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Foro General => General => Mensaje iniciado por: davidlop3 en Mayo 16, 2013, 12:50:55 pm
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ONCLUSIONES DE LA CHARLA DE LA FCA
A continuación pasaremos a informaros de nuestras impresiones frente a la charla que ofrecieron el pasado viernes día 10/05/2013, la Federació Catalana d’ Airsoft, en adelante FCA, en el edificio de UGT, ubicado en Rambla Santa Mónica nº 10 de Barcelona.
La primera impresión que nos llevamos, es que la administración simplemente ha creado un ambiente de desconfianza entre los usuarios de Airsoft, ya sean jugadores, tiendas o campos de juego frente al resto de personas que ignoran este gran hobby y como no, han creado un caldo de cultivo muy peligroso para nuestro sector.
Desde la propia FCA y como no, desde Objetivo Airsoft, os aconsejamos que si tenéis varias armas lúdico-deportivas, en adelante ALD y podéis pasar una temporada jugando con una o dos de ellas, mucho mejor, ya que estas que se utilizan más a menudo serán aquellas que aconsejamos que registréis.
Pensad que el hecho de sacar del domicilio un ALD sin registrar, es susceptible de que en un requerimiento de un agente de la ley, nos la puedan requisar si no va acompañada de su respectiva tarjeta de armas.
Según informó el pasado viernes la FCA, tras una conversación que mantuvieron con un mando de la Intervención Central de Armas y Explosivos, en adelante ICAE, les comunicaron que hay que tener cautela a la hora de registrar las ALD, es posible que se vuelva a reformar la normativa y el registro de todas aquellas ALD , se haga en vano.
Según la ICAE, todo este tema pende de un hilo respecto a la normativa. Por lo visto la administración está siendo superada por la cantidad de problemas que les surgen a raíz de intentar regular este tipo de armas, ya que la normativa es insuficiente y deja demasiados detalles a la libre interpretación de los ayuntamientos de turno. Ciertos ayuntamientos, se están excediendo, tanto en tasas de registro como en los requisitos solicitados para llevar a cabo el trámite de registro efectivo de las ALD, teniendo en cuenta que el cumplimento de la ley o de su reglamento es para todos igual.
Desde la FCA y desde Objetivo Airsoft, os invitamos a reivindicar cada caso frente al Sindic de Greuges o Defensor del Pueblo, siempre y cuando tengáis la sospecha de que los requisitos que os exigen para realizar el registro resulten abusivos, excesivos o desproporcionados. La mejor manera de saberlo, es averiguando si en ese ayuntamiento los requisitos para registrar un arma de balines son los mismos que para un ALD. Si no fuera así, os aconsejamos acudir sin ningún coste al Sindic de Greuges o Defensor del Pueblo para reclamar simplemente que queremos cumplir con la ley registrando nuestras ALD, pero que el ayuntamiento en cuestión nos está discriminando por ser jugadores de Airsoft y disponer de una o varias ALD, que los requisitos para registrar un arma de balines son diferentes a los de un ALD.
A continuación os haremos un resumen de las preguntas/ dudas más relevantes que fueron exponiendo los asistentes al evento:
1-¿Qué hacer en caso de no disponer de factura de compra?
Pues bien, en estos casos lo que deberemos hacer es rellenar una declaración jurada de propiedad del ALD. Este documento substituirá en estos casos a la factura de compra. Los modelos nos los pueden facilitar en el mismo ayuntamiento.
2-Si tenemos registrada un ALD en un municipio, ¿podemos salir con ella de este municipio?
La respuesta es SI, existe una circular enviada en fecha 15/5/1994 por la ICAE, informando de forma explícita a todos los municipios de España, de la posibilidad de transportar armas de 4ª categoría por todo el territorio español con nuestra tarjeta de armas expedida en el municipio que sea, siempre y cuando se transporte adecuadamente, es decir, sin batería, sin cargador, debidamente guardada en su caja o funda y sobretodo fuera del alcance de la mano, es decir en el maletero del vehículo.
