no se si hay luna llena o la gente no sabe usar el google y habla sin argumentar las cosas
en fin, menos mal que google ilumina las noches solitarias de algunos

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Orden Ministerial de 29 de julio de 1978, sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que pueden ser confundidos con armas de fuego, entre otros tienen que reunir los siguientes requisitos:
“a) Tratándose de juguetes que no proyecten objeto alguno, la boca de fuego será bloqueada por un tapón rojo, de “zamark” o calamina, fundido al cañón y con una longitud interior igual al menos a la mitad del mismo, sobresaliendo un mínimo de tres milímetros al exterior .Tratándose de reproducciones de revólveres, no deberán tener recámaras en el tambor, que deberá ir protegido por una solapa del mismo material que el juguete y fundido a la pieza de forma que no sean visibles las perforaciones.
b) En el caso de juguetes que proyecten objetos, deberán llevar una abrazadera, de color rojo, de cinco milímetros de anchura y tres de altura, como mínimo alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira.” Alguna lleva esta abrazadera?
Entonces no pueden catalogarse como juguetes. ¿Qué son entonces? Pues seguimos con las clases de "Coco":
Hola, soy Coco, y por si te queda alguna duda, puedes coger el reglamento de armas y leerlo sin fijarte en sus dibujitos molones, ahí las catalogan como tal, a pesar de que con el cambio inminente de reglamento, serán puestas en otra categoría (seguramente la F, pero de momento son rumores), en la que actualmente no se puede poner en ninguna al no cumplir todos los requisitos necesarios para ello.
Sentencia del Tribunal Supremo 18/03/2003, por si alguno tiene curiosidad.