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Foro General => General => Mensaje iniciado por: Kiv en Abril 26, 2015, 10:17:21 am

Título: BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
Publicado por: Kiv en Abril 26, 2015, 10:17:21 am
Buenos días a todos

Estuve el otro día en una tienda de airsoft preguntando por el tema del registro de las réplicas y me dijo que eso ya no hay que hacerse, que "eso es una forma de los ayuntamientos de sacarnos la pasta por nuestro hobbie" que alguien había estado luchando contra el BOE que salio publicado en enero del 2013 y que había ganado el recurso. Os dejo el link donde se puede ver dicho recurso.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7241398&links=&optimize=20150105&publicinterface=true

Yo he intentado leerlo, pero por la terminología no termino de entender lo mencionado, por otra parte lo que si se entiende perfectamente es el fallo. Cito:

"FALLAMOS

ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D.
Maximo contra la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, del Ministro del Interior, por la que se determina
el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball, Orden
que ANULAMOS, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

Con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe recurso de casación común, lo pronunciamos,
mandamos y firma."


Un saludo a todo el equipo y pido disculpas si ya se ha tratado en otro post, pero no he tenido tiempo a leerme todos
Título: Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
Publicado por: zeig en Abril 26, 2015, 10:21:45 am
Llegas muy tarde XD



Ya hay recurso de casación presentado y la OM sigue ne vigor. Toca seguir registrando.
Título: Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
Publicado por: shino_koslada en Abril 26, 2015, 10:24:46 am
Las tiendas y sus grandes consejos..
Y por cierto los ayuntamientos lleva muuucho tiempo registrando armas de 4a categoria,  no es una categoria que tengamos especifica para nuestras cacharras
Título: Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
Publicado por: zeig en Abril 26, 2015, 10:33:51 am
si eres un caprichoso, no te importa ir de primera comunión a jugar, te sobra la pasta, no quieres buscar original y que haya stock..... semapo es tu marca XD
Título: Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
Publicado por: tuningland en Abril 26, 2015, 10:41:27 am
dile al de la tienda que se informe algo un poquito mas, dile que se presento recurso el ultimo dia y que por tanto todo sigue como estaba, hay que registrar, punzonar, etc, por su bien y el tuyo espero que cambie esos consejos. := :=
Título: Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
Publicado por: zeig en Abril 26, 2015, 10:45:23 am
Joder otra vez que escribo en el hilo que no es, que domingo más jodido x_x
Título: Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
Publicado por: HK.Ruso en Abril 26, 2015, 11:51:36 am
Pues hogo, que según he leído en este foro hay algún ayuntamiento que se está negando a registrar más ALDs debido al mencionado fallo.

Telita.
Título: Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
Publicado por: menague en Abril 26, 2015, 12:39:07 pm
Pues hogo, que según he leído en este foro hay algún ayuntamiento que se está negando a registrar más ALDs debido al mencionado fallo.

Telita.

Si y es logico, el ayuntamiento es el que decide si registra y no, y tiene pinta de que esa orden se va a ir a tomar por saco, y luego le tocara a los aytos aflojar la pasta.
Título: Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
Publicado por: zeig en Abril 26, 2015, 06:57:08 pm
El ayuntamiento no se puede negar a registrar, la única potestad que tiene el Ayto es a prohibir su uso en el municipio.

Lo que si pueden es poner unos requisitos tan altos que no se puedan cumplir, tasas o lo que sea.
Título: Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
Publicado por: ASMoposiciones en Abril 29, 2015, 06:58:53 pm
¿Sabe alguien como va en el caso del municipio de Getafe?
Título: Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
Publicado por: Sniper en Abril 29, 2015, 07:30:59 pm
El ayuntamiento no se puede negar a registrar, la única potestad que tiene el Ayto es a prohibir su uso en el municipio.