3-¿Son válidos todos los nº de serie?
No, todos los números de serie no son válidos, los válidos serán aquellos que sean únicos y secuenciales. Pueden venir marcados desde fábrica, o bien que los haya marcado el importador, el distribuidor o un armero autorizado.
En caso de rotura o cambio del cuerpo del ALD, se le tendría que grabar el mismo número en el nuevo cuerpo. Como se supone que este número ya está registrado, no hará falta llevarlo a un armero a marcar, se podrá marcar por ejemplo con cualquier dispositivo láser, un ejemplo sería que nos la marcase un joyero.
4-¿A qué categoría corresponde mi ALD?
-Todas aquellas ALD que disparen en modo semi automático, en automático o en ambos, son armas de categoría 4.1, se podrán registrar un total de 6 armas por DNI, es decir por persona y la tarjeta tendrá una validez de 5 años. La tarjeta será del tipo A.
-Todas aquellas ALD que disparen en modo mono-tiro, es decir aquellas que sean de cerrojo, pistolas de muelle o escopetas de muelle, serán de categoría 4.2 se podrán registrar tantas como queramos, no hay limitación en cuanto a número de armas a registrar, podremos tener tantas tarjetas tipo B como sea necesario, no tienen periodo de validez, son vitalicias. La tarjeta será del tipo B.
5-Si soy una empresa o asociación, ¿Cuántas ALD podemos registrar?
Se da el caso de empresas o asociaciones que dispongan de ALD en alquiler, como cualquier empresa o asociación tienen un NIF y por tanto son personas jurídicas, por esta razón en caso de querer registrar ALD de categoría 4.1, estarán limitados a un máximo de 6. En el caso de las ALD de categoría 4.2 no tendrán ninguna limitación en cuanto a número de ALD’s a registrar.
Una forma de hacerlo legalmente, sería registrar 6 a nombre de una persona perteneciente a la empresa o asociación, 6 más a otra de la misma empresa o asociación y así sucesivamente.
Lo que recomendamos desde Objetivo Airsoft es acudir al Sindic de Greuges o al Defensor del Pueblo, denunciando que la normativa vigente les impide cumplir con la ley de registrar todas las ALD a nombre de la empresa o asociación, ya que tienen una limitación en cuanto a número de ALD se refiere y que no pueden desarrollar su actividad con normalidad debido a esta razón.
En el caso de que el domicilio de la empresa o asociación sea el mismo domicilio en el que se va a desarrollar la actividad, por ejemplo un CQB, no será necesario registrar ninguna, ya que la tenencia en el propio domicilio no requiere registro alguno, simplemente tendrán que tener en regla y en vigor los permisos y seguros correspondientes a la actividad.
6-¿Son los lanza granadas ALD?
En principio, este tipo de artefacto no está contemplado en ningún sitio, aunque en teoría si lo son, ya que se realizan disparos con ellos. Muchos fabricantes ya marcan los número de serie en ellos, pero otros no, por lo que recomendamos transportarlo siempre montado el ALD como si fuera un elemento más de la misma. Las granadas no son ALD.
7-¿Se pueden modificar las ALD?
Sí, siempre y cuando el cuerpo sea el mismo, es decir podemos transformar un M4 en un M16, siempre y cuando el cuerpo sea el mismo y mantengamos el mismo nº de serie, pues pertenecerá a la misma categoría.
Comentaros también, que las ALD de Airsoft, nunca superarán los 3,5 julios de potencia, que es el límite permitido por la ley.
Por último, recordaros que tanto los requisitos exigidos para abrir un campo de juego como para registrar un ALD, son competencia de cada ayuntamiento.
