Foros Airsoftmadrid

Foro General => General => Mensaje iniciado por: H_U_M en Diciembre 19, 2006, 04:18:40 am

Título: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: H_U_M en Diciembre 19, 2006, 04:18:40 am
Hemos tratado aqui hasta la saciedad el tema del reglamento de armas aplicado al airsoft y siempre hemos coincidido en que el principal obstáculo para que las réplicas se consideren armas de 4ª categoria (aire comprimido) es que tienen la posibilidad de disparar a ráfaga.

Pues me acabo de dar una vuelta por el reglamento y, cosa curiosa, no he visto que se prohiban las armas automáticas de aire comprimido. De hecho ni se citan.

Veamos,

Art.2 Definiciones, letra C: Armas automatica: El arma de fuego... para de leer, arma de fuego es la que dispara el poryectil mediante la explosión de un propelente, generalmente pólvora. La definición no sería aplicable a un "arma de aire comprimido"

Art.6 apartado 1 armas de guerra prohibidas a particulares. letra C: Armas de fuego automáticas. De nuevo y expresamente, armas DE FUEGO.

Art.3 Categorias de armas, ya conocemos la 4ª que cita las armas de aire u otro gas comprimido de un solo disparo o de repetición, pero no limita ni prohibe expesamente las "armas automáticas de aire comprimido"

Habria que ser muy zoquete para tomarse literalmente lo que dice este artículo 3 en su comienzo: "Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:" que podemos resumir en "Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, (las que) se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:"

Obviamente, un arma sistema Flobert es un arma de fuego, pero un arco o una ballesta o un cuchillo NO son armas de fuego, como tampoco lo son las de aire comprimido.

Conclusión, si las armas de aire comprimido no son de fuego no les afecta la limitación de armas automáticas que en todo momento en el reglamento se definen como de fuego, lueeeeeeego no pueden prohibirse ni entenderse prohibidas las armas automáticas de aire comprimido.

Sencillamente el reglamento no las contempla porque en su momento no eran conocidas ni estaban extendidas como ahora. ¿De donde nos hemos sacado que no sea aplicable la tarjeta de 4ª categoria a las réplicas? porque hasta yo lo he defendido asi hasta ahora que empiezo a dudarlo.

A ver si nos estamos liando como un trillo...

Venga, majetes, leerse el reglamento a ver donde le encontramos los agujeros, ya sea para escondernos en ellos o para que nos entierren ;D



Título: Re: Armas automáticas
Publicado por: Killo en Diciembre 19, 2006, 10:44:56 am
tonces una escopeta de airsoft seria del tiron de 4 categoria?
Título: Re: Armas automáticas
Publicado por: H_U_M en Diciembre 19, 2006, 12:48:08 pm
Venga, ale, a complicarlo mas. Ahora presentas en la intervención un chisme que tira tres bolas a la vez y se caen de culo ;D

Tirando bolas de una en una, como el PSG, los sniper de cerrojo, las pistols de gas, etc., se podrian encuadrar en la 4ª categoria.

Un saludo
Título: Re: Armas automáticas
Publicado por: Finu en Diciembre 19, 2006, 04:27:45 pm
El problema esta en que no tienen numero de serie  :-\
Título: Re: Armas automáticas
Publicado por: GO+2 en Diciembre 19, 2006, 04:34:38 pm
 ::) las mias si tienen. bueno las GBB y mis SIG.
el Nº de serie no debe ser un problema, pues se lo graban en aduanas a las de las jugueterias. luego... podrian grabarse legal mente en "algun sitio" como se hace con los coches recarrozados.
yo crei que la idea era que o lo declarasen juguetes a todos los efectos o que creasen una categoria especifica para que pudiesen ser moviles dentro de españa o cuanto menos la comunidad autonoma. (4ª categoria se reduce a un municipio)
Título: Re: Armas automáticas
Publicado por: H_U_M en Diciembre 19, 2006, 05:25:56 pm
Pues de nuevo releo el Reglamento y sobre números de serie, marcas y punzones solo se refiere a armas de fuego, para nada menciona (o yo no he encontrado) alusión alguna al número de serie de las armas de aire comprimido, ni a su obligatoriedad.

