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Foro General => General => Mensaje iniciado por: ASESINO en Septiembre 18, 2014, 11:12:59 pm
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Hola a todos, me ha surgido una duda recientemente. ¿Qué papeles necesitan los kits de conversión a carabina para G17-18 como estos ?
(http://airsoft.tiger111hk.com/images/productimg/tokyo_marui/TOK&BUI-BF-EP-57-DE7.jpg)
¿precisan un número de serie o al ser sólo una carcasa de plástico son de libre tenencia y circulación?. :=
Gracias de antemano.
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Ninguno, en lo que a normativa aplicable a lo nuestro no están ni contemplados siquiera. Bueno, ninguno no, porque los que valen en este caso son los que lleve la pistola. El kit se puede considerar como un accesorio más ;)
De todas formas... ¡¡no les des ideas!! ;D
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Ninguno, en lo que a normativa aplicable a lo nuestro no están ni contemplados siquiera. Bueno, ninguno no, porque los que valen en este caso son los que lleve la pistola. El kit se puede considerar como un accesorio más ;)
De todas formas... ¡¡no les des ideas!! ;D
Pues fijate que contemplaba yo un sueño húmedo que incluía un kit de estos y una Colt 1911... y tenía pensado marcarla cual ganado fusil...
Bueno es saberlo.
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Es que me parece un tontería complicarse con ello cuando te vale con solo tener registrada la pistola y ya ;)
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Gracias!!, por un momento pensé que tenía que registrar el cacharro además de la marcadora!! ;)
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Hombre, marcar ambas yo no lo había contemplado, aunque es cierto que algún problema de entendimiento con los chicos de verde puede haber. Además de la cara épica que se le habría quedado a los de Intervención de Armas a la hora clasificar el cacharro :D
H.K. has saved the day
Tengo que reconocerlo, "tienes mis dieses" ;D
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Un compañero de mi equipo tiene precisamente una 1911 de KJW con un kit de carabina. Creo que lleva grabada la pistola y la usa con y sin kit sin problemas por parte de la autoridad competente.
Después de todo, sea carabina o pistola, es una ALD de clase A, no? tanto da.
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Rizando el rizo...el RA no prohíbe poner culata a una pistola?? (hablo de memoria pero algo me suena haber leído)
Si somos estrictos en la interpretación del reglamento ese tipo de kits a mi juicio son ilegales...otra cosa es que se haga la vista gorda o las Autoridades no conozcan en profundidad el RA...hasta que alguien pille con algún Agente que quiera tocarle las narices.
Me da que la he liado :=
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Esos puntillismos se aplican a las armas de fuego... con las nuestras... se la suda.
No dejará de ser un cacharro tirabolas con unos julios de chiste.
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No es una modificación sustancial de las características recogidas en la OM, no afecta al calibre, munición ni energía.
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No me refiero a una modificación sustancial sino al apartado c de la sección 4ª del RA, "pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín", entiendo que puede tener razón cue en cuanto a que se refiere a las armas de fuego, pero no lo especifica. Y digo que aún así entiendo que puede referirse a armas de fuego porque dice pistolas y revólveres, puede entenderse que nuestras pistolas no son pistolas para el RA sino que son Armas Ludico Deportivas, englobando todas las ALDs dentro de la misma categoría...ahora bien, esto no deja de ser una interpretación mía y el RA si en algo peca es de ser ambiguo y dar lugar a interpretaciones varias.
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Para que quede claro de lo que hablo:
Sección 4. Armas prohibidas
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo ; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
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Pero mira que te rallas la cabeza con los tecnicismos. Eso ya lo sabemos todos.
Tu te piensas que la GC es cuadriculada como un adoquín y que no usa la cabeza... pues no es así, son bastante más sensatos de lo que la gente se piensa.
Una cosa es lo que esta por escrito, y otra lo que se aplica en la vida real, puesto que no hay intencionalidad.
Esto es como... no se puede cortar la culata y el cañón a una escopeta.
