Pues la verdad si os fíais de las garantías españolas, ante todo decir que los tenéis cuadrados; porque cómo dice BOEL son de película de miedo...
La ley de "Garantías en la venta de bienes de consumo" (Ley 23/2003. 10 de julio BOE 11/07/03), dice:
"El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos (2) años desde la entrega del bien. No obstante:
- Si la falta de conformidad se manifiesta durante los seis (6) primeros meses desde la entrega de la cosa, se presume que dicha falta de conformidad existía cuando se entrego aquella.
- A partir del sexto mes, el consumidor deberá demostrar que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega del bien.
La reparación y, en su caso la sustitución suspenden el cómputo de los plazos que establece la ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega del bien reparado o, en caso de sustitución, del nuevo bien.
Durante los seis primeros meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación.
En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar el plazo de responsabilidad del vendedor que no podrá ser inferior a 1 año"
A primera vista esta ley esta muy bien, pero...hay que tener en cuanta a que llama la ley "conformidad":
"La obligación del vendedor de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contato de compraventa"
Es decir qué según la ley y la definición de "conformidad" aquí expuestas te pueden vender un Marui que si te tira bien te tira, pero en el momento en que te falle como el fallo no tenga que ver con esa "conformidad" pues legalmente estas jodido; vamos que lo mismo que si compras a los chinos, sólo te queda o la buena voluntad del vendedor español, el amigo mecánico airsoftero o en el peor de los casos internet y tu maña.
Asi que en estas condiciones yo me quedo comprando en el extrajero y si pasa algo ya me busco la vida...