Dicho esto, esperamos desde Objetivo Airsoft, esperamos haberos ayudado a resolver algunas de vuestras dudas. No obstante estamos abiertos a sugerencias y nos encantaría que participárais con vuestras opiniones, comentarios, dudas o preguntas.
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Interesante aporte. Pillo sitio.
Aunque creo que en cuanto a la circular que habla del transporte , si es la que todos conocemos, creo que están equivocados.
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Muy interesante. Cuanta mas información se tenga mejor.
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Aparte de alguna que otra incongruencia esto me llama mucho la atención con respecto a los clubes o empresas que tengan réplicas para prestar o alquilar:
En el caso de que el domicilio de la empresa o asociación sea el mismo domicilio en el que se va a desarrollar la actividad, por ejemplo un CQB, no será necesario registrar ninguna, ya que la tenencia en el propio domicilio no requiere registro alguno, simplemente tendrán que tener en regla y en vigor los permisos y seguros correspondientes a la actividad.
¿Comorrrrl? En fin, menos mal que es sólo el discurso de una federación más y no una normativa real, reglamento o resolución del icae, porque tela las tonterías que se pueden llegar a decir. Venga, registrar el club o empresa y poned a nombre del mismo vuestras réplicas que si tenéis campo con el mismo domicilio social no hace falta registrar ninguna. ¿A quién se le ha ocurrido esta parida?
Más gente promoviendo sacar tarjetas de manera irregular.
Y lo del transporte es otra cosa Ruso, hay un documento que si reconoce la posibilidad transportarlas libremente a diferencia del artículo que se solía usar diciendo que se pueden llevar sólo dos, que es totalmente falso. Estos parece que no se han enterado todavía, pero bueno, por aconsejar que aconsejen lo que quieran, pero eso de:
Dicho esto, esperamos desde Objetivo Airsoft, esperamos haberos ayudado a resolver algunas de vuestras dudas.
.... Lo siento pero ni ese club ni la FCA solucionan ninguna duda ni aclaran nada que no se sepa ya.
Hay alguna otra perla que otra pero vamos, que lo repito, esto no es más que la charla de un club catalán con la FCA. Valor para el resto cero patatero, como si dicen misa.
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Zeig, se que puede ser incongruente en cuanto a determinados temas, pero también es cierto que proporciona una serie de datos muy a tener en cuenta en cuanto a la información que desde Enero tenemos sobre el registro de las ald. Eso no significa que todos estemos de acuerdo o no con ésta información; pero de momento resuelve algunas dudas.
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No se puede ser incongruente, promover actos que pueden ser ilegales, inútiles (ellos mismos lo dicen) ni circunvalar la ley por parte de una federación que se llame así misma seria. Eso de registra un par de réplicas por ahora pero no las demás...... Manda cojones.
Arroja más incertidumbre que otra cosa. Además decir que esto es legal o no se tiene que documentar no simplemente porque alguno lo comente a una reunión privada.
Un ejemplo, habla de los nºs de serie afirmando que los de importador son válidos. ¿De dónde se saca eso, de la manga? ¿Por qué no nombra documentación del CIPAE donde se especifica como deben ser?
Que no, que esto de fiarse de gurús del airsoft debería acabar por sentido común.
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No quiero generar polémica, y menos contigo, pues seguramente estés bastante por encima mío en cuanto a esos temas a tratar, solo informo sobre una nota aparecida en un grupo de airsoft. ¿ Es fiable ?. De momento no, pues no es oficial hasta que se dicte desde un organismo realmente importante, ICAE, pero si es cierto que información ofrece, como para resolver ciertas dudas.
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Intención tiene pero no resuelve nada ya que son sólo opiniones, no se respalda con resolución, informe o reglamento alguno.
Mañana me reúno yo con el vecino y saco otra nota como esa XD
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Ok, la leeré con el mismo interés y con la misma predisposición de publicarla en este foro, si para mi opinión aporta algo mas que una simple disputa verbal. ;) :)
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Lo que sería interesante es saber como han llegado a los conclusiones que aportan y como respaldan dichas afirmaciones.