Lo haces con una de las nuestras, y como si luego te la comes con patatas. Lo haces con una escopeta de caza... y te cae el pelo, porque seguro que no lo has hecho para hacer nada bueno.
Sácate de una vez de la cabeza el chip de las armas, que nuestros cacharros ni dejan de ser juguetes cutres de mierda.
Legalmente las han metido en el código... si, pero una cosa es un arma de fuego, y otra bien diferente nuestros cacharro tirabolas.
No se va a aplicar las mismas restricciones, porque si no, no podríamos jugar, no se venderían, no se... a la mierda todo el comercio nacional y la gente que vive de esto.
Por suerte para nosotros, la GC tiene sentido común, y mucho.
Apliquémoslo nosotros también y viviremos más tranquilos.
Es que... no se puede ser más papista que el Papa. Que te pones siempre en los extremos compañero... no todo es blanco o negro.
No te lo digo por mal, ni mucho menos pero.... no te comas tanto la cabeza, te aseguro que vivirás más feliz y tranquilo ;)
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Ya sabeis compañeros....da igual lo que diga la ley....podeis saltarosla mientras no os digan lo contrario :=
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Te puede hacer toda la gracia que quieras, pero bien sabes que la pura verdad es que nos dejan hacer a nuestros cacharros, cosas que no permiten con las armas de fuego.
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Que hagan la vista gorda no hace que algo deje de estar prohibido
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Cue, no me pongo para nada en los extremos, me limito a exponer lo que dice la ley, creo que he hecho un copia-pega, no me he inventado nada. En el fondo pienso lo mismo que tu pero lo que no se puede tampoco es pintar el mundo de rosa (no me refiero a ti), cada uno que haga lo que quiera pero siempre sabiendo lo que dice la ley, la cual cuando es clara no deja lugar a dudas, cuando es una chapuza da lugar a interpretaciones.
Y con todo el respeto a las fuerzas de seguridad del estado, entre los que tengo algún que otro buen amigo, los hay con la cabeza redonda pero tambien con la cabeza cuadrada, como en todos los sitios, e interpretaciones se pueden hacer muchas, el ejemplo más claro lo tienes con el registro, según en que comandancia preguntes te dicen una cosa.
Y no, no me mosqueo, creo que a estas alturas nos vamos conociendo, a pesar de que en ocasiones las formas no me gusten se que no hay mala intención ;)
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Coño, se me olvidó !!
...y vivo muy feliz y tranquilo, sobre todo desde que descubrí el airsoft !! ;D ;D
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Ya sabeis compañeros....da igual lo que diga la ley....podeis saltarosla mientras no os digan lo contrario :=
Pero dice eso la Ley?, no veo donde pone que esté prohibido hacerle esto a una ADL, que es lo que son y que no se ven afectadas por la inmensa mayoría de apartados del R.A. que sí afectan a las armas de fuego.
Dudo mucho que ningún miembro de la fuerza pública contemple si quiera como hecho revisable, que convertir un juguete en otro juguete, a través del mero hecho de cambiarle tan sólo la apariencia, sea punible ni en el caso más remoto dentro de la ensoñación más loca.
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Para abreviar X = ARMA
"convertir un juguete en otro juguete"....mmmm...si seguimos con lo de que son juguetes mal vamos eeeh....legalmente y desde hace mas de un año son X
La ley dice que esta prohibidas "Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín."
¿Ves que ponga pistolas "de fuego" o "de agua"? simplemente pone pistolas.
¿Y como se consideran nuestras pistolas? x de 4ª categoria...ni juguetes ni replicas... X
Y si en el reglamento de X diceeeee
"Sección 4. Armas prohibidas
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
...
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín."
Vosotros podeis dar las vueltas que querais.....que la policia, aplicando el reglamento...puede considerar tu X con sulata un X prohibida.
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Eso es hilar fino, fino.
