.
Pese al deseo mayoritario de los jugadores de Airsoft, de regular la actividad y las marcadoras que utilizamos para su práctica, el actual redactado del Proyecto de Real Decreto que aprueba el Reglamento de Armas, nos impediría el guiado del material de que disponemos, así como del material disponible en los comercios especializados, y supondría, de aprobarse, que los poseedores de marcadoras de Airsoft cometeríamos una infracción grave tipificada en el artículo 156 parágrafo a) del Régimen Sancionador del actual redactado del proyecto:

Artículo 156. Infracciones graves.
Si no constituyeren infracción penal, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
a) La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio de armas reglamentadas de las comprendidas en las categorías 3ª.2, 3ª.3, 4.ª, 6ª y 7.ª sin autorización o excediéndose de los límites permitidos, y la fabricación, reparación, almacenamiento, transporte, distribución y comercio de armas prohibidas, con multas de 300,52 a 30.050,61 euros e incautación de las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción. Asimismo, se podrá imponer la clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.

Esta alternativa de redactado propone la creación de una nueva categoría, la 7.ª,7, que comprendería las marcadoras destinadas a la práctica del Airsoft y el Paintball bajo la denominación “Marcadoras de uso lúdico-deportivo”, que no estaría sujeta a lo indicado en el artículo 28 del actual redactado, si bien se establecería, con la modificación de los artículos 54 y 105 del mismo, un sistema efectivo de censo y control de marcadoras y jugadores, que ya ha sido utilizado con armas que también carecen de número de serie, como en el caso de los arcos.

Sin duda presenta mucho más peligro un arco que una marcadora de Airsoft, es por ello que entiendo que es justo y adecuado si se pretende disponer de un censo de marcadoras y jugadores, que se establezca un sistema de guiado parecido.

A semejanza del caso de los arcos, con esta propuesta, se establecería para el uso de las marcadoras fuera del domicilio del propietario la obligación de la obtención de una tarjeta, en este caso la tarjeta de armas de tipo C, en la que se consignarían los datos personales del propietario, así como el fabricante, modelo, tipo de marcadora y diámetro del proyectil de hasta un máximo de seis marcadoras.

Esta tarjeta tendría una validez de cinco años, y sería obligatoria su obtención para las personas que quisiesen hacer uso de las marcadoras en campos de juego que cumpliesen lo estipulado en el artículo 149 del Reglamento, que también debería ser modificado atendiendo a la propuesta de redactado que enviamos para adaptarse a la creación de la nueva categoría. La obtención de la tarjeta no sería obligatoria para la tenencia y uso exclusivamente en el propio domicilio.

A modo de ejemplo, y con el objeto de clarificar lo expuesto con anterioridad en relación a la tarjeta de armas de tipo C que se propone, presento la siguiente figura.
.
 



Es por todo lo anteriormente expuesto que les


SOLICITA,
Que se tenga por presentado este escrito de alegaciones contra el articulado del proyecto de Reglamento de Armas que se propone y se proceda, por el órgano competente para la inclusión de las alegaciones al mismo, y rectificación del articulado propuesto de conformidad con lo manifestado en el mismo.





Alcorcón (yyyyy) a 17 de diciembre de 2010






Fdo.
DNI


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Desconectado Andres

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Re: Alegaciones de la FCA al nuevo proyecto de Reglamento de Armas
« Respuesta #7 en: Diciembre 18, 2010, 07:24:14 pm »
Ayer lo envié, no creo que hagan ni puto caso pero al menos que por voluntad no quede.
Una salus victus nulam sperar salutem