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Foro General => Equipamiento => Mensaje iniciado por: jhomby en Agosto 26, 2012, 06:20:29 pm
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Como novato en estos menesteres mi pregunta en la siguiente ??? se puede jugar en el campo AM con uniformidad y parches de guerrillero (COE), espero respuesta en este tema. muchas gracias
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Si son parches que ya no están en uso dentro de esas unidades, no veo que haya problema; cuerpos que creo que ahora se llaman G.O.E., y digo creo, porque sobre el ejército español ando un poco pegao.
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Si efectiva mente ahora se llama GOE los único que esta en uso es la boina verde que es igual o casi igual que en las antiguas COE, mi tema es que fui un antiguo guerrillero := y bueno la cabra tira al monte, ya se que no es lo mismo pero como es un juego se puede revivir viejas nostalgias.
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Si te has ganado el derecho a llevar la boina verde nadie te deberia poner ningun problema para llevarla en una partida.
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Me vais hacer llorar :'( muchas gracias por la ayuda .
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Off Topic. Ya que es un tema que sale de vez en cuando, en España no tenemos ninguna norma que impida a ciudadanos que no lo son, usar uniformes, insignias, condecoraciones, sean reales, prestadas o réplicas, de éste u otro pais, CCAA, municipio, etc. Puede haber normativas locales sobre el uniforme de la policía local, pero poco probable.
Para entendernos: llevar un uniforme de las fuerzas especiales de EEUU es legal, llevar uno de la GC es legal, ir de agente del CNI en Irak es legal. Hacerse pasar (no jugar o disfrazarse) es otra cosa, concretamente el artículo 402 del CP: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t18.html#c5
y en el 637 CP, algo más ambíguo: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l3t4.html
Pero nada impide llevarlo en el campo de airsoft (o por la calle). Se podría recurrir a la ley Corcuera, pero entonces ya te meten el puro por llevar réplicas.
un saludo!
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Off Topic. Ya que es un tema que sale de vez en cuando, en España no tenemos ninguna norma que impida a ciudadanos que no lo son, usar uniformes, insignias, condecoraciones, sean reales, prestadas o réplicas, de éste u otro pais, CCAA, municipio, etc. Puede haber normativas locales sobre el uniforme de la policía local, pero poco probable.
Para entendernos: llevar un uniforme de las fuerzas especiales de EEUU es legal, llevar uno de la GC es legal, ir de agente del CNI en Irak es legal. Hacerse pasar (no jugar o disfrazarse) es otra cosa, concretamente el artículo 402 del CP: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t18.html#c5
y en el 637 CP, algo más ambíguo: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l3t4.html
Pero nada impide llevarlo en el campo de airsoft (o por la calle). Se podría recurrir a la ley Corcuera, pero entonces ya te meten el puro por llevar réplicas.
un saludo!
la ley de usurpación de función pública, está muy clara.
llevar un parche correspondiendo a un cuerpo correspondiendo a ese cuerpo y realizar un mal uso de la misma te puede caer sanción administrativa en tu puesto de trabajo.
Sin serlo, tiene que darse un par de concurrencias, como bien has apuntado, existen dos artículos: 402 y 637. el 637 en relación a es el USO de ciertos elementos para los que se requiere autorización administrativa u oficial, el que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público. atribuyéndose carácter oficial, indistintamente si eres o no eres profesional, aunque a este último se la van meter doble (jugar al airsoft, ir de paseo, irse de borrachera, etc, puede ser considerado una conducta inapropiada), y pueden ser denunciados administrativamente, y purazo. a los que no son profesionales, pueden incurrir en una falta, pero esto último es algo muy extraordinario en España.
con respecto al artículo 402, está claro que para que sea incurrido en ella, tienes no solo que portar, sino ejercer. Yo digo "soy sargento" no pasa nada, ahora digo "soy sargento, y tú como eres un soldado, traeme un café", purazo sino lo eres. Eso paso en coruña a gente disfrazada de policía que sólo se le ocurrió para a coches, hasta que en uno había un policia de verdad, todos a calabozos.