Pero en esto de cogerla con papel de fumar, también podemos alegar ante la autoridad judicial(ala :D) que el articulado está aparentemente incompleto y su aplicación es confusa, dado que reza así:
---c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
Cuando en realidad para afectarnos inequívocamente debería decir esto:
---c) Las pistolas y revólveres, incluyendo las reproducciones de los mismos, que lleven adaptado un culatín.
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no son reproducciones my friend...simple y llanamente...son X
y menos simple y llanamente ALD
pero no son reproducciones/replicas/imitaciones....legalmente X
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Vale. XD
En ese caso:
---c c) Las pistolas y revólveres, incluyendo sus respectivas reproducciones, versiones que usen aire u otro gas como propelente y ADLs, que lleven adaptado un culatín.
Y aún podría mejorarlo. XDD >:D
Como ves, el papel lo aguanta todo. :-*
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Para abreviar X = ARMA
"convertir un juguete en otro juguete"....mmmm...si seguimos con lo de que son juguetes mal vamos eeeh....legalmente y desde hace mas de un año son X
La ley dice que esta prohibidas "Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín."
¿Ves que ponga pistolas "de fuego" o "de agua"? simplemente pone pistolas.
¿Y como se consideran nuestras pistolas? x de 4ª categoria...ni juguetes ni replicas... X
Y si en el reglamento de X diceeeee
"Sección 4. Armas prohibidas
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
...
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín."
Vosotros podeis dar las vueltas que querais.....que la policia, aplicando el reglamento...puede considerar tu X con sulata un X prohibida.
Que nos la han metido con calzador, y el reglamento en teoría va a misa..... si.
Que luego en la práctica los agentes de la autoridad competentes aplicarán la ley según consideren..... pues también.
Tengo yo varios conocidos de la GC dentro de este mundillo, y cada uno tiene una consideración diferente al respecto. Al final aplicarán la ley vigente como a cada uno le de la real gana. Y esto se ha venido haciendo así desde tiempos impepinables, no es nada nuevo. Lo que no entiendo es dónde está e problema. Se supone que la pistola que forma el kit la tienes correctamente marcada y registrada, y que la estás usando con el kit en X campo de juego. La GC no puede entrar a decirte "Oye tú, ¿Eso es un arma ilegal?" Más que nada porque no puede entrar en el campo sin autorización de la organización al ser una propiedad privada. Así que si te van a esperar fuera a ver que "réplicasdearmas/armasde4tacategoría/armaslúdicodeportivas" llevas, no veo el problema en tener la pistola por un lado, y el kit por el otro.
A ver si vamos a perder la picaresca con unas leyes que, pese a lo que nos quieren hacer creer, no nos definen con precisión.
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La ley dice en el Articulo 3:
"1.ª categoría. Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres."
Es decir, las pistolas y los revolveres son armas de 1ª categoria.
No son ALDs. ni son armas de 4ª categoria.
Por lo tanto el articulo "4. C" no aplica a las ALDS
Para el RA, una ALD con forma de pistola, no es una pistola, y una ALD con forma de revolver, no es un revolver.
Sigue siendo una arma ludico deportiva de categoria 4ª
Asi que me temo que aplicando el reglamento, la policia no puede considerar que una ALD con forma de pistola y culatin sea una pistola con culatin.
Saludos
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Es que si nos ponemos así, poner una goma en tu ADL tendría que hacerlo un armero autorizado ya que sino seria una modificación iligal de un arma, vamos, si no recuerdo mal
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La ley dice en el Articulo 3:
"1.ª categoría. Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres."
Es decir, las pistolas y los revolveres son armas de 1ª categoria.
No son ALDs. ni son armas de 4ª categoria.
Por lo tanto el articulo "4. C" no aplica a las ALDS
Para el RA, una ALD con forma de pistola, no es una pistola, y una ALD con forma de revolver, no es un revolver.
Sigue siendo una arma ludico deportiva de categoria 4ª
Asi que me temo que aplicando el reglamento, la policia no puede considerar que una ALD con forma de pistola y culatin sea una pistola con culatin.
