PD: otro dia is cuento porque a mi no me requisaron replica alguna...
PD: otro dia is cuento porque a mi no me requisaron replica alguna...
Cuenta cuenta que eso nos interesara a todos
Porcierto aunque yo tenga la replica registrada en mi localidad como 4º categoria tambien me la podrian requisar en zona de juego? permitido por el dueño etc etc.
PD: otro dia is cuento porque a mi no me requisaron replica alguna...
Cuenta cuenta que eso nos interesara a todos
Porcierto aunque yo tenga la replica registrada en mi localidad como 4º categoria tambien me la podrian requisar en zona de juego? permitido por el dueño etc etc.
Yo no se tu, pero no predicaria muy alto que la tienes registrada como arma de 4º cat. si estas jugando....en el momento de sacar el papelito ese la conviertes en un arma (sino no podria estar ahi) y un arma no es para jugar a lo que hacemos ¿verdad?
si en Portugal, en Francia, en UK....
Pues si esperamos que nos llegue las sanciones para recurrirlas eso si como iban en moto nos dijeron que no se llevaban las "armas", espero que no nos las pidan, pues en mi caso estoy denunciado por llevar armas prohibidas, concretamente un "subfusil de asalto G36K" y como me lo pidan haber de donde saco uno. ???
P.D.: En UK no ha prohibido el airsoft, han prohibido la compraventa de réplicas de armas de fuego y obligado (no se si de facto) a un registro de jugadores. Y aun así por lo menos gozan de una seguridad legal que ya quisieramos nosostros.
Si os denuncian,lo primero ponerlo en manos de un abogado (IMPORTANTISIMO)
Que guapos que somos todos que hemos toreado a la G.C,
4.- Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.Para mas info id aquí mesmo: http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/prohibidas.jsp (http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/prohibidas.jsp)
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a. Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b. Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c. Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d. Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e. Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f. Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g. Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h. Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro.
Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
2. Se considerarán inútiles, a los efectos del presente Reglamento:
a. Los objetos que, teniendo forma de armas de fuego, no pueden hacer fuego ni ser puestos en condiciones de hacer fuego.
b. Las armas de fuego que carezcan de piezas o elementos fundamentales para hacer fuego, cuya reposición resulte prácticamente imposible.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
Mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento, el aplicable:
a. A las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en el artículo 3.
b. A las armas cuyos modelos se hayan comenzado a fabricar con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
c. A las armas combinadas o que presenten caracteres correspondientes a dos o más categorías, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las características físicas de las armas, las modalidades posibles de autorización y las demás circunstancias que concurran.
Y repetimos lo de siempre: Hasta que no haya unión en el airesuavismo y cada uno siga yendo a su bola (como es normal en muchos casos: Familia, trabajo, hijos...), no conseguiremos un puto carajo.
Pues no darselas de primera, que os digan que ley aplican para requisarlas y en caso de que las requisen poner una denuncia por robo.
Si las habeis comprado en una jugeteria estilo poly estan a la venta y son legales.
Pedid los numeros de placa y denunciar.
Quedaos siempre con el codigo de barras del producto y conservad la caja que tenga la pegatina con la marca CE
Os pongo la respuesta de mi abogado cuando le he consultado estoCitarPues no darselas de primera, que os digan que ley aplican para requisarlas y en caso de que las requisen poner una denuncia por robo.
Si las habeis comprado en una jugeteria estilo poly estan a la venta y son legales.
Pedid los numeros de placa y denunciar.
Quedaos siempre con el codigo de barras del producto y conservad la caja que tenga la pegatina con la marca CE
Bueno, yo en este caso estoy de acuerdo con el post anterior de Jerez, precisamente para no incurrir en la desobediencia que puede llevar a la detención directamente. En el caso de que no haya manera de evitarlo, entregar la réplica y solicitar copia del acta de intervención y dejarlo como está. Una vez os llegue la notificación de la sanción (que tiene un plazo determinado de tres meses, creo, aunque suele llegar bastante rápido) habrá que presentar el recurso de alegaciones correspondiente y os recomiendo que para eso si que le consulteis a un abogado, que generalmente es más efectivo que escribirlo uno mismo (no os podeis imaginar lo que llega a escribir alguno para evitar una sanción, y sobre todo como lo escriben).
El recurso se envía a Delegación del Gobierno y Delegación manda una copia al agente que realizó la incautación, que tiene que responder ratificándose o bien dejándolo sin efecto. Delegación envía al denunciado la resolución, y en caso de ser a favorable a éste (que será en la mayoría de los casos) sólo queda pasarse por donde tengan la réplica, ya sea el Cuartel o la Comisaría correspondiente y presentar la denegación de la sanción para recogerla.
Espero que haya servido para aclarar el tema un poco más, no es que sepa mucho, pero trabajando en el CNP algo de esto tengo visto.
Una cosa más, yo sólo he visto incautar réplicas en el caso de que la persona la lleve a la vista en población, cosa que se suele dar con algún zoquete que quiere hacer el tonto un rato o algún que otro descerebrao que la usa para asustar, lo cual no es nuestro caso. Un saludo.
joe que miedo da todo esto
Y yo que estaba pensando en iniciarme en esto..... mejor me compro un tirachinas..... o mejor, me lo hago yo...