Lo que si pueden es poner unos requisitos tan altos que no se puedan cumplir, tasas o lo que sea.
Por Ley de Bases de Régimen Local, SI pueden negarse a registrar alegando la razón jurídica que sea, e incluso limitar, bajar el número de arludes por persona o denegar, siempre bajo firma del Alcalde.
Título: Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
Publicado por: zeig en Abril 30, 2015, 04:35:14 pm
Pueden delegar, pero no pueden negarse a ejercer una Ley estatal. Es diferente.
Título: Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
Publicado por: Sniper en Abril 30, 2015, 06:58:32 pm
Si los Técnicos de Área correspondientes (en éste caso los agentes-mandos de Policía Local) emiten informe negativo, el Alcalde firma lo que le presenten. La LBRL es muy clara: competencia local del Alcalde.
Título: Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
Publicado por: zeig en Abril 30, 2015, 10:41:29 pm
El informe negativo sólo puede basarse en lo que dicta la ley, vamos, que no se cumplan los requisitos que decida imponer el alcalde o la persona en la que delegue. No pueden aducir motivos banales para negarlo más allá de las prohibiciones del RAE y obviamente nada de motivos de sexo, religión etc etc etc.

Dime un motivo aparte de tener penales o no estar empadronado que justifiquen el informe negativo y no contravengan el RAE.

Y no vale el consabido "porque no me da la gana". Porque eso se llama prevaricación.

No se pueden negar y punto, ha de haber un motivo justificado. No contemos películas.
Título: Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
Publicado por: Yogui en Abril 30, 2015, 11:37:40 pm

Dime un motivo aparte de tener penales o no estar empadronado que justifiquen el informe negativo y no contravengan el RAE.


El haber cometido alguna infracción a la ley de seguridad ciudadana por ejemplo.
Título: Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
Publicado por: zeig en Abril 30, 2015, 11:48:38 pm
Sólo en estos casos y porque supone la suspensión de licencias:

a) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.

b) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta, salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de dicha infracción que los haya adquirido legalmente. Cuando los instrumentos o efectos sean de lícito comercio y su valor no guarde relación con la naturaleza o gravedad de la infracción, el órgano competente para imponer la sanción que proceda podrá no acordar el comiso o acordarlo parcialmente.

c) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.

d) La clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
Título: Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
Publicado por: Yogui en Mayo 01, 2015, 01:02:24 am
Artículo 105.

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.



Previa consideración de la conducta...no especifica nada, con que tengas mala conducta el Alcalde puede denegarte la tarjeta. Una mala conducta puede estar justificada con el mero hecho de haber sido sancionado por algún artículo de la ley de seguridad ciudadana, no es necesario que esa sanción lleve aparejada ninguna suspensión de licencia. Se me ocurren por ejemplo... haber sido sancionado por desordenes, portar ALDs fuera de zonas permitidas o sin tarjeta, no tener en regla los papeles de un perro peligroso...en general todo aquello que pueda hacer pensar que eres una persona problemática o con  conducta no muy ejemplar.

Acuerdate de las famosas visitas de la Policía Local a los vecinos preguntando por el solicitante de una tarjeta tan frecuentes en algunos ayuntamientos.
Título: Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
Publicado por: CJ en Mayo 01, 2015, 01:29:40 am
En mi ayuntamiento no querían conceder las licencias bajo la excusa  de que no había polígonos de tiro en el municipio, le echaban la culpa a la GC, una vez me informé con la GC, que no tenían nada que ver con lo que decía el ayuntamiento, hice un escrito en que, básicamente e acusaba a la alcaldesa de prevaricación ya que no tenían ningún motivo legal para denegarme al derecho a tener registradas las armas de 4ª Categoria, que según el documento de la CIPAE sobre el transporte de las mismas, no había motivo para denegarlas.

Al final el ayuntamiento consultó con su gabinete jurídico y me dío la razón, lo que, para guardarse las espaldas, te hacen firmar un papel en el que te notifican que la licencia solo es válida en tu municipio.
Título: Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
Publicado por: zeig en Mayo 02, 2015, 01:52:41 am
Chapeau para CJ.

Lo demás son excusas.

La denegación ha de ser fundada y dado que justificar el "no te la registro porque un vecino ha dicho que eres un tarado" es un poquito mierder.... o el "su conducta no me gusta" dicho por un alcalde serian bastante inconsistentes y renunciables..... Lo mejor es tirar por la vía de en medio como CJ.

"Deme un motivo (como penales o condena relativa a armas o la LSC) o se va a comer un contencioso que perderá, señor alcalde."
Título: Re:BOE del 5 de Enero del 2013?? ¡¡¡JURISPRUDENCIA!!!
Publicado por: zeig en Mayo 02, 2015, 01:53:50 am
*denunciables