Saludos
Hay que leer todo y no solo lo que nos interesa ;D
Un poquito más abajo de donde has sacado la cita en la misma sección (Clasificación de las armas reglamentadas), da la definición de lo que es un arma de 4ª categoría:
Habla claramente de pistolas y revólveres.
4.ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición ; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
5.ª categoría: 1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
Tambien es verdad que en la última definición a pesar de incluir las ALDs dentro de la 4ª categoría no hece distinción de pistilas y revólveres, incluye a todas las ALDs dentro del mismo bombo, pero desde el momento en que las incluye dentro de la 4ª categoría pasa a ser de aplicación la cita que he puesto anteriormente.
Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.
1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.
2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».
Lo dicho, una chapuza, lo que deja todo a la libre interpretación de cada uno.
Por cierto quien ha dicho que la policía no puede entrar en un campo en mitad de una partida??
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yo no....que ya me ha pasado ::)
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Yogui, que haya revolveres y pistolas de cuarta categoria, no quiere decir que las ALDs sean pistolas o revolveres cuando tengan ese aspecto.
Es decir, insisto en lo mismo, una ALD no es una pistola o una revolver. En lo que al RA se refiere.
el RA define lo que son las ALD, y que estan en la categoria 4.1 o 4.2 Y ya. Y no existen carabinas, revolveres, fusiles... dentro de las ALDs (para el RA). Solo existen de airsoft, o de paintball.
Saludos
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Yogui, que haya revolveres y pistolas de cuarta categoria, no quiere decir que las ALDs sean pistolas o revolveres cuando tengan ese aspecto.
Es decir, insisto en lo mismo, una ALD no es una pistola o una revolver. En lo que al RA se refiere.
el RA define lo que son las ALD, y que estan en la categoria 4.1 o 4.2 Y ya. Y no existen carabinas, revolveres, fusiles... dentro de las ALDs (para el RA). Solo existen de airsoft, o de paintball.
Saludos
En este sentido estoy de acuerdo contigo, creo que lo he dicho en mi anterior post, es una chapuza el parche que han hecho, pero como todo el el RA son interpretaciones, no deja claro casi nada.
Que conste que yo ni defiendo ni estoy en contra de que sea de una u otra forma, me limito a intentar buscar los puntos donde nos pueden joder si pillamos con alguien estricto, porque teniendo todo claro más facilmente podremos defendernos (con argumentos, claro).
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No estoy de acuerdo.
Los 3 armeros con los que he hablado tienen que instrucciones de separar las armas de airsoft de la categoria 4.1 en 3 tipo. pistola, fusil o escopeta y asi lo hacen constar en los papelitos que me dan sellados cuando las llevo a grabar..categoria, tipo y numero
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A pesar de ser confuso en algunos casos, si leemos, vemos que casi siempre el texto discrimina las armas de fuego, de las asimiladas que no lo son, añadiendo adjetivos o características diferenciadoras.
4.ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Una y otra vez trata de destacar caracteristicas que no son las de un arma de fuego, por algo será.
Podemos meterlo todo en la coctelera a ver que sale, pero yo creo que un funcionario en el ejercicio normal de sus funciones y con el conocimiento apropiado de la norma aparejado a ello, no va a ir a buscar los tres pies al gato innecesariamente.
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Es que en ese caso concreto que has puesto si no especificara que son impulsadas por aire u otro gas comprimido no estaríamos hablando se 4ª categoría sino de 1ª (en el caso de pistolas). Es necesario que lo especifique, pero no siempre hacen esa distinción, en el caso de las armas prohibidas dice "pistolas" a secas, cada uno que interprete lo que quiera.
Estoy contigo en que en un uso normal un funcionario no creo que vaya a joder a nadie por ese aspecto, sobre todo porque sería mucho joder, no olvidemos que entraríamos dentro de las "armas prohibidas" aquí ya no entra a jugar el RA sino el código penal, el uso o tenencia de armas prohibidas es un delito, no una sanción administrativa.