Porfa, buscarlo por si a mi se me ha pasado ¿En que artículo cita la obligatoriedad de número de serie para las armas de aire comprimido? o en general, para las armas de 4ª categoria

Las Marui llevan por lo menos un número tamponado estarcido en la gearbox que es único para cada pieza.

Un saludo.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: Kurtz en Diciembre 20, 2006, 12:28:47 am
A ver si lo he entendido. Las aeg´s no estan prohibidas ya que no son armas de fuego automaticas. Ok.

Siguen sin entrar en 4ª categoria porque a mi entender, y centrandonos en la primera definicion de las armas que entran en esa categoria: "Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas."

Es decir. La cuarta categoria tampoco contempla armas de aire comprimido automaticas. Simplemente no encajan en esa definición, a no ser que les capemos el auto, entonces si, claro. Osea que estamos en la mismas. El reglamento de armas no recoge en ningun punto algo asimilable a una AEG, que parece un arma pero es un juguete, no llega a los 2 julios de potencia y dispara en modo automatico.

No se si me he perdido o se me escapa algo del razonamiento de HUM. A ver sie entre todos seguimos tirando del hilo y llegamos a algo (cosa que dudo, que esto esta bastante trillado, pero nunca se sabe...)

Saludos
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: AGOYO!!! en Diciembre 20, 2006, 01:04:34 am
no le busquemos tres pies al gato. no se las puede encasillar en ninguna categoria, o bien hace una especifica para nuestros juguetes, o que no hagan nada, pues juguetes son
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: [ASN]hellhammer en Diciembre 20, 2006, 09:49:39 am
Pero dentro de que nosostros las consideremos juguetes, habria que hacer una categoria dentro de esta, puesto que por normativa de seguridad no se las puede considerar juguetes.(no se si me he explicado bien)
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: H_U_M en Diciembre 20, 2006, 12:25:17 pm
El razonamiento es sencillo, Kurtz: que el reglamento no las prohibe ni limita expresamente al no incluir el legislador el apartado de "armas de aire compromido automáticas" en ninguna categoria del reglamento.

Por ese razonamiento, que es una falta del que hizo la ley, no pueden limitarme el que solicite una tarjeta de 4ª categoria, máxime cuando el resto de características del trasto se corresponden con esta: aire comprimido y potencia inferior a 24 y pico julios y que la limitación de tiro a rafaga es expresamente sobre armas de fuego.

Por cierto, perfecta la rectificación del título.

Un saludo.

Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: leica en Diciembre 20, 2006, 12:28:43 pm
en la feria antes habia escopetas en tiro automatico de perdigones....yo he ganado un monton de cosas con ellas....y hace no mucho vi un puesto similar con replicas de airsoft....¿?¿?¿
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: Sephiroth en Diciembre 20, 2006, 03:30:26 pm
Lo unico que yo tengo claro es que, claramente, no son juguetes, en cualquier caso seria material deportivo como puede ser un arco para la caza con arco.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: leica en Diciembre 20, 2006, 03:34:37 pm
lor arcos son armas reglamentadas totalmente....por lo menos los de poleas..los mas sencillos no estoy seguro.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: Sephiroth en Diciembre 20, 2006, 03:45:48 pm
Aun asi, juguetes no son.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: Killo en Diciembre 20, 2006, 04:36:54 pm
pero no puedes matar a nadie... con un arco por ejemplo, si...
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: sinva en Diciembre 20, 2006, 06:08:06 pm
matar lo que es matar no.... pero saltarle un ojo a un jabali, pues...

se de buena tinta que a los arcos y las ballestas que bienen sin numero de serie se lo colocan.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: H_U_M en Diciembre 20, 2006, 06:33:06 pm
La diferencia entre abrir una lata de fabada o cenar jabali es la punta de la flecha. Que las hay para caza que cortan como cuchillas de afeitar.