Pero no sólo existen estos dos artículos, existe la ley 1/92 (como bien ha apuntado Mortadelo, ley corcuera, la cual fue en su día derogada en determinados aspectos, dejando entre otras, las partes de sanciones administrativas), ya que cualquier persona puede confundirse con que se están haciendo maniobras, o hay un asalto o algo extraño, alarmarse y llaman, y te la pueden aplicar junto con las réplicas (vamos, sanción doble, por las réplicas y por alteración al orden público).
Realmente, una cosa es llevar insignias, boinas, parches, etc, que no tienen por qué dar confusión alguna y si no son ofensivas, oye, no le veo problema alguno, y si tienes una boina verde, y no lo has sido (que no es el caso), no creo que nadie pueda decirte que no puedes llevarlo (en eso no estoy de acuerdo con lo de ganártelo para poder jugar con él, yo tengo una de un regalo y no creo que nadie pueda decirme que no pueda usarla por no haberlo sido). Con el uniforme igual, de hecho, mucha gente hace recreaciones. Pero si cruzas el limite de confusión de algo en vigor, puedes meterte en problemas, aunque como bien he expuesto, tienen que conjuntarse varias características.
Por eso, cuando es ese el caso, como es el de vestirse de GEO, mosso d'esquadra, puedes meterte en muchísimos lios, y si encima lo eres, el doble.
En tu caso, y resumiendo, se aplicaría a lo sumo la falta del artículo 637, ya que ni ejerces, ni actualmente lo eres, que como digo es excepcional, tienen que incurrir en que el uso de los elementos que portes sean justamente los que requieran autorización expresa para su porte, y es muuuy raro esas consecuencias (y seguramente no llevaría judicialmente a ningún lado, ya que la demotración del mal uso en el airsoft es algo muy subjetivo), por lo que yo no le veo ningún problema (yo).
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Se me olvidaba: una cosa es lo que diga la ley, y otra, lo que a la autoridad dde turno le apetezca hacer. Ejemplo: mirad todos los casos en que se han requisado yréplicas y multado por usarlas en campos cerrados y remotos.
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Se me olvidaba: una cosa es lo que diga la ley, y otra, lo que a la autoridad dde turno le apetezca hacer. Ejemplo: mirad todos los casos en que se han requisado yréplicas y multado por usarlas en campos cerrados y remotos.
offtopic on.
la ley te dice que pueden requisarla como 5.2 legalemente, o incluso la 1/92, y también dicen pueden entrar en campos cerrados y remotos perfectamente sin autorización judicial previa. Y muchas veces una autoridad de turno, actúa porque es requerido por un ciudadano de turno.
offtopic off
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Deybit, tengo mis dudas con la 1/92, en mi opinión solo es aplicable en vía pública, en lugares privados creo que no. Tampoco lo aseguro pero creo tener razón.
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Deybit, tengo mis dudas con la 1/92, en mi opinión solo es aplicable en vía pública, en lugares privados creo que no. Tampoco lo aseguro pero creo tener razón.
si aplicamos esta ley, significa que te han visto desde la vía pública o exterior a tu lugar privado,que no es lo mismo que morada (lo digo por las autorizaciones de entrada a ella) y ha ocasionado un "revuelo" , la ley no especifica en ningún momento que sea solo aplicable a hechos sucedidos en vía pública, sino a los que puedan dar lugar en ella. Generalizan en lugares públicos porque es la ley más usada en estas circunstancias, como se ha dicho, seguramente te apliquen una conjunción de artículos.
Lo que por norma general es aplicado en ciudad, pero no significa que su uso sea exclusivo a ella.
Y que en recintos cerrados, es más dificil de ver las cosas, y no es lo mismo que lleves un cuchillo por la casa que un cuchillo por la calle.
Aquí siempre entra en juego, y muchas veces, el poder discrecional que posee el agente.
