no es un chiste. El que haya leido la revista Warheat de éste mes, donde se publica un artículo mio en la sección de la FAE, se comenta como está la legislación francesa con respecto al airsoft:
Francia
Es tal vez el caso más interesante, ya que en su Decreto nº 99/240, del 24 de mazo del 99, tienen completamente legalizado y legislado el airsoft, con solo seis artículos, que se citan a continuación:
1) Art. 1. – En éste decreto se regulan en las condiciones definidas en él, la puesta en venta, distribución o la puesta a disposición o gratuita de los nuevos objetos o de ocasión que tiene la aparición de un arma de fuego, destinados a lanzar proyectiles rígidos, cuando desarrollan a la boca una energía superior a 0,08 julio e inferiores o iguales a 2 julios.
2) Art. 2. – La venta, la distribución gratuita a menores o la puesta a su disposición onerosa o gratuita de los productos contemplados en el artículo 1 del presente decreto están prohibidas.
3) Art. 3. - La indicación de la energía expresada en julios desarrollada por los productos contemplados en el artículo 1 del presente decreto debe figurar a la vez en el producto, en su embalaje y en el prospecto de empleo obligatoriamente adjuntado.
4) Art. 4. - El embalaje así como el prospecto de empleo de los productos contemplados en el artículo 1 del presente decreto deben indicar, en caracteres legibles, visibles e indelebles, las dos menciones: "distribución prohibida a los menores" y "Atención:" nunca dirigir el disparo hacia una persona”.
5) Art. 5. – Es castigable y punitivo de multa previsto para las infracciones de quinta clase:
• el hecho de vender, distribuir gratuitamente a menores, de poner a su disposición gratuita o costosa los productos contemplados en el artículo 1 del presente decreto.
• el hecho de ofrecer a la venta, de poner en venta, de vender, distribuir gratuitamente, de poner a disposición gratuita o costosa los productos contemplados en el artículo 1 del presente decreto incumpliendo las disposiciones de los artículos 3 y 4 del presente decreto. En caso de repetición, se aplicará de nuevo la aplicación de lo previsto para la repetición de la infracción de quinta clase. Las personas jurídicas pueden ser declaradas penalmente responsables, en las condiciones previstas en el artículo 121-2 del código penal, de las infracciones definidas del presente artículo; incurren en multa según las modalidades previstas en el artículo 131-41 del mismo código.
6) Art. 6. - el Ministro de Justicia, el Ministro de Interior, el Ministro de Economía, Hacienda e industria, encarga al Ministro de Defensa, el Secretario de Estado a las pequeñas y medianas empresas, al comercio y a la artesanía y el Secretario de Estado a la industria, cada uno en lo que lo concierne, de la ejecución del presente decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la República Francesa.