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un arma que tenga cargador no sera nunca monotiro...sino de repeticion, por lo que todos nuestros sniper serian categoria 4.1 segun el reglamento general....ahora bien...en la modificacion que han hecho para las ALD añaden que en 4.2 iran incluidas las accionadas por muelle sij mas...se contradicen?? que pasa con las de gas??
Sobre los lanzagranadas...que pasa con los que no son acoplables a un fusil? los tipo revolver o de pistola?
muchos vacios y contradciones veo yo en esas respuesta...y como dice el compañero...si no vienen argumentadas, no indicados en que textos legales se suplementan...como si dicen misa
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De lo que sí se está rumoreando bastante es de una posible modificación de la normativa actual, en cuanto a los requisitos para poder registrar las replicas, pues si es cierto que ciertos municipios se están pasando 3 pueblos en cuanto a requisitos, el mío por ejemplo, en los que para registrar una sola replica se tiran 5 meses pidiendo papeles y mas papeles, y encima sin poder protestar porque te deniega el registro.
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Y encima apuntan a la posibilidad de invalidar las tarjetas emitidas XD Risas mil!
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No hay reglamentación oficial al respecto, y por ello es imposible presentar esa documentación.
Hay circulares interna de la GC que intentan aclarar y homogeneizar los protocolos de actuación entre los diferentes cuarteles. Por ello oficialmente y por escrito te sueltan chorradas como la de sacar la tarjeta en 40 municipios diferentes... y por detrás te dicen... anda y que le den, que tenemos cosas mejoras que hacer, con que la tengas registrada en un sitio llega y sobra.
Estas charlas son eso, informativas.
Ayudan a que la gente se entere de lo que es lo normal, y lo que en general se aplica o debe aplicar.
Para saber como contestarle al funcionario cabezón del otro lado de la ventanilla.
Dejar de ver lo malo, donde no lo hay.... que aveces os comportáis como críos en el patio del colegio.
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+1000 Cue, tu has expresado mejor que nadie a donde iba el tema.
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El problema Cue es que la gente toma esto (opiniones particulares sin fundamento) como la palabra de dios y las esparce por todas partes creando falsas expectativas y levantando liebres que perjudican al resto.
El reglamento de armas usa terminología (y se apoya en sus definiciones específicas) del código aduanero, régimen de las administraciones públicas, directivas cee, reglamento de seguridad privada, pirotecnia.... y para soltar salvajadas como estas interpretaciones hay que leer mucho y con sumo cuidado.
Aventurarse a querer aclarar dudas con escritos de este tipo.......
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pero es que divulgar una informacion erronea o incompleta es desinformar.
yo si veo cosas malas...veo interpretaciones contradictorias todos los dias...gente que se cree en posesion d ela verdad absoluta porque la CIPAE le ha enviado una carta INFORMATIVA para nada oficial
A vosotros os dicen que los lanzapepos no hay que registrarlos...a mi me han dicho que si.....a vosotros que los sniper son 4.2.....a mi que son de repeticion y por tanto 4.1...pero claro, la modificacion del reglamento dice otra cosa.
esta reunion no viene a decir nada nuevo y sigue sin tener ninguna validez legal...tan simple como eso
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ONCLUSIONES DE LA CHARLA DE LA FCA
1-¿Qué hacer en caso de no disponer de factura de compra?
Pues bien, en estos casos lo que deberemos hacer es rellenar una declaración jurada de propiedad del ALD. Este documento substituirá en estos casos a la factura de compra. Los modelos nos los pueden facilitar en el mismo ayuntamiento.
Muchos ayuntamientos una declaración jurada no es válida, por lo que este punto no es real con la situación actual, y al ser el ayuntamiento quien da las normas de registro, sino las considera válidas, no son válidas. Dar este punto como absoluto es incongruente y no real y puede generar dudas de gente que irá a los ayuntamientos a exigir lo que creen que es obligatorio y legal y no podría serlo.