Con la flecha adecuada casi cualquier arco es mortal en su distancia de tiro.

Un saludo.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: Kemmei en Diciembre 20, 2006, 06:38:28 pm
Las réplicas no pueden considerarse de 4ª categoría por su sistema de disparo, eléctrico/muelle. Si fuesen de gas entraría el tema del tiro automático.

Eso es lo que me explicaron cuando intenté registrar mis réplicas. Registré mi réplica de pistola, de gas (arma de categoría 4, si hubiese sido ese mismo modelo, misma potencia pero eléctrica, no habría podido registrarla), pero no la AEG. A todos los efectos mi réplica es una IMITACIÓN de arma e ignoro la legislación sobre imitaciones de armas o armas de imitación. De todas formas también se empieza a tener en cuenta la potencia del disparo y hay establecida una limitación en 24 Julios, estamos lejos de eso.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: DEATHBRINGER en Diciembre 20, 2006, 08:30:01 pm
como decis yo creo que no son armas, per tampoco juguetes, personalmente yo creo que es un material deportivo, como el que usa unos guantes para practicar karate o el que tiene una bici para hacer 4X, eso si, si se llegaran a considerar ARMAS de 4ª categoria nos tendriamos que dejar de automaticos y las mas minimas modificaciones. estamos en una vacio legal que deberia revisarse, como por ejemplo han hecho en portugal, donde he podido comprobar que el tema esta mas o menos bien, con sus pros y sus contras, pero por lo menos lo tienen legalizado. saludos
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: Winter en Diciembre 20, 2006, 09:53:21 pm
Perdona que discrepe de tu razonamiento HUM. Está claro que las réplicas no son "armas prohibidas". Lo que no comparto contigo es que se puedan encuadrar en la 4ª categoría.

Si nos fijamos, se ha pretendido encuadrar en esa categoría a "carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición".
Es decir, se dejan fuera expresamente a las de tiro automático. No habla de "armas automáticas" tal y como se definen en el artículo 2.C, sino del tipo de tiro, es decir de la forma en la que responderá la carabina o pistola al apretar el gatillo.

Decir que son de 4ª categoría porque cumplen todo "excepto" que no son ni de tiro semiautomático ni de repetición no me parece correcto legalmente (ojo, no soy abogado y no tengo ni idea de leyes)

El motivo de excluir el tiro automático lo desconozco (fallo del legislador, inexistencia de aparatos de esas características cuando se hizo la ley, etc) El caso es que no hay ninguna categoría que defina completamente nuestros cacharros, por lo que a la hora de aplicar procedimientos, sanciones, etc. no hay ningún sitio donde encontrar una referencia. A mi entender, simplemente nuestras réplicas no están legisladas y están en situación alegal.

Como ya se ha dicho, lo suyo sería crear una nueva categoría o ampliar alguna ya existente (la 4ª por ejemplo) para que queden perfectamente definidas nuestras réplicas y así poder decir en que categoría se encuadran y cuales son las obligaciones (y derechos) del propietario/portador de una réplica de airsoft.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: Great King Rat en Diciembre 20, 2006, 10:44:17 pm
Creo que en parte coincido con Sienar. Con  la poyada del aire comprimido de forma tácita caen el resto (aunque sean automáticas). Por otro lado y al respecto de lo que comenta tambien sienar acerca de las marcadoras. La raiz del problema no radica en el funcionamiento de las aeg, si no en su forma intrínseca. Parecen armas. No lo son pero lo parecen. Si tuvieran  colorines y forma de cuchara no habria problema
(como con las marcadoras de paintball). Creo que la única solución viable seria una mención especial o categoria propia (la solución de Portugal me parece cojonuda (aunque limitaria la bocacha al traslado de la réplica fuera del terreno particular).
Por otro lado, ¿de que narices sirve la tarjeta de armas de 4ª categoria si, en caso de que me paren con ella, lo único que puede hacer es complicarme mas la vida si estoy fuera del municipio de validez?
Saludos
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: Sniper en Diciembre 20, 2006, 10:47:59 pm
No solo aspecto, la otra madre del cordero es el mecanismo automático, y como de cara a la ley, siguen siendo armas, de nula letalidad, pero armas...
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: H_U_M en Diciembre 20, 2006, 11:06:06 pm
Todavia no me ha citado nadie el precepto legal por el que no se acepten como de 4ª categoria.

