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Foro General => General => Mensaje iniciado por: bluewingst en Mayo 04, 2015, 07:57:40 pm
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Hola, qué tal, quería consultaros algo, a ver si podéis ayudarme
Somos un grupo de 4 personas que hace bastante tiempo jugábamos al airsoft, estoy hablando de hace años. El tema es que después de muchos años sin jugar, nos ha vuelto a picar el gusanillo
Todos tenemos réplicas (largas: 2 Steyr Aug, 2 M4, cortas: 3 walter p99 y 1 desert eagle).
Queriamos preguntaros si sabéis como podemos regularizar las réplicas. El problema es que las compramos hace muuuchos años, unos 11 o 12 años y por tanto no tenemos facturas de ningún tipo, sabéis indicarnos si se puede hacer algo?? Por si influye: las 2 steyr aug son de marui y las 2 m4 son de classic army
Muchas gracias y un saludo!
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Depende del Ayuntamiento, el mio, al argumentar que la réplicas son viejas y que no teníamos facturas, nos dijeron de llevarlas allí, les hacían un par de fotos, y nos dejaban registrarlas, pero como digo, cada ayuntamiento es un mundo, lo mejor que puedes hacer es ir a preguntar y pedirles soluciones, a nosotros nos dieron esa.
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En muchos ayuntamientos aceptan una declaración jurada, incluso tienen formularios para hacerlos.
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En mi caso al llevarla a armero a troquelar, con ese numero único ya quedaba resuelto al quedar asociado a una replica de mi propiedad.
Cada municipio , sus normas.
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Muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas! Ya hemos acudido al ayuntamiento y nos han comentado que con la declaración jurada nos vale, así que perfecto.
Nos ha surgido otro problema: las 2 Steyr Aug de Marui tienen el mismo número (210396), y en eso sí han sido muy explícitos en la Policía Local: réplica sin número de serie no se puede inscribir, sabeis qué podemos hacer? Vale con que un armero nos la troquele? En ese caso, el número que nos ponga es indiferente o tiene que ser algo en conreto?
Por último, aprovecho que el tema está abierto para no tener que empezar uno nuevo: las baterías las tenemos muertas, pues son muchos años sin jugar, hemos de comprarnos otras. Las que usábamos eran de 600mAh-8,4V. Podemos comprar unas de 9,6V por ejemplo o no las admitiría la réplica? En caso de que sea que sí, se recomiendan BBs de mayor peso? Hasta ahora usábamos de 0,25g
Muchísimas gracias una vez más, vuestras respuestas nos han ayudado muchísimo!
Un saludo!
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Son iguales en todas las AUG Marui, por eso no se admiten.
Un armero le pondrá un número de armero nacional, y único. Lo mismo que las matrículas de los coches también lo son. ;)
Las baterías nada tienen que ver con el peso de la bola.
Además una 9,6 no entra en un AUG.
Lo suyo seria que metieses una lipo del tamaño de la 8.4 mini.
http://www.hobbyking.com/hobbyking/store/uh_viewItem.asp?idProduct=44695
http://www.hobbyking.com/hobbyking/store/uh_viewItem.asp?idProduct=44690
Y necesitas un cargador para lipos claro:
http://www.ebay.es/itm/iMaxRC-iMax-B3-LiPo-Akku-Battery-Balance-Power-Compact-Charger-for-RC-Helicopter-/361288062433?pt=LH_DefaultDomain_0&hash=item541e7255e1
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Muchas gracias! Gracias a vuestros consejos, ya tenemos las replicas registradas, contamos con los permisos y tenemos nuestras nuevas baterías y cargador (las mismas que me recomendó cue pero compradas en España), así que ya estamos a punto de volver a disfrutar del airsoft :)
Una pregunta que quería haceros más y ya os dejo tranquilos jejeje. Las replicas llevan sin usarse al menos 4 o 5 años, deberíamos realizarle un mantenimiento interno? A los motores, etc. Si es así, que deberíamos hacer y como?
Muchas gracias una vez más
Un saludo!
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Perdonad que os vuelva a molestar, hemos tenido hace un rato un problema jugando. Tenemos las réplicas registradas, todo en regla. Hoy jugando una partida, se ha presentado una pareja de la Guardia Civil. Nos han dicho que podían denunciarnos y requisarnos las réplicas, que no podíamos transportarlas y que al ser automáticas solo las podíamos tener en nuestro domicilio como armas de exhibición y coleccionismo (son 2 Steyr Aug de Marui y 2 M15A4 de Classic Army). Les hemos comentado que la Policía Local nos dijo que podiamos transportarlas por todo el terridotrio nacional y usarlas dentro de nuestro término municipal, pero nos han dicho que la Policía Local no tiene jurisdicción sobre armas y que vayamos a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Era la primera vez que jugábamos desde hace 10 años y estabamos en un lugar escondido... Y sinceramente, ahora no sabemos qué podemos hacer. Nos han tomado los datos, los DNI y la matrícula del coche, aunque no nos han multado ni nada de eso. Alguien puede aconsejarnos sobre como proceder?
