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Foro General => Compra-Venta e Intercambios => Ventas => Mensaje iniciado por: menague en Enero 28, 2011, 10:54:30 am
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Os dejo un modelo para compra, vale tanto fisicamente como para compras a distancia,
http://www.airsoftmadrid.com/descargas/Contratocompraventa.doc
un saludo
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si hubiera karma en el foro te daba un buen puñado ahora mismo..
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Creo que hay un error:
III.- Asimismo se hace constar que el VENDEDOR ha examinado personal y directamente, y realizado todas las pruebas que libremente ha estimado pertinentes para asegurar el estado físico en que el mismo vendedor asegura se encuentra el o los artículos.
Creo que sería mas bien así:
III.- Asimismo se hace constar que el COMPRADOR ha examinado personal y directamente, y realizado todas las pruebas que libremente ha estimado pertinentes para asegurar el estado físico en que el mismo vendedor asegura se encuentra el o los artículos.
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hombre digamos que el vendedor debe estar diciendo la verdad, no que el comprador lo ha revisado. si lo has revisado entonces puedes indicar la que tu pones, pero no siempre ocurre hasta que lo has comprado y lo tienes en casa..
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hombre digamos que el vendedor debe estar diciendo la verdad, no que el comprador lo ha revisado. si lo has revisado entonces puedes indicar la que tu pones, pero no siempre ocurre hasta que lo has comprado y lo tienes en casa..
Exactamente, esa clausula se puede modificar si el comprador lo ha revisado, pero si haces una compra venta y tu vives en malaga y yo en madrid, como lo reviso yo siendo el comprador ? xD
Un saludo.
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Podias incluir, la primera frase para cuando sea venta a distancia, y la 2º cuando sea venta cara a cara jeje.
salu2.
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Esta muy bien, pero a efectos legales, ¿para que vale? A ver si podeis especifica para que casos legales podria ser util, aun asi gracias de antemano por el curro de hacerlo!
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pues sirve para demostrar que la replica es tuya y que no se la has robado a menganito....pero vamos, que teniendo en cuenta que carene de numeros de serie unicos y demas....no sirve de mucho....tambien es una forma de demostrar cuando compraste algo y aquien de cara a reclamar responsabilidades..pero eso es otro cantar
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Dudo que sea asi pero ¿podria serviria sustituto a una factura de compra frente a la guardia civil? Quiero decir, compras a alguien una replica ,pero el dueño no tiene la factura. Sin embargo tu puedes alegar que se la has comprado a tal persona, que en el fondo el fin es que sepan de donde has sacado ese trasto...
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teoricamente si vale....porque en todo caso deberia ser el dueño original quien justificase su origen.
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Esta muy bien, pero a efectos legales, ¿para que vale? A ver si podeis especifica para que casos legales podria ser util, aun asi gracias de antemano por el curro de hacerlo!
Un contrato de compraventa es un documento legal en tanto que documenta un acuerdo de dos partes y las condiciones del mismo, como lo es también un acuerdo verbal.
Otro tema es si un contrato de compraventa es un ducumento válido para determinadas operaciones en las que las condiciones requieren por ejemplo un acto notarial u otros, pero vamos el contrato de compraventa es aceptado y válido siempre que refleje en si mismo el acuerdo de las partes y las identifique.