En efecto, Winter, el Reglamento de Armas dice lo que dice y hay que cumplir lo que dice, pero no dice que estén prohibidas ni limitadas. Prohibe y limita las armas de fuego automáticas, pero en ningún sitio prohibe o limita las de aire comprimido con igual caracteristica de fuego automático.

Cuando se aplica una norma se aplica lo que dice y lo que acepta o prohibe, pero cuando la norma no dice ni acepta ni prohibe algo no se puede aplicar.

Repito la pregunta ¿En que parte del reglamento prohibe o limita las armas de aire comprido de tiro automatico?

Sobre el aspecto que dices Sniper, tiramos de catalogo de cualquier fabricante o importador de armas de 4ª categoria y veremos carabinas y pistolas de aire comprimido igualitas que armas e fuego. Sobre el parecido si se pronuncia el reglamento de armas al hablar de armas.

Todo el planeta las considera juguetes, excepto en España y nadie las asimila a material deportivo excepto en España (si alguien tiene datos sobre eso, ya sabe: a postearlos) pero todas nuestras penas arrancan del reglamento de armas y por ahi tenemos que buscar.

¿Repito la pregunta?  ;)

Un saludo

P.D. Os juro por el retoncito Perez que en Navidad dejo de repetir la pregunta.

P.D. de la P.D.: Navidad es despues del sorteo de la loteria. Si me toca, emigro a Japon ;D
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: Kemmei en Diciembre 21, 2006, 06:06:46 pm
Y sí, funciona con aire comprimido. El eléctrico mueve el muelle, el muelle comprime el aire, el aire empuja la bola. => Cuarta categoría.

No se Sienar, imagino que tu también has ido a la comisaría de la Policía Local de tu localidad y al operativo de la Guardia Civil correspondiente y ahí te habrás informado, porque eso es exactamente lo que hice yo y no registraron la AEG por la batería (no me dijeron ni mu del tiro automático) y si registraron la réplica de pistola. Me da la impresión que soy de los pocos que tiene la réplica de la pistola registrada con su correspondiente licencia.  Curioso que en la caja de la réplica de la pistola el IMPORTADOR diga en una nota que se trata de un arma de 4ª Categoría y sin embargo que dicha nota no aparezca en la del importador italiano de la AEG, muy al contrario, aparece una nota indicando que la réplica NO es un arma.

En fin, que si, que hay un vacío legal, o mejor dicho, que las leyes tal y como están no se ajustan a la actividad a la que las dedicamos, porque entre otras cosas está prohibido apuntar a personas con armas de 4ª categoría (¿y con réplicas? según el fabricante, si está prohibido).

La duda de HUM.... pues para tener una respuesta clara, carga con la réplica, presentate en el Ayuntamiento de tu ciudad y pide registrarla. A ver que pasa. Estoy seguro que ni mi experiencia en este asuto ni la de Sienar son las únicas que nos vamos a encontrar. Fijo que alguien consigue registrarla. Y ahí tendremos una AEG que además es un arma de 4ª Categoría. Si vas con tu réplica de pistola a gas no tendrás el más mínimo problema en registrarla, como tampoco lo tendrías si vas con un lanzabolas de paintball, que va a gas, no es letal a no ser que ingieras una gran cantidad de munición y SI son armas de 4ª Categoría. Por cierto, asegúrate de que la réplica tiene grabado un número de serie único, si no, tampoco conseguiras elevarla a arma de 4ª Categoría. Vamos, que no te la registrarán.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: GO+2 en Diciembre 21, 2006, 07:21:53 pm
Y sí, funciona con aire comprimido. El eléctrico mueve el muelle, el muelle comprime el aire, el aire empuja la bola. => Cuarta categoría.

