Según el vigente Reglamento de Armas, queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o coleccionismo, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquéllas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil (art. 5.2).
Y por que no van aprobando modelos de airsoft??
En resumidas cuentas, "EXTRAIDO DEL FORO DE
www.airecomprimido.com"
PREGUNTA: ¿En que situación legal se encuentra mi carabina fuera de mi ayuntamiento de camino hacia una tirada ?
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RESPUESTA:Las armas de la categoría 4.0 se podrán tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración al Alcalde del municipio de la residencia del interesado y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente (Artº. 54.3 Reglamento Armas –R.A.-aprobado por R.D. 137/93, de 29 de enero). Caso que deseara hacer uso de las mismas, deberá proveerse de la correspondiente Tarjeta de Armas, que le será expedida por el Alcalde de la localidad en la que se encuentre avecindado o residente y que estará limitada para ese término municipal (Artº. 105 R.A.).
De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos del Ministerio del Interior (CIPAE), transportar o circular fuera del municipio que haya expedido la tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, es algo que puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación específica y sin infringir con ello ningún precepto del Reglamento de Armas.
Vamos que lo tratamos como 4ª categoria lo prohibido es tenerlo en el domicilio y si lo tratamos como imitacion lo prohibido es sacarlo de este.
La normativa que hagan seria una mezcla positiva.
Perdonar moderadores, le di a notificar sin querer.