Autor Tema: BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!  (Leído 4143 veces)

Desconectado zeig

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Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
« Respuesta #15 en: Abril 30, 2015, 11:48:38 pm »
Sólo en estos casos y porque supone la suspensión de licencias:

a) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.

b) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta, salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de dicha infracción que los haya adquirido legalmente. Cuando los instrumentos o efectos sean de lícito comercio y su valor no guarde relación con la naturaleza o gravedad de la infracción, el órgano competente para imponer la sanción que proceda podrá no acordar el comiso o acordarlo parcialmente.

c) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.

d) La clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.

Desconectado Yogui

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Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
« Respuesta #16 en: Mayo 01, 2015, 01:02:24 am »
Artículo 105.

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.



Previa consideración de la conducta...no especifica nada, con que tengas mala conducta el Alcalde puede denegarte la tarjeta. Una mala conducta puede estar justificada con el mero hecho de haber sido sancionado por algún artículo de la ley de seguridad ciudadana, no es necesario que esa sanción lleve aparejada ninguna suspensión de licencia. Se me ocurren por ejemplo... haber sido sancionado por desordenes, portar ALDs fuera de zonas permitidas o sin tarjeta, no tener en regla los papeles de un perro peligroso...en general todo aquello que pueda hacer pensar que eres una persona problemática o con  conducta no muy ejemplar.

Acuerdate de las famosas visitas de la Policía Local a los vecinos preguntando por el solicitante de una tarjeta tan frecuentes en algunos ayuntamientos.
Hi-CAPA Open

Desconectado CJ

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Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
« Respuesta #17 en: Mayo 01, 2015, 01:29:40 am »
En mi ayuntamiento no querían conceder las licencias bajo la excusa  de que no había polígonos de tiro en el municipio, le echaban la culpa a la GC, una vez me informé con la GC, que no tenían nada que ver con lo que decía el ayuntamiento, hice un escrito en que, básicamente e acusaba a la alcaldesa de prevaricación ya que no tenían ningún motivo legal para denegarme al derecho a tener registradas las armas de 4ª Categoria, que según el documento de la CIPAE sobre el transporte de las mismas, no había motivo para denegarlas.

Al final el ayuntamiento consultó con su gabinete jurídico y me dío la razón, lo que, para guardarse las espaldas, te hacen firmar un papel en el que te notifican que la licencia solo es válida en tu municipio.
bizarro, rra.  (De it. bizzarro, iracundo).    1. adj. valiente (‖ esforzado).      2. adj. Generoso, lucido, espléndido.
-R.A.E.

Desconectado zeig

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Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
« Respuesta #18 en: Mayo 02, 2015, 01:52:41 am »
Chapeau para CJ.

Lo demás son excusas.

La denegación ha de ser fundada y dado que justificar el "no te la registro porque un vecino ha dicho que eres un tarado" es un poquito mierder.... o el "su conducta no me gusta" dicho por un alcalde serian bastante inconsistentes y renunciables..... Lo mejor es tirar por la vía de en medio como CJ.

"Deme un motivo (como penales o condena relativa a armas o la LSC) o se va a comer un contencioso que perderá, señor alcalde."

Desconectado zeig

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Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
« Respuesta #19 en: Mayo 02, 2015, 01:53:50 am »
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