No se Sienar, imagino que tu también has ido a la comisaría de la Policía Local de tu localidad y al operativo de la Guardia Civil correspondiente y ahí te habrás informado, porque eso es exactamente lo que hice yo y no registraron la AEG por la batería (no me dijeron ni mu del tiro automático)
creo que el apartado de 4ª categoria decia airecomprimido por muelle u otros medios (creo porque hace un huevo de años que lo lei) de todas formas que yo sepa las AEG son de muelle otra cosa es que lo muebas manualmente o no pero de muelle son ::) 
ahora uno que sepa leer que lo busque y que lo lea :P
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: Éremos en Diciembre 22, 2006, 06:44:50 pm
Yo, personalmente creo que la legislación de este caso nuestro es merecedor de una categoría totalmente aparte. Por una razón muy importante, nuestras réplicas las usamos para dispararnos entre nosotros, hecho que sería inadmisible desde el punto de vista de la seguridad (lo cual seguro que imposibilitaría la legalización de semejante práctica) si lo hicieramos con rifles de aire comprimido o con arcos de poleas, aparte de otras posibilidades más ortodoxas.
Por eso, antes de regular las réplicas, se debería regular esta práctica.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: COWBOY en Diciembre 22, 2006, 06:52:25 pm
Se de muy buena fuente que no se esta pensando en modificar el Reglamente General de Armas y Explosivos para incluir las replicas de airsoft. Que por parte de la Guardia Civil no existe un mayor incapie en fiscalizar el tema. Que cada intervención es subjetiva de cada Agente. Que el articulo clave del Reglamento es:

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

Que el Ministerio de Interior no ha aprobado ni tiene previsto aprobar ningun modelo de airsoft.


Lo siento. Es lo que hay.  Pero esto puede cambiar y creo que son las asociaciones y  Federaciones las que tiene que ponerse manos a la obra.

Saludos
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: H_U_M en Diciembre 22, 2006, 11:15:02 pm
...
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

Que el Ministerio de Interior no ha aprobado ni tiene previsto aprobar ningun modelo de airsoft.
...

Si seguimos leyendo el apartado b del artículo 107 nos encontramos con:

"b.- Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro."

Aparte de no mencionar para nada armas de aire comprimido, yo no veo aqui nada que aluda a una réplica de airsoft porque no son armas de avancarga o de fuego antiguas ni históricas ni artisticas y tampoco son reproducciones ni asimiladas de armas de avancarga o de fuego antiguas, historicas o artisticas.

De hecho a lo que se agarran es al termino "reporoducción o asimilada" pero ¿Reproducción de que? ¿De un arma antigua, de un arma historica o de un arma artistica?

Como no me ha tocado la loteria no emigro a Japon, asi que os toca aguantarme hasta la loteria del niño :P :P

Ah, y ya podemos decir con todas las de la ley: Feliz Navidad a todos :)

Un saludo.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: vm en Diciembre 22, 2006, 11:56:13 pm
los arcos de poleas y los olimpicos no hay legislacion sobre ellos,Solo hace falta estar federado ,mas que nada para tener un pequeño seguro que incluye.Lo se porque estube en un club.
lo que si esta legislado son las ballestas.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: COWBOY en Diciembre 23, 2006, 11:50:36 am
Hola Hum... yo de esa parte del articulo entiendo que los poseedores de esas clases de armas (flobert, artisticas, etc) necesitan un libro de coleccionista. Por lo que deduzco que las replicas las podriamos tener en casita sin necesitar el libro de coleccionista.