Pero ponte en el extremo y vete con una ALD y una culata de esas a robar un banco a ver si te meten o no tenencia de arma prohibida además del robo con intimidación...con esto lo que quiero decir es que siempre que en la ley haya algo no atado es susceptible de interpretación y si bien en un uso normal es posible que tu cacharrito con culata pase desapercibido en un momento puntual en que se te quiera meter caña por el motivo que sea te pueden meter...imagínate el típico caso del listo del grupo que cuando llega la GC al campo empieza a ponerse chulo porque sabe que va en regla y no le va a pasar nada, pues igual te pillan a ti con tu cacharrito supermolon con culata y te funden...porque la ley no dice que no puedan hacerlo...y repito que estoy yendo de nuevo al extremo para que se vea que ante el vacío legal estas a merced de quien te pare ese día.
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Madre mia, vaya lio :-\ , pues casi ni pregunto qué pasaría si resulta que el kit que tengo me lo he fabricado yo...
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pues si me apuras el señor armero tambien te denuncia por instrusismo profesional! :=
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Pues mira, ahora que dices eso, aún recuerdo un comentario que me hizo un cabo de la GC cuando en una conversación salió el tema de que me gustaba arreglar ALDs, me dijo que "si quería ser armero, haber estudiado para ello", me quedé a cuadros escoceses... imagínate tener que sacarte una licencia y toda la parafernalia para meter una goma o cambiarle las conexiones Tamiya a tu ALD. ???
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las tiendas lo hacen...
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Te refieres a las tiendas de Airsoft ¿no?, porque etás muy en lo cierto, dudo que sean armeros los que trabajan en ellas, bueno, al menos no todos.
Por otro lado, perdonad si hago un poco de "doble post", pero, reflexionando acerca de éstos Kits, en realidad no es que acoplen un culatín, más bien lo que hacen es, opción (A) incorporar la ALD dentro de una estructura que prolonga su cuerpo y corredera además de incorporar un tope posterior ideado para apoyar el hombro, normalmente una plaquita de plástico... bien mirado es difícil decir si lo que haces es (B) completar una caja de plástico con una ALD o lo que estás haciendo es (C) fabricar un subfusil con una caja de plástico y una ALD, en cuyo caso no deja de ser la ALD original pero más larga y pesada, ¿alguien tiene información sobre éste punto en particular?, mi humilde opinión es la (B), pero admito estar más perdido que vosotros, además de que veo que domináis la legislación vigente más que yo, desde luego :-[.
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Si, me refiero a las tiendas....se de varias que han tenido que pedir a intervencion de armas la acreditacion correspondiente para "reparar" las ALD
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Si, me refiero a las tiendas....se de varias que han tenido que pedir a intervencion de armas la acreditacion correspondiente para "reparar" las ALD
Acreditacion que no es de maestro armero. Es un invento que se han sacado de la mano. Y siguiendo la ley a "pies juntillas" tambien los podrian empurar.
Es decir, hasta la misma administracion chapucea la intepretacion de la ley... :)
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Si, me refiero a las tiendas....se de varias que han tenido que pedir a intervencion de armas la acreditacion correspondiente para "reparar" las ALD
Acreditacion que no es de maestro armero. Es un invento que se han sacado de la mano. Y siguiendo la ley a "pies juntillas" tambien los podrian empurar.
Es decir, hasta la misma administracion chapucea la intepretacion de la ley... :)
Si se consulta a la IA correspondiente te dirán que para reparar o modificar (sustancialmente o no, dirán) se ha de sacar el permiso correspondiente de armero, rellenar un libro de reparaciones a presentar mensualmente a la GC y que todas las réplicas tendrán si o si nº de serie.
Condiciones que apenas cumplen un puñado de mecánicos de airsoft en toda España.
De hecho, alguno que presume de ir a la vanguardia tecnológica (espera que me parto el ojete), en Españistán no sabe lo que es nada de eso ni por haberlo visto en la tele.