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En realidad un contrato de compraventa es un documento privado mientras no se registre notarialmente pero válido y no existe modelo oficial estipulado. Acredita que dos personas identificadas acuerdan la venta y compra de un bien, peeeero no acredita la legítima procedencia del mismo si no se acompaña de factura u otros documentos (escrituras etc)
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Hombre si, esta bien, pero le estáis dando un papel donde dice que le habeis dado algo de dudosa legalidad a alguien que normalmente no conocéis y no sabéis que puede hacer con ella. No se si me explico, le vendéis una replica a un pavo, todo correcto este pavo se le pura la olla y dispara por la calle a los gamusinos, llega la gc y le detiene y este le dice que os lo ha comprado a vosotros. Realmente no debería pasar nada pero quizás os llevéis una visita que no apetece recibir
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Hombre si, esta bien, pero le estáis dando un papel donde dice que le habeis dado algo de dudosa legalidad a alguien que normalmente no conocéis y no sabéis que puede hacer con ella. No se si me explico, le vendéis una replica a un pavo, todo correcto este pavo se le pura la olla y dispara por la calle a los gamusinos, llega la gc y le detiene y este le dice que os lo ha comprado a vosotros. Realmente no debería pasar nada pero quizás os llevéis una visita que no apetece recibir
A ver que me parece que nos liamos. Una replica no es "de dudosa legalidad". Si asi fuera no se venderian en tiendas, ni se podrian importar, ni comprar por internet. Lo que es "de dudosa legalidad" es coger esa replica y ponerte a pegar tiros por el monte.
Las replicas en casita son perfectamente legales, y eso, que yo recuerde, no se ha discutido nunca.
De manera que el mal uso que alguien haga de una replica no deberia comprometer al anterior propietario, del mismo modo que si vendo mi coche a mi primo y este atropella al perro del presidente de la comunidad yo no soy responsable. Es más, tengo un contrato de compraventa firmado por ambas partes que demuestra que ese coche ya no es mio sino de mi primo, con lo cual no soy responsable de los perros con el atropellados.
No se, yo al menos lo veo así.
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Hombre si, esta bien, pero le estáis dando un papel donde dice que le habeis dado algo de dudosa legalidad a alguien que normalmente no conocéis y no sabéis que puede hacer con ella. No se si me explico, le vendéis una replica a un pavo, todo correcto este pavo se le pura la olla y dispara por la calle a los gamusinos, llega la gc y le detiene y este le dice que os lo ha comprado a vosotros. Realmente no debería pasar nada pero quizás os llevéis una visita que no apetece recibir
hasta que entre en vigor el nuevo reg de armas, y si entra como está redactado el borrador, el único requisito que se sepa es documentar la venta con contrato privado, recomendable. A partir del reglamento, si no cambia, hay que guiarlo en Ayto, si no me equivoco, con lo que la cosa cambia pero el responsable de los actos es el que los comete, en este caso que planteas es el que compra el que comete el delito y el único responsable si lo hace legalmente no el que vende a menos que se venda fuera de la legalidad en cuyo caso pudieran en el proceso ir también contra el que vende.
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ya y resulta que la usan para un atraco y aún tiene una huella tuya y recibes una visita que no te apetece recibir. si se lo has vendido a menganito, es un documento legal que te va a quitar la responsabilidad de lo que el otro haya hecho con ella, asique estás en las mismas.
es un documento legal, y como tal está para hacer las cosas bien. si queremos que en España nos legalicen, mejor que hagamos las cosas bien.
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si os parece bien, yo creo que el contrato cumple su función perfectamente, pedirle a los admin una chincheta para el post de compra venta, que seguramente les evitara mas trabajo del que hay.
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Lo muevo y fijo en ventas, a alguien le puede venir bien...
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Y como se haría para "firmar" a distancia?
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Y como se haría para "firmar" a distancia?
Descargas FIRMAS y escaneas, con una fotocopia del DNI.
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Pido permiso para poder colgar el contrato en otro foro, ya que lo veo de mucha utilidad.
Si hay algun problema decidmelo y no lo cuelgo.
Un saludo.
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hola amigos ,he comprado una replica y hemose hecho un contrato de compraventa , y resulta que la factura esta la novia del que la vende como lo ago
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Sin ser abogado, entiendo que, o hace un contrato de compraventa con su novia antes y luego contigo o haces uno con su novia.
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Realmente bastaria con hacerlo con sus datos...porque el es quien te lo vende a ti....otra cosa es que luego el tenga que demostrar la procedencia de la misma...que eso...teoricamente...no te afecta.