3-¿Son válidos todos los nº de serie?
No, todos los números de serie no son válidos, los válidos serán aquellos que sean únicos y secuenciales. Pueden venir marcados desde fábrica, o bien que los haya marcado el importador, el distribuidor o un armero autorizado.
En caso de rotura o cambio del cuerpo del ALD, se le tendría que grabar el mismo número en el nuevo cuerpo. Como se supone que este número ya está registrado, no hará falta llevarlo a un armero a marcar, se podrá marcar por ejemplo con cualquier dispositivo láser, un ejemplo sería que nos la marcase un joyero.
No, rotundamente no, porque la ley explica claramente que o bien es armero o bien son los fabricantes o distribuidores autorizados por Industria, por lo que actualmente creo que no hay nadie autorizado en estos casos. Aunque sean números de serie únicos, consecutivos, NUNCA serán válidos, y tendrán que pasar por los armeros reconocidos por la ICAE. Por lo tanto asegurar que los válidos son los únicos y secuenciales contradice completamente la ley actual y son susceptibles de ser sancionados y requisados. Este punto es llevar a creer a la gente que su número es válido porque supuestamente, y digo siempre supuestamente a no ser que además lo tengas por escrito del distribuidor, es único, cuando la realidad actual es que ese número no es válido para su registro ni legal.
Ademas, que el número esté registrado no significa que cualquiera puede serigrafiarlo tampoco en donde quiera, si tiene que poner un número el armero, los demás tendrán que ser en un armero, no en un chino y donde yo quiera y como quiera.
4-¿A qué categoría corresponde mi ALD?
-Todas aquellas ALD que disparen en modo semi automático, en automático o en ambos, son armas de categoría 4.1, se podrán registrar un total de 6 armas por DNI, es decir por persona y la tarjeta tendrá una validez de 5 años. La tarjeta será del tipo A.
El ayuntamiento puede marcar si tarjeta por persona o tarjeta por arma, para tener en cuenta nada más
En el caso de que el domicilio de la empresa o asociación sea el mismo domicilio en el que se va a desarrollar la actividad, por ejemplo un CQB, no será necesario registrar ninguna, ya que la tenencia en el propio domicilio no requiere registro alguno, simplemente tendrán que tener en regla y en vigor los permisos y seguros correspondientes a la actividad.
Vamos, que según esto, las empresas cuyo domicilio social sea el del campo, ni tienen que registrar las armas, y tienen potestad para ser usadas en cualquier momento y por cualquiera? Va ser que no, que una cosa es POSESIÓN, y otra es el USO, y más aún para terceros, cuyas normativas son específicas y sí exigen tenerlas registradas y documentar esa cesión. Además, habría que especificar el tema de domicilio como empresa donde se practica las obligaciones empresariales y derechos y otra domilicio particular. Creo, y digo creo, que el RA se refiere al segundo punto, no el que una persona en su despacho de abogados tenga una carabina de 4.5 sin registrar y poder usarla legalmente...
además, la ley marca que Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas, eso excluye totalmente el domicilio como lugar de uso
6-¿Son los lanza granadas ALD?
En principio, este tipo de artefacto no está contemplado en ningún sitio, aunque en teoría si lo son, ya que se realizan disparos con ellos. Muchos fabricantes ya marcan los número de serie en ellos, pero otros no, por lo que recomendamos transportarlo siempre montado el ALD como si fuera un elemento más de la misma. Las granadas no son ALD.
las granadas no requieren de un elemento externo que las accione, pudiendo hacerlo manualmente. Además, disparan por mecanismo propio las bolas mediante gas, por lo que la no consideración de armas es cogerlo con muchas pinzas, que son entonces? aire?
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Pim! Pam! Cataplum, PLASSSSS! Y se rompió XD