Ya hay circulando por ahí respuestas selladas del Coronel Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos especificando que hacen falta esos permisos de armero y libros de registro si o si para llevar la actividad de mecánico de armas de cuarta categoría de forma comercial.
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Asi que ya sabéis, pronto el hacer reparaciones/modificaciones de vuestras cacharras (en un ámbito no comercial ni remunerado), al igual que hablar catalán, tendremos que "hacerlo en la intimidad" ;D
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Efectivamente. Cada uno en su casa y Dios en la de todos. El que quiera cobrar por modificar, customizar, arreglar, crear, cagar, ventosear, humear con armas lúdico-deportivas le tocará darse de alta y pasar por la IA a sacarse todos los papelitos necesarios, que no son pocos.
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Vamos, que mejor la "reciclo" en pisapapeles, la dejo en casita y me quito de líosm tomo nota :=.
Por otro lado ignoraba que la cosa se había puesto tan seria con nosotros, bueno, más de lo que sabía porque circulaban rumores (de hace un par de años ya) de que se estaban comenzando a usar ALDs para cometer atracos y la GC estaba cabreada de co***es con el mundillo Airsofteril por el lío de comprobaciones y papeleo que se les echaba encima precisamente por el vacío legal que ocupan las ALDs en cuestión.
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La precipitación y mala adecuación de la OM sacada en enero del año pasado es fruto en parte de la infinidad de incidencias que hay relacionadas con el airsoft. Atracos, redadas e incautaciones en campos de airsoft, lesiones, denuncias de toda clase, etc.
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Pues a mi entender en el caso de las reparaciones es al contrario de lo que estamos hablando. En este caso la ley solo habla de armas de fuego, no nombra las restantes, luego yo entiendo que solo es aplicable en el caso de las armas de fuego.
Sección 7. Armeros
Artículo 10.
1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «armero» toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricación, comercio, cambio, alquiler, reparación o transformación de armas de fuego.
Sección 2. Reparación de armas de fuego
Artículo 26.
1. La reparación de armas de fuego se hará solamente por las industrias que las hubiesen fabricado o por armeros, autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro que llevará la misma Intervención.
2. Toda industria o establecimiento que repare armas llevará un libro en el que anote las entradas y salidas de las mismas, con datos de arma y propietario, enviando mensualmente a la Intervención de Armas correspondiente, una copia de las anotaciones sentadas en el mismo.
3. No se admitirá ningún arma a reparar si no va acompañada de su guía de pertenencia, la cual quedará en poder del armero mientras dure la reparación y será en su momento devuelta al interesado con el arma. Este documento deberá ser sustituido por una guía de circulación, expedida por la Intervención de Armas de origen, cuando el propietario del arma que desee repararla resida en localidad distinta a la del armero y no la lleve personalmente.
4. En ningún caso se permitirá que la reparación suponga modificación de las características, estructura o calibre del arma sin conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa, con arreglo al artículo 24, previa obtención de la documentación correspondiente.
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Jo**r, sabéis más leyes que un abogado (¿la necesidad? ;D ) ;) :) . Si es que según la ley está claro, pero como han dicho ya por aquí, es tal la ambigüedad respecto a las ALDs que todo depende del agente que te pida los papeles ¿no?, la verdad es que algo tan nimio (permitidme la ligereza al usar éste termino para referirme al tema de la legalidad-alegalidad del Airsoft) puede darte muchos quebraderos de cabeza de manera tan aleatoria al parecer que hace que éste deporte sea casi de riesgo...legal/penal :-\
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Cue, consúltalo y sal de dudas como salimos los demás. Todo el mundo puede copypastear reglamentos pero si preguntas al ICAE te dirán lo que yo he puesto.
Y te recuerdo que armas de fuego es un término genérico y ambiguo en todo el RAE muchas veces sustituyendo simplemente al término armas.
Consúltalo en serio, no especules.