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Se me olvidaba: una cosa es lo que diga la ley, y otra, lo que a la autoridad dde turno le apetezca hacer. Ejemplo: mirad todos los casos en que se han requisado yréplicas y multado por usarlas en campos cerrados y remotos.
offtopic on.
la ley te dice que pueden requisarla como 5.2 legalemente, o incluso la 1/92, y también dicen pueden entrar en campos cerrados y remotos perfectamente sin autorización judicial previa. Y muchas veces una autoridad de turno, actúa porque es requerido por un ciudadano de turno.
offtopic off
Si puedes citarme la norma que dice que se puede requisar como 5.2 legalmente...
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Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de
coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento,
de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a
confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente
por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del
Interior.
ahora coge una beretta, un m4, una escopeta, un mp5, una usp, una glock, una p99, etc, de estas chulas, full metal, bien hechas, y tal, réplicas como las llamamos, y me dices por qué no puede ser interpretada esta ley perfectamente para requisarte la tuya, en lugar privado o en transporte.
Porque volvemos a la interpretación de la ley, para tí igual no es aplicable, para el agente si, y él en esa parte gana, y el juez le dará la razón.
por eso, en Cataluña, no sé ahora, pero hace tiempo la GC en aduanas exigían el libro de coleccionista para retirarla de allí. Y estaban aplicando esta ley.
Al igual que cuando te la requisan por la 1/92.
Pero creo que este hilo es del compañero y nos excedemos del offtopic, y ya se ha debatido mucho estas leyes, y se ha llegado a la conclusión que quedamos a la interpretación del agente que te pare, que sea la que sea, será válida, normal, y perfectamente válida, te dejen ir, o te requisen.
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A eso es a lo que iba: que el Reglanmento sigue sin estar claro y depende del funcionario que te toque.
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A eso es a lo que iba: que el Reglanmento sigue sin estar claro y depende del funcionario que te toque.
no tio, está muy claro,, vamos, yo lo veo claro, :D la parte en negrita es blanco y en botella.
otra cosa es que el agente use el poder discrecional para dejarte seguir porque entiende que iras a una partida a jugar y entretenerte, o que en ese momento no estás haciendo ningún mal, o incluso sea jugador y te comprenda, o tenga un día perfecto sin que le toque los cojones el superior. Pero vamos, esa ley es totalmente aplicable al 100%, y si te toca otro agente que tenga dudas del uso que le deas, a donde vayas, tenga ordenes superiores de incautación o se haya encontrado con alguien chulillo, te la va meter y bien metida, y no va a haber recurso que valga para quitarte la multa (incluso será más caro si lo consigues) y la réplica será guardada, y presumiblemente destruida sino llegas a tiempo para solicitarla con la documentación necesaria.
Otra cosa, es que en la ciudad, la policía nacional haga lo mismo que en el caso anterior, dejarte pasar o no, y no aplique esa ley y te aplique la 1/92 para sancionarte a través del delegado del gobierno o subdelegado, la multa será de 300 euros y la réplica sino haces un escrito bueno y alegando perfectamente que es tuya, será destruida al cabo de un tiempo determinado, ya que no pasa por intervención de armas al no ser necesario.
No es que la ley no esté clara, es el que el airsoft es una mezcla de varias situaciones en varias leyes, y es que las circunstancias en las que se te pare, las formas con las que afrontes la situación, el lugar, la hora, etc, son las que marcan la línea entre una actuación y otra, ese es el poder discrecional en la aplicación a la ley.
Un bate de beisbol a las 11 de la mañana se presupone ser usado para jugar, a las 2 de la mañana no puede ser presupuesto esto, en uno te dejarán seguir, si encima llevas la equipación de jugador, y en otro caso te comes la multa. Y la ley sigue siendo la misma.
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jhomby, lamento mucho el offtopic en tu post, en serio.
:'(
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O.o después de leeros, me he quedado con más dudas, entonces, ¿se puede o no se puede portar uniformidad e insignias de cuerpos del país?.
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lo siento tio....
resumen desde mi punto de vista, siempre hablando en partidas:
- Si ejerces, NO.