Pero como ya digo son deducciones, ya que este reglamento tiene menos luces que el apartamento de Jose Feliciano.

A vm le digo que los arcos si que estan reglamentados. Son armas de la categoria siete.
Séptima categoría:

Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.

Las ballestas.

Las armas para lanzar cabos.

Las armas de sistema Flobert.

Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.



Saludos.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: Éremos en Diciembre 23, 2006, 03:05:39 pm
Pero como ya digo son deducciones, ya que este reglamento tiene menos luces que el apartamento de Jose Feliciano.


 :D :D :D :D :D :D!!!!
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: Choosker en Diciembre 23, 2006, 06:00:19 pm
Hola Hum... yo de esa parte del articulo entiendo que los poseedores de esas clases de armas (flobert, artisticas, etc) necesitan un libro de coleccionista. Por lo que deduzco que las replicas las podriamos tener en casita sin necesitar el libro de coleccionista.

Pero como ya digo son deducciones, ya que este reglamento tiene menos luces que el apartamento de Jose Feliciano.

A vm le digo que los arcos si que estan reglamentados. Son armas de la categoria siete.
Séptima categoría:

Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.

Las ballestas.

Las armas para lanzar cabos.

Las armas de sistema Flobert.

Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.



Saludos.

Cowboy, te digo que no están controlados, por lo menos hasta hace año y medio, que fue el ultimo día que entrené con el arco olímpico. Solamente con presentar  la licencia de la federación te permiten la tenencia y el uso, y que yo viera, de números de serie nanai.

Un saludo, compañero  ;D
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: COWBOY en Diciembre 24, 2006, 01:30:13 am
Choosker, yo no digo si estan controlados o no... lo que digo es que si existe legislación al respecto.

Creo que lo unico que se requiere (por lo menos cuando yo compre el mio, hace 13 años), era registrarse en un libro en la armeria/tienda de deportes y se acabó.

Saludos.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: gestor_maligno en Diciembre 24, 2006, 07:57:27 pm
Bueno me acabo de leer todo el post enterito y tengo 2 preguntas:

1.- ¿En Portugal también las consideran juguetes?

2.- Si la tarjeta de armas de 4ª categoría la expide el ayuntamiento, para el uso y transporte de dicha arma, solamente para su ayuntamiento... ¿realmente nos sale rentable esta solución?. En el momento que cambias de campo de juego, casi con toda seguridad, cambias de ayuntamiento. Si sales a jugar a otra provincia ya ni te cuento ¿de que valdría esto si en vez de quitarte la réplica porque no la pueden encuadrar en el reglamenteo te la quitan porque no está donde debe?.

Y feliz navidad a todo el mundo ya de paso.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: COWBOY en Diciembre 24, 2006, 08:55:23 pm
Hola Gestor salao!!!!

En Portugal las han incluido en su Reglamento de Armas en una subcategoria de armas de aire comprimido.

La tarjeta de 4ª categoria no es una opción ya que no son armas y en los ayuntamientos no te la van a dar. En cuanto ven que no son las tipicas carabinas de balines te van a mandar a la intervención de armas.

Saludos... nos vemos pronto...

japicrismas!!!!!!!!!!
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: Doc en Diciembre 24, 2006, 09:27:35 pm
Yo soy cazador arquero y ademas compito en recorridos de caza con arco.
Hace mas de un año tuvimos problemas con el transporte de los arcos a los cotos
y se nos intervino en varias ocasiones algunos arcos. (os recuerda esto a algo, verdad)
El gran problema es que ademas se ponian a probarlos, a ver quien podia abrirlos, sobre
todo los de poleas, con el problema que un tiro en vacio de un arco de caza, significa
la posible rotura de este, a mil y pico euros que cuesta uno bueno, que os voy a contar.
La solucion fué facil y rapida, como perteneciamos a la faderacion española de caza, con un
numero de 780.000 federados, el presidente exigió que se nos incluyera en la ley de armas
de una manera especifica, y así se hizo.
Ahora solo necesitamos estar federados en una de la dos federaciones para transportar un arco,
es decir en la de caza o an la de tiro con arco.
Mientras que no sepan los que somos, siempre pensaran que somos pocos, así que ya sabemos
que es lo primero que tenemos que hacer.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: COWBOY en Diciembre 25, 2006, 02:44:34 am
Si señor. Doc.. es de lo mas inteligente que he leido... Y concuerda con lo que me han dicho a mi en altas instancias... todo depende de la presión de la gente adecuada (lobbys por otras tierras). Creo que las federaciones deberian hacernos oir.