Muchísimas gracias
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Y tiene toda la razón del mundo la GC si estabais jugando en un sitio no habilitado para ello.
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En cualquier caso, nos ha salvado el estar actuando de buena fe. Mismamente, al Policia Local que nos atendió le preguntamos que si al jugar teníamos que avisarlos y nos dijo que no era necesario, que obviamente no jugásemos al lado de carreteras, paso de gente, etc. pero no nos dijo nada acerca que hubiese de ser en terrenos habilitados. Por supuesto, somos gente muy responsable y con cierta edad y evidentemente no volveremos a cometer el mismo error. Cierto es que el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento, pero afortunadamente para nosotros no ha pasado a mayores. Sé que realmente no hemos procedido como debiamos pero era por desinformación.
Lo que no entiendo muy bien es lo de que el permiso de la PL no sirva para nada...
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Teneis que iros a la ley y no fiaros de lo que digan unos agentes en concreto. En vuestro caso no ha PL ni la GC os han informado como es debido.
Con las ALDs registradas tenéis derecho a usarlas dentro del municipio donde habéis expedido las tarjetas, en terrenos habilitados al efecto. Nada tiene que ver que sean o no automáticas, se registran igual lo sean o no.
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Teneis que iros a la ley y no fiaros de lo que digan unos agentes en concreto. En vuestro caso no ha PL ni la GC os han informado como es debido.
Con las ALDs registradas tenéis derecho a usarlas dentro del municipio donde habéis expedido las tarjetas, EN TERRENOS HABILITADOS AL EFECTO. Nada tiene que ver que sean o no automáticas, se registran igual lo sean o no.
Hay que dejar bien remarcado esto.
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A ver, unas puntualizaciones:
* En un campo con licencia se puede usar cualquier réplica, tenga tarjeta de armas o no. Lo cubre la licencia del campo.
* La tarjeta de armas permite transportar la réplica, descargada, por todo el territorio nacional y usarla sólo en el municipio donde se expidió la licencia.
Teniendo en cuenta esas dos premisas, NO se puede usar una réplica fuera del municipio donde está registrada excepto en un campo con licencia para ello, pero a ver cómo la llevas hasta allí, es decir, una réplica sin registrar podría usarse sin problemas en un campo, pero una pareja de la GC en la puerta podría requisarla cuando salieras para irte a tu casa, a menos que la dejases allí.
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A ver, unas puntualizaciones:
* En un campo con licencia se puede usar cualquier réplica, tenga tarjeta de armas o no. Lo cubre la licencia del campo.
* La tarjeta de armas permite transportar la réplica, descargada, por todo el territorio nacional y usarla sólo en el municipio donde se expidió la licencia.
Teniendo en cuenta esas dos premisas, NO se puede usar una réplica fuera del municipio donde está registrada excepto en un campo con licencia para ello, pero a ver cómo la llevas hasta allí, es decir, una réplica sin registrar podría usarse sin problemas en un campo, pero una pareja de la GC en la puerta podría requisarla cuando salieras para irte a tu casa, a menos que la dejases allí.
No.
En un campo con licencia se pueden usar ALDs que tengan tarjeta, la tarjeta siempre es obligatoria para el uso.
En un campo sin licencia no se pueden usar tengan o no tarjeta.
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Te has lío la un hecho picha, Byonx.
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Te has lío la un hecho picha, Byonx.
;D ;D
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Pues no se si me he lío la un hecho picha,.....o no, pero me limito a decir lo que me ha dicho la GC. La licencia del campo cubre las réplicas como parte del campo (diciendo que no son tuyas, ni no del dueño del campo, claro), pero en cuanto sales por la puerta ya son ilegales.
Claro, que visto lo visto, como en cada sitio te cuentan una cosa...
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A ver, creo que estas confundiendo términos.
Una cosa es un campo negocio donde las réplicas están sujetas a una actividad comercial y te las prestan al alquilar una partida y otra muy diferente lo que has planteado tu.
Tu vas a un campo pagando pero con tu material, has de llevar las réplicas con sus correspondientes tarjetas.
No obstante en el primer caso en mi opinión también el campo ha de tener las réplicas registradas a su nombre ya que en ningún sitio el RA dice que un negocio no tenga que tener registrada a su nombre un arma.
Sea como sea lo que no puedes hacer es decir que la réplica es del campo cuando en realidad es tuya porque es algo tan sencillo para la GC como incautarlas ante la duda y obligarte a presentar la correspondiente factura.
Consejo...no hagas caso a todo lo que te diga un Agente, porque seguro que preguntas a 10 diferentes y tienes 6 versiones contradictorias...como en todo hay Agentes que estan al día y quienes no, es imposible que un Agente conozca toda la legislación vigente en todas las facetas de la vida salvo que sea su especialidad o por un motivo determinado se haya informado o le hayan dado pautas en concreto a seguir.