No obstante...no cuesta nada hacer el contrato con sus datos y en un apartado añadir que aunque es el quien realiza la venta, la factura original de compra se encuntra a nombre de XXXX con parentesco XXXX.
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Por cierto, gracias al FBI ya no podemos descargarnos el contrato porque dejamos sin comer a los señores de hollywood, que mucho tienen que ver cone sto.
¿Lo podéis subir a otro lado?
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Una cosa:
Tal y como está la cosa del airsoft, ¿es realmente legal vender como se venden las cosas de airsoft? Si al comprador le paran y muestra un documento donde muestra que otro jugador se la ha vendido, ¿ no podrían empurar a esa persona?
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Lo único ilegal en teoría es la tenencia de réplicas de armas fuera del domicilio, por lo demás si, yo diría que es tan legal como vender cualquier otra cosa.. XD
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No sé, a mí que me lo explique alguien que sepa de verdad de leyes.
Y a la hora de transportar, estamos igual con factura y sin factura y más con un contrato de coña de éstos...
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Mieeeeeeeeeerda que hijos de ppppppppppppppppppppppppppppp pppppppp
Otro documento importante que he perdido de megaupload, menos mal que tengo algunos por casa, quien los quiera que me lo pida xD
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Es lo de siempre enn teoría no se pueden sacar de casa, en cuanto las transportas según pilles al guardia de turno, pero a ser posible en su cajha/funda sin batería y sin cargador XD
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Pues lo mismo de siempre: seguimos con el culo al aire por mucho que queramos ir de legales.
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Pues lo mismo de siempre: seguimos con el culo al aire por mucho que queramos ir de legales.
Exacto, hasta que nos regulen con algo toca esperar y tener muuucho cuidado como siempre XD
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Que la fuerza nos acompañe. X-DDDDDDDDDDDDD
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Por si le sigue sirviendo a alguien ya lo he subido a nuestro servidor, espero que no venga el efebei a tocarnos los eggs... :=
http://www.airsoftmadrid.com/descargas/Contratocompraventa.doc
PD: tambien esta en el primer post.
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Tengo una duda respecto al contrato de compraventa. ¿Sería válido un contrato si una de las partes es menor de edad?
Gracias y un saludo.
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Tengo una duda respecto al contrato de compraventa. ¿Sería válido un contrato si una de las partes es menor de edad?
Gracias y un saludo.
Yo creo que sí.
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A ver, mirando el Código Civil, corregidme si me equivoco o lo malinterpreto, pone:
Si es un menor emancipado no tienes problemas( a no ser que sea un inmueble, prestamos u objetos de extraordinario valor)
Si es un menor de edad no emancipado(como la mayoría xD) está mas dudoso, pues dice que el menor debe tener una capacidad natural de entender y querer (es decir, que no puedes hacerlo con uno de 2 años porque no entiende ni sabe si quiere o no xD, pero un menor de, pongamos por ejemplo 15 años, pues si porque ya es mayorcito) el problema es determinar la edad a partir de la cual un menor es capaz de gestionar dicho artículo ya que depende de infinidad de factores.
Por lo que sí, en principio comprar/vender una replica(por ejemplo) con un chaval consciente de lo que hace y no hace no hay problema.
Peeeero imagínate que ese chaval llega a casa y la madre le echa la bronca por comprarse esa "pistolita" sin su permiso (o se le rompe al poco tiempo) y le obliga a devolverla. A ti te podrían acusar diciendo que actuaste de mala fe ya que su hijo no sabía lo que hacía al comprarla/venderla (como ya he puesto, no hay edad determinada al ser menor) y te aprovechaste de él. Esto último lo he visto con mis propios ojos con un chaval de 17 más que espabilao que se compro una motocicleta, la forzó hasta que reventó el motor y a la semana aparecieron los padres reclamándole al vendedor diciendo que su hijo no era consciente de lo que hacia... (te cagach)
No es lo habitual pero nunca se sabe con quien vas a tratar :=
Por eso lo mejor es una firmita del padre o tutor autorizándole al contrato de compraventa para curarse en salud, y si la cosa no está a nombre del menor, lo mejor es que firme el padre directamente.