Saludos.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: leica en Diciembre 26, 2006, 11:04:14 am
y el paintball que?
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: Gone-Z en Diciembre 26, 2006, 12:33:03 pm
y el paintball que?

Pues, es como el airsoft, pero manchándolo todo!  ;D

Nah, bromas aparte. Hay muchos que aceptan que las réplicas son armas de 4ª cat. A ellos les pregunto:

¿Alguien las tiene registradas como tales? Y en tal caso, ¿se han dado de bruces con la GC y les han enseñado la tarjeta correspondiente? ¿Qué dijeron los guardias?

Aparte, para llegar a nuestra zona de juego pasamos por 5 municipios, por lo cual serían 5 tarjetas expedidas en 5 ayuntamientos diferentes... mal rollo, no?
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: COWBOY en Diciembre 26, 2006, 02:13:58 pm
y el paintball que?

Las trazadoras de paintball son armas de cuarta categoria, por su sistema de disparo, gas semiautomatico, y por su potencia.

Saludos.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: Kemmei en Diciembre 26, 2006, 02:19:52 pm
Yo tengo mi réplica de pistola registrada como arma de 4ª Categoría lo que me permite transportala a lo largo y ancho de mi municipio (que no portarla). Cuando salgo de mi municipio la he cagao. Mi única intención al perder 2 mañanas registrándola era darle soporte a la cara de niño bueno que pondré cuando me pare la GC de camino a San Agustín.

No vale para casi nada. Yo la registré por ese "casi".

En el Ayuntamiento de Móstoles podrás registrar tus réplicas si van a gas (cualquier réplica que no funcione con una batería de carga eléctrica, corta o larga) y, por supuesto, tus lanzabolas de paintball, suponiendo que tengan número de serie y que estés empadronado allí.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: Éremos en Diciembre 27, 2006, 02:31:18 am
Leed esta sentencia del Constitucional que me he encontrado en la web de la FAE.

   http://www.faesp.es/page.php?id=42

Viene a decirnos que, por muchas y buenas razones, nuestras réplicas no son armas. El juez, hasta se toma la molestia de hacer incapié en que nuestros juguetes (nunca mejor dicho) son eso, juguetes y que se venden en jugueterías.  Todo lo demás son parches y pérdidas de tiempo, a los que somos muy aficionados en este pais, que no es pais si no Egpaña joder.  ;D

Es de lo más ilustrativo. No hay debate posible. Excepto por este párrafo que he encontrado en el reglamento y que un compañero, amablemente (no penseis que no leo los posts) ya había apuntado:


2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

-Pues les pintamos las bocachas y ya no se asimilan.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: Gone-Z en Diciembre 27, 2006, 07:45:17 am
Éremos, buena intervención!

Comprendo que las réplicas son imitaciones bastante fidedignas de armas de fuego reales, pero por ejemplo, mi mujer trabaja en una joyería y ante su preocupación por el uso delictivo de las réplicas le enseñé mi M4A1 SOPMOD (con millones de accesorios) y le dije: "Si un nota te entra en la joyería con esto, ponte unas gafas y échate a reir".

Sé que un tio vestido de soldado con un fusil da yuyu, pero seamos serios, esto no es EEUU de AA, que aquí no es nada fácil encontrar trastos así.

