Veamos, por pedir un registro de Arma de 4ta Categoría, y que te lo denieguen, te están denegando el uso de la réplica de puertas hacia fuera de forma legal, de puertas hacia dentro puedes hacer lo que quieras. No te piden que la entregues ni nada parecido,

básicamnete te contestarán con un "error, pruebe otra vez", si ven algo mal.
Respecto a los requisitos de penales, te infirman en tu ayuntamiento en en la Intervención de Armas de la Guardia Civil más cercana, pero son básicamente para asegurarse de no poner un arma en las manos de la persona equivocada (que ironía). Son los mismo requisitos para una licencia de cuarta como para un permiso de tipo F, por ejemplo (al menos en Alcobendas) y si no has cometido ningún delito de sangre, altercado con armas de fuego, ni has estado en prisión etc, no pasa absolutamente nada

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Por eso yo te aconsejaría que llames para informarte de los requisitos penales, que si te cuadra lo que te dicen pruebes a presentar los datos para el registro (estas registrando una réplica considerada de cuarta, no un arma del .223, son más laxos en ese aspecto), que te lo echan para atrás pregunta porqué (lo mismo has presentado algo mal), si son los penales espera y luego presentalo de nuevo.
Saludetes.