Un saludo
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Yo tengo otra pequeña duda,en caso de haber comprado una ALD de 2º mano antes de la entrada en vigor de la actual ley que regula dichas ALDs y no tienes contrato de compra-venta y/o factura ¿Qué posibilidades o maneras hay para registrarlas en dichos ayuntamientos? Suponiendo que no puedas contactar con el antiguo propietario a quien compraste dicha ALD
Gracias y un saludo
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te haces un contrato de compraventa con un amigo y listo
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Claro eso es lo que he pensado,pero es ``legal´´? y en caso de no serlo,existe la pisibilidad de que lo investiguen,por muy remota que sea
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yo jamas he tenido problemas
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Yo tengo otra pequeña duda,en caso de haber comprado una ALD de 2º mano antes de la entrada en vigor de la actual ley que regula dichas ALDs y no tienes contrato de compra-venta y/o factura ¿Qué posibilidades o maneras hay para registrarlas en dichos ayuntamientos? Suponiendo que no puedas contactar con el antiguo propietario a quien compraste dicha ALD
Gracias y un saludo
Yo lo que hice en mi ayuntamiento fue una declaración jurada en la Policia Local, indicando mi nombre y DNI y redactando que era propietario de dicha ALD, indicando Marca modelo y Nº marcado por el armero.
Espero que sea de ayuda.
Saludos
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Donde pone esto: "Que el material dispuesto a la venta objeto de la presente Compra-Venta se encuentra revisado con fecha......." Que hay que poner? Revisado el que y por quien?
Saludos.
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A mi en la policía me comentaron que si quería venderla, la fecha de registro deberías ponerla, ya que en mi caso fueron 2 viajes, uno para hacer los papeles, y otro para que un policía inspeccionara la réplica de cabo a rabo para asegurarse de que era legal.
Por esto me comentó que pusieras la fecha de ''inspección'' si alguno la habéis tenido que hacer
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Una pregunta compis, en el apartado con la ''dirección del vendedor'' en el contrato de compra venta, ¿es realmente necesario ponerla?, entiendo que el DNI sí, pero lo otro no tanto.
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Una pregunta compis, en el apartado con la ''dirección del vendedor'' en el contrato de compra venta, ¿es realmente necesario ponerla?, entiendo que el DNI sí, pero lo otro no tanto.
Yo en el mío lo rellené, mas vale que sobren datos a no que falten, lo llevé a la comisaria y no me dijeron nada.
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Una pregunta compis, en el apartado con la ''dirección del vendedor'' en el contrato de compra venta, ¿es realmente necesario ponerla?, entiendo que el DNI sí, pero lo otro no tanto.
Yo en el mío lo rellené, mas vale que sobren datos a no que falten, lo llevé a la comisaria y no me dijeron nada.
Ok. Es que me comía la duda, puesto que no sé si ese papel se lo debe quedar el siguiente dueño, o si debe entregarlo para que se lo queden en comisaría teniendo él una copia propia
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Por curarme en salud preferiría quedarme copia del mismo si yo fuera el vendedor.
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Por curarme en salud preferiría quedarme copia del mismo si yo fuera el vendedor.
Con copia me quedo, sólo es el tema de que alguien tenga esos datos míos en su casa como quien no quiere la cosa.
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¿Has visto alguna vez alguna venta de producto o servicio documentada sin una razón social de por medio que sitúe a cada uno de los participantes en la transacción?
Yo no ???
Y la transmisión de propiedad de un arma debe documentarse por ley, es lo que hay. :-X
En este caso cada uno guarda en su poder una forma de garantía respecto a posibles responsabilidades ligadas al chisme situadas en el tiempo; tanto derecho tiene el comprador como el vendedor en contar con ella.
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por que cuando lo descargo me salen letras raras?
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Acabo de bajarlo sin observar nada raro. ???