Perdón por desviar el temilla un poco.  ;)
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: AGOYO!!! en Diciembre 27, 2006, 10:54:15 am
pues tampoco estaria de mas llevar en la caja donde trasportemos la replica, aparte de las instrucciones y la factura, copias de estas sentencias, al menos hay jurisprudencia
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: Kemmei en Diciembre 27, 2006, 04:53:56 pm
Para el trasporte de las réplicas, a parte de llevarlas descargadas, con los cargadores separados de las réplicas y con el seguro puesto es conveniente llevarlas con las bocachas rojas de plástico.

Efectivamente, yo ya me he imprimido todo esto por si el agente de turno quiere informarse, que yo MUY AMABLEMENTE le dejo que se lo lea, no vaya a pensar que voy de listillo. Lo que haga falta señores, lo que haga falta. Lástima de esa circular interna de la GC que pasaron a los Ayuntamientos dicendo que NO se podían considerar como armas, donde figuraba el dato de los 24 julios de potencia... en fin.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: Éremos en Diciembre 27, 2006, 07:53:45 pm
A mi modo de ver, asimilar una réplica que no va a disparar por encima de los 1.5 o 2 julios, que está regulada en otros paises como juguete a otra que dispara por encima de los 10 julios desde el principio me ha parecido una tropelía y una falta a la reglamentación. La sentencia nos da la razon. Por mi parte, si algun día me encuentro en la situación del señor Miguel Angel GC no voy a dudar ni un segundo en presentar cargos contra el guardia civil de turno que me acuse de un delito que no es.

Que los daños y perjuicios pueden ser reclamados por muchas razones. Esto me recuerda una vez, hace mucho tiempo que sufrí un juicio por un supuesto delito contra la seguridad del tráfico. Salí absuelto del mismo, entre otras cosas por un problema de formas por parte de las autoridades. Y a raiz de mi absolucion, y esto me lo dijo mi representante, se pasó una circular a la fiscalía de no apelar sentencias del carácter de la mía. Por que mi sentencia sento jurisprudencia. Creedme cuando os digo que el precedente sentado por dicha sentencia es un paso tremendo en pos de nuestra causa. Ya nada será igual.
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: CoolHeart_ASN en Diciembre 30, 2006, 07:58:23 pm
Yo el tema de la jurisprudencia ya lo respondí en el otro post, en el de "¿llego la hora?"

Con todas las sentencias que hay tenemos "base" legal para evitar que nos enmarronen con la famosa ley de seguridad ciudadana.

Pero para la reglamentación... estoy cansado de decirlo alla donde voy: para las autoridades, jueces, FFCCSE, politicos, etc., son armas, simple y llanamente por su aspecto. Y en el resto de paises están reguladas no como juguetes, sino como armas de juguete, estando incluidas en sus correspondientes reglamentos de armas.

SALUDOS
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: ligero en Diciembre 31, 2006, 12:19:25 pm
Yo con permiso, tengo una preguntita sobre los documentos interesantes en portar en la caja de la replica.   ¿Y si por el casual la misma es un regalo y no tenemos la factura? ¿Como podriamos alegar que es nuestra en propiedad?

No se si es una pregunta chorra pero creo que seria interesante sus posibles respuestas, gracias ;)
Título: Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
Publicado por: AGOYO!!! en Diciembre 31, 2006, 12:59:52 pm
segun wikipedia:
arma: Un arma es un instrumento o artefacto cuyo fin primario es atacar a otros seres. También se utiliza éste término para referirse a otros instrumentos utilizados para defenderse de ataques.

En combate, un arma es toda herramienta que pueda ser utilizada para neutralizar, incapacitar o destruir a una víctima u objetivo.

salvo por el contacto para darse por eliminado, nuestros juguetes con apariencia de armamento belicoso, no neutralizan, ni incapacitan ni destruyen, y mucho menos matan

a no ser, claro esta, que te lies a dar culatazos a la peña y los dejes inconscientes ;)