- Sino ejerces, puedes siempre y cuando no te denuncien, depende de la "fidelidad" de lo que lleves, no ejerzas o no des lugar a equivocaciones a gente tanto del campo como ajena.
Yo personalmente lo considero un riesgo, prefiero ir de swat que de geo, ahora cada cual, elige, sobre todo si luego hay fotografías por medio, que ayuda a lo anterior.
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Por la parte que me toca, ya que me ha parecido ver una A y una M juntas, en nuestro campo podrás jugar con la uniformidad y parches que quieras siempre que sean respetuosos con la ley (entiendase como prohibidos esvasticas, aguiluchos ancestrales, etc.) en lo que dudo es en las galletas de rango, que por mi parte no serían admisibles.
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Bienvenido compañero por estos lares.
me alegro mucho de leer a otro antiguo boina ,
mi caso es él mismo, como tu dices la cabra tira al Monte y apetece sacar la boina a tomar el aire un rato de vez en cuando.
Ahora bien, nostalgia aparte, yo pongo la seguridad por delante y llevo casco en las partidas, tengo el cabezon duro pero no tanto.
y te aseguró qué me he llevado mas de un bolazo en el Tarro, sin contar las vigas o los techo bajos ;D
la boina me la he llevado algún día pero solo para enseñarla y poco mas.
Lo qué si qué llevó es el parche de la compañía,es el mismo qué el que ves en mi avatar d e la izquierda, en él pecho pegado con velcro, para quitar y poner en caso necesario. Hago patria y me ciño a las normas del campo, en caso de que no permitan emblemas.
De todas maneras, no he visto todavía en ningún campo que a nadie le hagan quitarse un emblema o insignia, también es verdad que normalmente la gente se comporta, y si he jugado con gente con boina y Legionarios.
Por cierto de que compañía eres?
Yo de la COE 7,de Palma de Mallorca.
Un saludo
necesario ,
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La que liado, :-X, bueno bromas a parte mi intención a parte de sacar la boina o no, era la de llevar parches y demás distintivos de la antigua C.O.E. en el campo de juego y nada mas, yo entiendo que es un recinto cerrado entre comillas, y hacerlo en la vía publica, lo veo como una fantasmada que no se me ocurriría nunca, al igual de ir con la replica a pecho descubierto por que es ilegal y por sentido común que el menda se peina canas. y contestando al amigo Kowalski en la 103 Las Palmas en el 86
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La que liado, :-X, bueno bromas a parte mi intención a parte de sacar la boina o no, era la de llevar parches y demás distintivos de la antigua C.O.E. en el campo de juego y nada mas, yo entiendo que es un recinto cerrado entre comillas, y hacerlo en la vía publica, lo veo como una fantasmada que no se me ocurriría nunca, al igual de ir con la replica a pecho descubierto por que es ilegal y por sentido común que el menda se peina canas. y contestando al amigo Kowalski en la 103 Las Palmas en el 86, Y el campo que quiero jugar es el de San Agustin del Guadalix y por fin tengo primaria un saludo a todos los tira bolas y gracias por todo.
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La que liado, :-X, bueno bromas a parte mi intención a parte de sacar la boina o no, era la de llevar parches y demás distintivos de la antigua C.O.E. en el campo de juego y nada mas, yo entiendo que es un recinto cerrado entre comillas, y hacerlo en la vía publica, lo veo como una fantasmada que no se me ocurriría nunca, al igual de ir con la replica a pecho descubierto por que es ilegal y por sentido común que el menda se peina canas. y contestando al amigo Kowalski en la 103 Las Palmas en el 86, Y el campo que quiero jugar es el de San Agustin del Guadalix y por fin tengo primaria un saludo a todos los tira bolas y gracias por todo.
bueno pues ya te he respondido, este fin de semana empezamos el curso airsofteril, estate atento al post de las partidas, para apuntarte.
Un saludo y nos vemos en el campo
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Como casi todo en airsoft depende del campo donde juegues.
En algunos podras llevarlos y en otros no.
Siempre pregunta a la organizacion antes de ir.