A ver si tiene algo que ver con la forma de bajarlo y el dispositivo empleado; lo suyo en un pc sería pulsar el enlace con el botón derecho del ratón y elegir "guardar como..."
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Y la transmisión de propiedad de un arma debe documentarse por ley, es lo que hay. :-X
En este caso cada uno guarda en su poder una forma de garantía respecto a posibles responsabilidades ligadas al chisme situadas en el tiempo; tanto derecho tiene el comprador como el vendedor en contar con ella.
Con las armas de fuego no es así, se hace presencial en intervencion de armas, el agente da de baja la guia de pertenencia del vendedor, crea la nueva para el comprador y ya está
No hay contratos de compra/venta ligados a estas cosas ni copias de nada para ambas partes
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Dependera de la categoría...en lo que a nosotros nos atañe no son consideradadas armas de fuego.
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Y la transmisión de propiedad de un arma debe documentarse por ley, es lo que hay. :-X
En este caso cada uno guarda en su poder una forma de garantía respecto a posibles responsabilidades ligadas al chisme situadas en el tiempo; tanto derecho tiene el comprador como el vendedor en contar con ella.
Con las armas de fuego no es así, se hace presencial en intervencion de armas, el agente da de baja la guia de pertenencia del vendedor, crea la nueva para el comprador y ya está
No hay contratos de compra/venta ligados a estas cosas ni copias de nada para ambas partes
En ese caso interviene un señor funcionario "responsable" que te libra del marrón, al menos en teoría.
Aún así te queda la posibilidad de pedir que te certifiquen el acto de transmisión, al menos en lo que toca a la propia enajenación del arma y de tu responsabilidad sobre ella, como acto oficial que és.
Llámame maniático pero en todos los ámbitos de la Administración se pierden "cosas" sin mediar mala fe. No dejaría de pedirlo, anda que está el patio para bromas.
Evidentemente, no es el caso nuestro y no nos supone ventaja alguna si viene alguien preguntando.
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Y la transmisión de propiedad de un arma debe documentarse por ley, es lo que hay. :-X
En este caso cada uno guarda en su poder una forma de garantía respecto a posibles responsabilidades ligadas al chisme situadas en el tiempo; tanto derecho tiene el comprador como el vendedor en contar con ella.
Con las armas de fuego no es así, se hace presencial en intervencion de armas, el agente da de baja la guia de pertenencia del vendedor, crea la nueva para el comprador y ya está
No hay contratos de compra/venta ligados a estas cosas ni copias de nada para ambas partes
En ese caso interviene un señor funcionario "responsable" que te libra del marrón, al menos en teoría.
Aún así te queda la posibilidad de pedir que te certifiquen el acto de transmisión, al menos en lo que toca a la propia enajenación del arma y de tu responsabilidad sobre ella, como acto oficial que és.
Ya te lo certifican con la nueva guia de pertenencia y la fecha de expedicion
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Ya te lo certifican con la nueva guia de pertenencia y la fecha de expedicion
Evidente ;D , pero por si no ha quedado suficientemente claro con el término "enajenar", estoy viéndolo desde el punto de vista del vendedor, transmisor,donante o lo que sea del arma.
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Gente, tengo una duda. Voy a vender mi réplica a distancia(VSR-1O), el comprador es de Huesca, y yo soy de Granada. Ya tengo realizado el contrato de compra-venta, pero me surgen una serie de dudas. He estado mirando en www.genei.com empresas con las que realizar el envío de la réplica, pero mirando en la lista de "artículos prohibido" aparece como uno de los elementos "réplicas de armas". Por tanto, no sé de que forma legal puedo realizar el envío, o si puedo hacer el envío desde esta compañía, a expensas de jugármela yo mismo. Decir que tengo está dada de alta, y posee el número de serie, y además dispongo del contrato de compra-venta, por lo tanto, todo debería estar en regla.
Resumen: ¿Cómo envíais las réplicas a distancia por paquetería?
Muchas gracias
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ya ha sido vendido, gracias.